Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017)

Sentido del fallo 17/08/2017 EN LA PARTE ELECTORAL (17 de agosto de 2017): “PRIMERO. Exclusivamente en la materia de las impugnaciones sobre el proceso legislativo y las relacionadas con la materia electoral, son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 15/2017, promovida por el Partido Político MORENA, en relación con los artículos 25, apartados C, numeral 1, y F, numeral 2, 29, apartado B, numeral 3, y 69, numeral 5, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 16/2017, promovida por el Partido Nueva Alianza, respecto de los artículos 5, 15, 17, 19, 42, 54 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO. Se reconoce la validez del proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 29, apartados A, numeral 2, y B, numerales 1 y 2, inciso a), y 53, apartado A, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México. SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 27, apartado D, numeral 2, y 29, apartado B, numeral 3, en la porción normativa ‘para un sólo período consecutivo’, de la Constitución Política de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia tanto al representante legal de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sin menoscabo de que este fallo se notifique a todas las partes en esta acción de inconstitucionalidad. OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México”. EN LA PARTE NO ELECTORAL (6 de septiembre de 2018): “PRIMERO. Sin perjuicio de lo decidido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República y 19/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 18/2017, promovida por la Procuraduría General de la República respecto del artículo 35, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección V de la presente ejecutoria. TERCERO. Se desestima la acción de inconstitucionalidad 18/2017, respecto de la impugnación de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa “generales”; 25, apartados A, numeral 5, en la porción normativa “y revocación de mandato”, G y H, numeral 3; 35, apartado E, numeral 2, párrafos primero, en la porción normativa “designados por el Consejo Judicial Ciudadano” y segundo, y 44, apartado A, numeral 3, en la porción normativa “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.”, de la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, numerales 1 y 2, 4, apartados A, numerales 1, en las porciones normativas “En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas” así como “y locales”; y 6, en las porciones normativas “Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad”, “favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a” y “esta Constitución”, B, numerales 1 y 3; 6, apartados A, numeral 2, en la porción normativa ”La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna” -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 3 de esta sentencia-, C, numerales 1 y 2, D, numeral 2, E, F, e I; 7, apartado C, numeral 2; 8, apartado C; 9, apartados D, numeral 7 y F, numeral 3, en la porción normativa “Es inalienable, inembargable, irrenunciable”; 10, apartado B -al tenor de la interpretación conforme contenida en la Sección VI, Apartado B, Subapartado 10 de esta sentencia-; 11, apartados I y P; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero –con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria–; 20, numerales 2, 7 y 10; 21, apartado D, fracción I, inciso a); 29, apartado D, inciso q); 30, numeral 7 -en la inteligencia de que éste último se refiere al sistema precisado en el inciso p) del apartado D del referido artículo 29-; 36, apartados B, numerales 1, inciso c), y 3, y D, numerales 1, 2 y 3; 42, apartado C, numeral 3, en la porción normativa “y justicia cívica”; 44, apartado A, numeral 5; 46, apartado A, párrafo primero, inciso f); 48, numeral 4, inciso b); 51, numeral 3; 69, numerales 3 y 6 -con las salvedades precisadas en el punto resolutivo quinto de esta ejecutoria-; así como de los artículos transitorios quinto y octavo, párrafo primero, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos de la Sección VI, Apartados A, B, subapartados 1) al 10), C, subapartados 2) al 6) y 8), D, subapartados 1) al 3), 5) y 6), E, subapartado 2), y F, subapartados 1) y 2), de este fallo. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa “Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.” y 6, en las porciones normativas “y convencionalidad”, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en”, así como “y las leyes que de ella emanen.”; 11, apartado L, párrafo segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas “arqueológicos” así como “y paleontológicos”; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa “Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano”; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa “de los cuales tres deberán contar con carrera judicial”; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 69, numerales 2, en la porción normativa “Una vez admitidas”, 3, en la porción normativa “admitidas”, 4, en la porción normativa “admitidas” y 6, en la porción normativa “serán admitidas de inmediato para su discusión y”, del citado ordenamiento; en términos de las Secciones VI, Apartados B, subapartados 8) y 11), C, subapartados 2), 6) y 7), D, subapartado 4), E, subapartado 3), y F, subapartado 1), y VII; y para los efectos precisados en la Sección VII de este fallo. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha06 Septiembre 2018
EmisorPLENO
Número de expediente15/2017




ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y

SUs ACUMULADAs 16/2017, 18/2017 y 19/2017

PROMOVENTES: MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y comisión nacional de los derechos humanos


PONENTE:

MINISTRO javier laynez potisek


SECRETARIos:

ron snipeliski nischli

aLFREDO nARVÁeZ mEDÉCIGO

jAZMIN bONILLA gARCÍA

josé omar hernández salgado

aNDRÉS gONZALEZ wATTY

aLFREDO U.S.

aLMA rUBY vILLARrEAL rEYES


colaborARON:

PAULA XIMENA MENDEZ AZUELA

ana maría castro dosal


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del seis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, respecto de las impugnaciones que no fueron decididas en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

I

ANTECEDENTES


3

II

COMPETENCIA


5

III

OPORTUNIDAD


6

IV

LEGITIMACIÓN


6

V

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA


8

VI

ESTUDIO



9


APARTADO A


¿PUEDE LA CIUDAD DE MÉXICO AMPLIAR DERECHOS HUMANOS Y RECONOCER DERECHOS NUEVOS?


APARTADO B

9

IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON INVASIÓN DE COMPETENCIAS


97


  1. Uso medicinal de la cannabis

107


  1. Derechos sexuales y reproductivos

118


  1. Derecho a una muerte digna

138


  1. Justicia cívica

146


  1. Derechos de migrantes

151


  1. Celebración de tratados internacionales y política exterior

158


  1. Derecho al agua

167


  1. Patrimonio de la Ciudad

177


  1. Ciencia y tecnología

189


  1. Derechos laborales

198


  1. Impugnaciones relacionadas con la materia procesal penal


213



APARTADO C


IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE DE LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO A SU RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN INTERIORES


233


  1. Revocación de mandato

238


  1. Requisitos de reforma a la Constitución

240



  1. Instituto de Defensoría como órgano constitucional

autónomo

250


  1. Requisitos para elegir al Fiscal General

253


  1. Parlamento metropolitano

263


  1. Consejo de la Judicatura local

268


  1. Fijación de tabuladores para remuneraciones

279


  1. Recepción de recursos federales por las alcaldías


282


APARTADO D


IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE O LA INTERPRETACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICOS


285


  1. Derecho a la identidad

285


  1. Libertad de culto y protección especial a minorías religiosas

289


  1. Secreto profesional para periodistas

298


  1. Ajustes a remuneraciones de servidores públicos

  2. Libertad de asociación

  3. Reconocimiento y protección de estructuras y manifestaciones de convivencia familiar


304

309

314


APARTADO E


IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO


317


  1. Impedimento en asuntos jurisdiccionales y electorales

  2. Violaciones graves a derechos humanos

  3. Violación al sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos

317


321

339





APARTADO F


IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO


346


  1. Parámetro de regularidad constitucional local” y control constitucional por inaplicación

347


  1. Medios locales de control de constitucionalidad


364

VII

EFECTOS DE LA SENTENCIA


392

VIII

RESOLUTIVOS


395



I. ANTECEDENTES

  1. Los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron acciones de inconstitucionalidad en las que cuestionaron la validez constitucional de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México (publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete). En su conjunto, las impugnaciones plantean un gran número de temas o problemáticas individuales de interpretación constitucional referentes a muy diversos tópicos, empezando por la validez misma del proceso legislativo en que se aprobó la Constitución capitalina, pasando por temas electorales, de derechos humanos, mecanismos de protección y tutela de los mismos, federalismo, independencia del poder judicial, conformación de órganos de gobierno, entre muchos otros.



  1. Ante la complejidad y magnitud de los temas y sobre todo ante la cercanía del inicio del proceso electoral en la Ciudad de México, el Ministro Ponente, con la autorización del Tribunal Pleno, estructuró su estudio en dos grupos. De esta manera, el diecisiete de agosto de dos mil...

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