Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 264/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente264/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 107/2017-III ),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 110/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 264/2017






CONFLICTO COMPETENCIAL **********

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL Sexto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: D.E.C. CHÁVEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de noviembre de 2017 emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial **********, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como **********y **********, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. **********, por escrito presentado el día 7 de abril de 2011, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la declaración de dominio del inmueble ubicado en ********** de la ********** del Fraccionamiento ********** con clave catastral **********, la desocupación y entrega del referido inmueble, el pago de daños y perjuicios y gastos y costas1.


  1. Del juicio ordinario civil conoció el J. Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente ********** y, en sesión de 10 abril de 2015, emitió sentencia en la que determinó que ********** acreditó los elementos de la acción reconvencional y ********** no se excepcionó, por lo que operó la prescripción positiva en favor de **********.2


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior sentencia, la parte actora presentó escrito el 30 de abril de 2015 por el que interpuso recurso de apelación.


  1. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conoció del recurso de apelación admitiéndolo y registrándolo con el expediente ********** y, por resolución de 8 de septiembre de 2016, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas3.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, **********, parte actora en el juicio de origen, promovió juicio de amparo por escrito presentado el 28 de septiembre de 2016 en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Respecto del citado juicio de amparo, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, por proveído de 15 de febrero de 2017, registraron la demanda como expediente **********y se declararon legalmente incompetentes para conocer de la demanda de amparo, por lo que instruyeron remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, Baja California4.


  1. El P. del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo de mérito, mismos con los que formó el expediente **********.


  1. Posteriormente, el Pleno del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por acuerdo de 9 de junio de 2017, determinó no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito instruyendo remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente5.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 473/2017-B, recibido el 5 de julio de 2017 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió diversos autos, entre ellos, el juicio de amparo directo **********, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada6.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de 11 de agosto de 2017, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro con el número **********, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. Finalmente, mediante proveído de 13 de septiembre de 2017, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del presente asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  • Aduce que con fundamento en los artículos 107, fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en específico el artículo 2 del citado Acuerdo, carece de competencia legal en razón de territorio para conocer de la demanda formulada por **********, ya que el acto reclamado consiste en la sentencia de 8 de septiembre de 2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, territorio respecto del cual conserva su competencia un Tribunal Colegiado residente en la ciudad en la que se emitió el acto combatido, por lo que es competente para conocer de la demanda de amparo directo, en términos de lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Amparo.

  • En consecuencia, ese Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente por razón de territorio, para conocer de la demanda y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de dicha ciudad.


  1. Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  • El pleno del citado órgano colegiado no aceptó la competencia declinada, en atención a que el artículo 17 constitucional norma la expeditez y el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y, efectividad, estimando que el Acuerdo General 29/2016 en parte surge con motivo de las altas cargas de trabajo reflejadas en las estadísticas de ingresos de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en ese partido judicial y, por otra, con la intención de acercar el acceso a la justicia al agraviado.


  • Que en tal contexto, para aplicar alguna regla de competencia en amparo directo debía ponderarse si con ello se provocaría al quejoso un perjuicio mayor en el juicio de mérito, que el que le genera el propio acto reclamado, al obligarlo a litigar su asunto ante un tribunal federal situado fuera del lugar en el que reside la autoridad responsable que pronunció la resolución que se ejecutó o pretende ejecutarse, lo cual dificultaría o retardaría el trámite y las comunicaciones derivadas con motivo del juicio.


  • Por lo que concluyeron que el tribunal que debía conocer de la demanda de amparo es el del lugar de la autoridad que emitió la sentencia definitiva (juez de origen), cuya sede, por regla general, es la misma en que reside el demandante, siendo lo más conveniente a sus intereses, al facilitarle el seguimiento del trámite.


  • Señalan que, aunado a lo anterior, el artículo 34 de la Ley de Amparo, si bien fija la competencia de los tribunales colegiados de circuito de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya emitido el acto; sin embargo, también fija la competencia, en su caso, “atendiendo a la especialización por materia”; de tal manera que, atendiendo a dicha especialización por materia del tribunal declinante, es que considera que resulta legalmente competente para conocer del juicio de mérito.


  • En consecuencia,...

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