Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 121/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente121/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 1403/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 121/2017.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

montserrat torres contreras.


COLABORARON:

SERGIO ENRIQUE MARTÍNEZ CRUZ.

SERGIO O. LEONEL DE CERVANTES SOSA.




Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión citado al rubro, interpuesto por **********, por conducto de su autorizada contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


CONSIDERANDO QUE


Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer del recurso que nos ocupa, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134.


El recurso se presentó oportunamente y por parte legitimada5.


Ahora, para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es elaborar una referencia breve de los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. **********, presentó demanda laboral en contra de la Comisión Federal de Electricidad, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT) y A...*., a las que les reclamó las siguientes prestaciones:


[…] De la Comisión Federal de Electricidad:

A). Por la constitución de un Fondo de Vivienda para el hoy actor, por la cantidad que resulta de la aportación del 5% sobre mi salario por todo el tiempo laborado y reconocido por la contraparte, suma a que tengo derecho por haber laborado con la demandada por un periodo de 28 veintiocho años y con el fin de adquirir vivienda digna y en propiedad, según establecen los numerales 1, 4 y 123 de nuestra Constitución y sus leyes secundarias y que se cuantifica en términos del artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo donde claramente se establece la aportación del patrón de un 5% sobre el salario base del trabajador, de ahí que mi petición resulta procedente y obliga a la demandada a otorgar las prestaciones reclamadas.

B). Por la transferencia que la demandada haga del Fondo de
Vivienda […] hacia el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA que es administrado por el INFONAVIT, transferencia que debe incluir los rendimientos generados por dichos recursos […].

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

A). Por el registro que el INFONAVIT deberá hacer del patrón demandado e inscripción del trabajador […].

B). Por el abono que deberá efectuar el Instituto […] a la subcuenta de vivienda del trabajador […] de las aportaciones a favor del hoy actor.

De la Afore **********:

A). Por la entrega de un estado de cuenta donde se acredite el saldo que el actor tiene aportado en su Retiro. […]”.


De la demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Veinte, de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, la que mediante laudo de nueve de diciembre de dos mil trece, determinó que el actor no probó sus acciones y que los demandados justificaron sus excepciones y defensas, consecuentemente, los absolvió de los conceptos reclamados.


2. No estando de acuerdo, el actor promovió el juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el que mediante sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, concedió el amparo, para que la responsable: “[…] Prescinda de la consideración de que la cláusula 66 ayuda de renta es equiparable a las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para efectos de la integración del salario base de cotización. […] en cuanto a la cláusula 68, exponga los motivos y fundamentos para estimar que las prestaciones laborales que ahí se precisan han sido aplicadas al trabajador, así como la forma y tiempo de ello, así como porqué estima o no que es equivalente a las aportaciones del Infonavit, […] resuelva si el actor tiene derecho a la aportación del cinco por ciento sobre el salario por todo el tiempo que laboró para la Comisión Federal de Electricidad, […] resuelva lo que proceda en derecho en cuanto a las prestaciones exigidas a diversos organismos demandados. […]”.


3. Atento a lo anterior, la Junta emitió un segundo laudo el seis de octubre de dos mil catorce, en el que determinó que el actor no probó sus acciones y que los demandados justificaron sus excepciones y defensas.


4. Insatisfecho, el actor promovió el amparo directo del cual deriva este asunto; y en el concepto de violación relacionado con aspectos de constitucionalidad de leyes, manifestó, esencialmente:


  • Tercero. Que es inconstitucional el artículo tercero Transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 97, 110, 136 al 151 y 782 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, al contrariar los numerales 1, 4, 14, 16, 17, 123, Apartado A, fracción XII y 133 constitucionales, que tutelan los principios de legalidad, igualdad y previsión social, al limitar el acceso a una vivienda digna en tanto establece una excepción para que los patrones no realicen aportaciones en favor de sus trabajadores a un Fondo Nacional de Vivienda.

Que se vulneran los derechos del quejoso, ya que no sólo en los artículos 1, 4, y 123 Apartado A, fracción XII, constitucionales, en relación con el numeral 1 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establece el derecho a la previsión social en cuanto a la vivienda digna, sino que también en los tratados internacionales está tutelado tal derecho, lo que se traduce en que se deben recibir las aportaciones de los patrones a favor de los trabajadores a un Fondo Nacional de la Vivienda.

Que el quejoso trabajó por varios años en la Comisión Federal de Electricidad, a la que le demandó en el juicio laboral la omisión de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda; motivo por el cual hizo valer la inconstitucionalidad del artículo tercero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, ya que tanto la Carta Magna, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tutelan el derecho a que las familias gocen de una vivienda digna, y a que las empresas realicen aportaciones a favor de sus trabajadores a dicho fondo, empero al no haberse acatado ese mandato se vulneró el derecho a la previsión social.



5. Por su parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, negó el amparo y en relación con los aspectos de constitucionalidad de leyes, esencialmente, estableció:


  • Declaró infundado el tercer concepto de violación al estimar que el artículo tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, por el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, no vulnera los numerales 1 y 123 Apartado A, fracción XII, constitucionales, ya que la disposición impugnada se refiere a las empresas que realizan aportaciones equivalentes a las que corresponden al Fondo Nacional de la Vivienda.

  • Que el derecho tutelado por los artículos 123, Apartado A, fracción XII, constitucional y 136 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en la obtención por parte del trabajador de habitaciones cómodas e higiénicas y la forma en que se cumple no solo es a través de la aportación del 5% que realiza el patrón al Fondo de la Vivienda, sino que también es a través del otorgamiento de cualquier prestación en materia de habitación.

  • De modo que a partir de la reforma del artículo 123, constitucional, de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de las empresas para que proporcionen a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de un Fondo Nacional de Vivienda que se constituiría con el objeto de establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones; por lo que se determinó la creación de un organismo que administrara los recursos de dicho fondo (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

  • Con motivo de la anterior reforma se emitió un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, por el cual se modificó el artículo 136, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de imponer a las empresas la obligación de aportar al Fondo Nacional de Vivienda, el cinco por ciento sobre los salarios ordinarios; además en el referido decreto se incluyeron cuatro artículos transitorios, y en el tercero se indicó que las empresas que con anterioridad a la reforma estuvieran otorgando cualquier prestación en materia de habitación podrían quedar exentos de enterar las aportaciones al referido Fondo siempre que continuaran confiriendo dicha prestación a sus trabajadores y si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR