Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente149/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 16/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 126/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2017





CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL quinto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 149/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como 16/2017 y 126/2017, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio especial hipotecario. **********, **********, a través de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas, por escrito presentado el día veintiséis de mayo de dos mil quince, demandaron en la vía especial hipotecaria de **********, en su carácter de acreditado y de **********, en su carácter de garante hipotecario, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado el trece de junio de dos mil siete; el pago por concepto de capital vencido; el pago de intereses ordinarios; el pago de primas de seguros y el pago de gastos y costas1.


  1. Del juicio especial hipotecario conoció la J. Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente 791/2015 y, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil quince, emitió sentencia en la que resolvió decretar el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito concedido; condenó a ********** al pago de las prestaciones reclamadas; concedió un plazo de cinco días para el cumplimiento de la condena, instruyó que de no efectuarse, procedería al trance y remate del bien inmueble hipotecado y lo condenó al pago de gastos y costas2.


  1. Recursos de apelación. Inconformes con la anterior sentencia, la parte demandada presentó escritos, ambos con fecha treinta de noviembre de dos mil quince, con los cuales interpusieron recurso de apelación.


  1. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conoció de los recursos de apelación admitiéndolos y registrándolos con el expediente 1124/2016 y, por resolución de siete de octubre de dos mil dieciséis, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos; confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas en ambas instancias a **********3.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, ********** y **********, parte demandada en el juicio de origen, promovieron juicio de amparo por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Respecto del citado juicio de amparo, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, por proveído de diez de enero de dos mil diecisiete, admitió la demanda y la registró como expediente 16/2017.


  1. El Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito por resolución de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, determinaron que eran legalmente incompetentes para conocer de la demanda de amparo, por lo que instruyeron remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, Baja California4.


  1. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo de mérito, mismos con los que formó el expediente 126/2017; admitió la demanda de amparo promovida por la parte demandada y se avocó a su conocimiento.


  1. Posteriormente, el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, determinó no aceptar la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito instruyendo remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente5.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 2777/2017, recibido el cuatro de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió diversos autos, entre ellos, el juicio de amparo directo 126/2017, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada6.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro con el número 149/2017, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. Finalmente, mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  • Aducen, que atento a lo que establecen los artículos 34 de la Ley de Amparo, 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 2 del Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común y a la nueva competencia que tendrán los seis Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, quien debe conocer del asunto por cuestión territorial es un Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.

  • En consecuencia, ese Tribunal Colegiado por razón de territorio, se declaró legalmente incompetente, para conocer de la demanda promovida por ********** y ********** y ordenó remitir el original de la demanda de amparo y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, para que a su vez los turnara al órgano jurisdiccional que correspondiera, para los efectos legales a que hubiera lugar.


  • Refieren que no es obstáculo a su determinación, el hecho de que mediante auto de presidencia se haya admitido a trámite la demanda de amparo, pues esa determinación no causa estado y no obliga al Pleno de ese tribunal.


  1. Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  • Refieren que la facultad para conocer o negarse a conocer de un asunto en materia de amparo, recae en el órgano colegiado, de modo tal que los presidentes de los tribunales carecen de facultades legales para declarar la incompetencia de los órganos colegiados a que pertenecen, dado que el titular de esa función jurisdiccional es el pleno del tribunal colegiado, único facultado legalmente para declararse incompetente, consecuentemente, no es óbice que el juicio de amparo hubiese sido admitido por auto de presidencia, en virtud de que dicha...

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