Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 332/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente332/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 259/2016),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2017))
AMPARO EN REVISIÓN 722/2014

Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 332/2017

AMPARO EN REVISIÓN 332/2017.


QUEJOSO: CARLOS ANTONIO RIVERA ESCÁRCEGA.


recurrenteS: CARLOS ANTONIO RIVERA ESCÁRCEGA Y EL DELEGADO DEL JEFE DE GOBIERNO Y DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del trece de septiembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 332/2017, formado con motivo de los escritos presentados por el quejoso Carlos Antonio Rivera Escárcega, por conducto de su autorizado, y por Juan Santana Serrano, en su carácter de D.d.J. de Gobierno y de la Secretaría de Gobierno, ambos de la Ciudad de México, en su carácter de autoridades responsables, en contra de la sentencia que se dictó en audiencia constitucional de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, en la Ciudad de México, en el Amparo Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El veintiséis de agosto de dos mil catorce, aproximadamente a las once horas con veinte minutos, el policía preventivo **********, se encontraba en la avenida Acoxpa, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal, revisando los documentos de una motocicleta, cuando una persona que caminaba por el lugar, de la que posteriormente se enteró responde al nombre de Carlos Antonio Rivera Escárcega, le dijo “orales pinches policías mugrosos, pónganse a trabajar…”; por ello, junto con su compañera **********, le dieron alcance y le preguntaron el motivo de la agresión, a lo que respondió que si no había libertad de expresión, burlándose de ellos; motivo por el cual, lo aseguraron y trasladaron ante el Ministerio Público.


2). Por los hechos, se integró la averiguación previa respectiva, y el dieciséis de diciembre de dos mil quince, se ejerció acción penal sin detenido en contra de Carlos Antonio Rivera Escárcega, por considerarlo probable responsable del delito de Ultrajes a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal.


3). Consignación de la que conoció el Juzgado Noveno Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, donde se radicó bajo la causa penal ********** (sic); y el diecisiete de diciembre siguiente, libró orden de presentación en contra del inculpado.


El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, Carlos Antonio Rivera Escárcega compareció ante el Juez del proceso, rindió su declaración preparatoria, y el tres de marzo siguiente, se dictó en su contra, auto de formal prisión o preventiva, por considerarlo probable responsable del delito materia de la consignación.


El ocho de marzo siguiente, en atención a la solicitud que hizo el Ministerio Público, el Juez de la causa ordenó enviar los oficios respectivos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de recabar la identificación administrativa del procesado y sus antecedentes penales.


En sendos autos de dieciséis y veintiocho de marzo del mismo año, se ordenó agregar a la causa penal, los oficios que remitieron las citadas autoridades, en los que se informó, por una parte, que el procesado no contaba con ingresos anteriores a prisión; y por otra, se remitió su identificación administrativa.


S E G U N D O. AMPARO INDIRECTO. En escrito que se presentó el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, Carlos Antonio Rivera Escárcega, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra de las autoridades y actos siguientes:


Como ordenadora:


  • Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal (actual Ciudad de México).

Como ejecutoras:


  • Subsecretaría del Sistema Penitenciario.


  • Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia.


  • Jefe de Gobierno.


  • Asamblea Legislativa.


  • Directora de la Gaceta Oficial o D. General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica o de Servicios Legales.


  • Secretario de Gobierno.


  • Diario Oficial de la Federación o D. General adjunto del Diario Oficial de la Federación.


Todas con residencia en la Ciudad de México.


De las que reclamó:


  • De la ordenadora: La inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal (actual Ciudad de México); el auto de plazo constitucional de tres de marzo de dos mil dieciséis; y el auto de ocho de marzo siguiente, en el que se ordenó su identificación administrativa, y se solicitó el informe de sus antecedentes penales.


  • De las ejecutoras:


  • De la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el informe de antecedentes penales.


  • Del Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, la identificación administrativa.


  • Del Jefe de Gobierno, la promulgación del Código Penal para el Distrito Federal (actual Ciudad de México).


  • De la Asamblea Legislativa, la Expedición, Aprobación y Discusión del Código Penal de mérito.


  • De la Directora de la Gaceta Oficial o D. General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica o de Servicios Legales, su publicación.


  • Del Secretario de Gobierno, el refrendo.


  • Del Diario Oficial de la Federación o D. General adjunto del Diario Oficial de la Federación, su publicación.


En los conceptos de violación, esencialmente se alegó:


a). El artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México, transgredió los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de exacta aplicación de la ley en materia penal, previstos en el párrafo tercero, del artículo 14 constitucional.


Ello, porque la expresión “ultraje”, es ambigua y vaga, ya que no permite distinguir con claridad la finalidad que persigue el supuesto jurídico.


El auto de plazo constitucional fue violatorio de dichos principios; y ante la inconstitucionalidad reclamada, debía declararse sin efectos.


b). El acto reclamado no está debidamente fundado y motivado, en razón de que se actualizó la causa de justificación del delito, prevista en la fracción II, del artículo 29 del Código Penal para la Ciudad de México, ya que la conducta imputada resultó atípica, al no acreditarse el dolo en la conducta.


c). Se vulneró el artículo 22 constitucional, en específico, el derecho fundamental de seguridad jurídica, en razón de que el Juez de instancia ordenó la identificación administrativa del quejoso y requirió el informe de sus antecedentes penales. Al declararse la inconstitucionalidad del precepto impugnado, se debía ordenar la cancelación y destrucción de esos documentos.


Conoció del asunto el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y en auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo, la radicó con el número **********, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al Ministerio Público de la Federación, así como al adscrito al Juzgado responsable, y requirió a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.


El veintiséis de mayo siguiente, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, y se concedió al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal, al considerarse que el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México, era inconstitucional, porque vulneraba el principio de taxatividad, que subyace en el principio de legalidad que se contiene en el párrafo tercero, del artículo 14 constitucional.


Inconformes con lo resuelto, el Subdirector de Amparos de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como el D.d.J. de Gobierno y de la Secretaría de Gobierno, ambos de la Ciudad de México, en sendos escritos que se presentaron ante el Juzgado Distrito de Amparo, el ocho y trece de junio del mismo año, interpusieron recurso de revisión.


En tanto que el quejoso, en escritos que se presentaron de manera respectiva ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, y el Juzgado de Distrito de Amparo, el trece y veintitrés de junio de dos mil dieciséis, interpuso, por una parte, recurso de revisión; y por otra, revisión adhesiva.


Conoció de los recursos el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se admitieron a trámite y se registraron como **********; y en sesión de diez de noviembre del mismo año, se dictó sentencia, en la que se advirtió que no se emplazó al juicio constitucional al policía preventivo **********, en su...

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