Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 326/2017)

Sentido del fallo31/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente326/2017
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 473/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 326/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 326/2017

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 465/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación número 326/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 465/2017; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1 El catorce de agosto de dos mil quince, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia dentro de los autos del toca penal **********, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de **********, y por el agente del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el veinte de agosto de dos mil doce por la Juez Décimo Primero Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México, en la causa penal **********, en la que se estimó penalmente responsable al quejoso de los delitos de daño a la propiedad culposo y lesiones culposas.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil quince,2 ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su defensor particular **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y el acto reclamado, siguientes:


  1. Autoridades responsables:

- Juez Décimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

- Procurador de Justicia de la Ciudad de México.

- Fiscal de M.J. de la Ciudad de México.


  1. Acto reclamado:

- La sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil quince en el toca de apelación **********.


  1. Preceptos constitucionales violados:


- Los artículos 103 y 107, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De dicha demanda tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. por auto de catorce de diciembre de dos mil quince,3 la admitió a trámite registrándola con el número de expediente ********** y, ordenó notificar a las partes para que presentaran sus alegatos o amparo adhesivo, así como al agente del Ministerio Público adscrito.

Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el primero de diciembre de dos mil dieciséis,4 en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión 465/2017. En contra del fallo anterior, por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete,5 el quejoso, por conducto de su defensor particular,6 interpuso recurso de revisión.


Así, por auto de veinticinco de enero de dos mil diecisiete,7 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 465/2017 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación 326/2017. En contra del proveído anterior, por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de marzo de dos mil diecisiete,8 **********, por conducto de su defensor particular **********, interpuso recurso de reclamación.


Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete,9 el P. de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 326/2017; y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.

QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,10 la Ministra P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,11 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el veinticinco de enero de dos mil diecisiete y notificado por comparecencia al recurrente el veinticuatro de febrero de ese mismo año;12 por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintisiete de febrero del año en curso.


  • En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del veintiocho de febrero al dos de marzo de dos mil diecisiete.


  • Por tanto, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito presentado en este Alto Tribunal el primero de marzo de dos mil diecisiete, es claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo Impugnado. El acuerdo impugnado, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

En el caso, el defensor particular del solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de no transcribir la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda al recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; máxime que la parte recurrente, en su escrito de agravios manifiesta: ‘... no se tomó en cuenta la indagatoria por la que se puso a disposición de la representación social al Quejoso, fue por los delitos de Lesiones y Daño a la Propiedad culposos y fue consignado ante la responsable sin tener los elementos de convicción suficientes para acreditar la conducta antijurídica y culpable del quejoso, asimismo fue sentenciado de manera ilegal a una pena privativa de la libertad y a un pago de reparación del daño exagerado e irreal, que no se encuentra debidamente fundado y motivado en el sumario a estudio, violándose desde el inicio en perjuicio del Quejoso, lo establecido en los artículos , 14 de la constitución política de nuestra nación (sic) ya que lo deja en estado de indefensión. Asimismo, el aporte probatorio que obra en autos resulta totalmente insuficiente para acreditar la probable responsabilidad de Quejoso por el delito de Lesiones Culposas, que acredite debidamente que el quejoso deba pagar como reparación del daño una cantidad tan exorbitante como la establecida por la responsable en la sentencia que hoy se combate con el presente juicio de garantías, toda vez que el cúmulo probatorio que obra en el expediente al rubro citado se demuestra la atipicidad de la conducta desplegada por el quejoso…’, argumentos que no actualizan la existencia de un problema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de alguna norma general, por lo que en la sentencia no se realizó ni se omitió su interpretación, ya que lo cierto es que los planteamientos desarrollados por la parte quejosa en la demanda de amparo directo y en el recurso de revisión materia de análisis, están encaminados a combatir...

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