Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 337/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente337/2017
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2016)),JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 857/2014)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo en revisión 337/2017

RECURRENTES: EL QUEJOSO (B.A.R.I., ASÍ COMO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 337/2017, interpuesto por Benito Arturo Rivera Izaguirre (quejoso), por conducto de sus autorizados ********** y **********; así como por **********, en su carácter de Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas (autoridad responsable), y Gabriel Higuera Licona, en su calidad de Delegado del Gobernador Constitucional y del S. General de Gobierno, ambos del Estado de Tamaulipas (autoridades responsables), en contra de la sentencia terminada de engrosar el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes. De los autos del juicio de amparo indirecto **********, del cual deriva el presente recurso de revisión, se desprende lo siguiente:

1.1.- Primer acuerdo expropiatorio. Con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, emitió un acuerdo de expropiación, mediante el cual, declaró de utilidad pública, de orden público e interés social la construcción del **********, de **********, expropiándose para tal fin de **********, correspondientes a diversos lotes, entre ellos, uno perteneciente a B.A.R.I., con una superficie de **********, quien no fue mencionado en el referido acuerdo expropiatorio.


1.2.- Primer juicio de amparo **********. En contra de lo anterior, B.A.R.I., interpuso juicio de amparo, el cual fue resuelto en los siguientes términos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, respecto de los actos que el quejoso B.A.R.I., reclamó del Director de Catastro, con sede en esta ciudad de Matamoros, Tamaulipas; Contralora Gubernamental del Estado; Directora de Patrimonio; Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, en su denominación correcta de aquella que se denominó como Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, y D.J. y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado; Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; Secretario de Desarrollo Urbano y de Ecología, todas con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, conforme el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Benito Arturo Rivera Izaguirre, en relación al decreto expropiatorio de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el seis siguiente, únicamente en lo que se refiere a la demasía del terreno aducido en su demanda de garantías.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a B.A.R.I., contra el acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad de los artículos 9, 12 y 26 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, respecto a las autoridades y por los motivos expuestos en el considerando sexto de la presente resolución.


CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a B.A.R.I., en lo relativo al decreto expropiatorio contenido en el acuerdo Gubernamental de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el seis siguiente, por medio del cual se decreta a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, la expropiación de diversos lotes de terreno, con superficie total de ********** hectáreas, que serviría para la construcción del Puente Internacional Matamoros III, incluyendo el Puerto Fronterizo, los puestos de Migración y Aduanas, con todos los accesorios necesarios, únicamente por lo que respecta a ********** hectáreas que afectaron parte de una superficie compuesta por ********** hectáreas, propiedad del aquí agraviado; ello respecto de las autoridades denominadas Gobernador Constitucional, S. General de Gobierno, Director del Instituto Registral y Catastral, todas residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas; Secretario de Comunicaciones y Transportes, Subsecretario de Infraestructura de dicha Secretaría, ambas con residencia en México, Distrito Federal y Director del Centro S.C.T., con sede en la Ciudad Capital del Estado de Tamaulipas”.



La protección constitucional otorgada al quejoso en el resolutivo cuarto de la ejecutoria de amparo de mérito, se concedió para el efecto siguiente:


Dejar sin efectos el Decreto Expropiatorio publicado el 6 de marzo de 1998, única y exclusivamente por la parte de terreno que le fue afectada al quejoso B.A.R.I. y de las cuales acreditó su legítima propiedad, y se le otorgue la garantía de audiencia previa, sin perjuicio de que se reitere el acto privativo de expropiación si se está en posibilidad de hacerlo”.


1.3.- Recurso de revisión **********. Inconformes con lo anterior, tanto la parte quejosa como las autoridades responsables, interpusieron sendos recursos de revisión; de los cuales, conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, quien con fecha once de abril de dos mil trece, dictó ejecutoria, en la que:


a).- Modificó la sentencia recurrida;


b).- Sobreseyó en el juicio por lo que se refería a la demasía del terreno afectado; y


c).- Otorgó el amparo al quejoso, para el efecto de que se le otorgara la garantía de audiencia en el trámite del expediente de expropiación.2


1.4.- Cumplimiento de ejecutoria. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil trece, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas emitió acuerdo administrativo publicado en dos ocasiones en los extraordinarios números 2 y 3 del Periódico Oficial del Estado de fechas seis y diecisiete de marzo del mismo año, mediante el cual, dejó sin efectos el decreto expropiatorio de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, única y exclusivamente por lo que respecta a la porción del terreno afectado al C.B.A.R.I., correspondiente a ********** hectáreas.


De igual forma, dados los efectos de la sentencia de amparo arriba referida, se determinó conceder la garantía de audiencia al C.B.A.R.I., por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, de conformidad con las previsiones del artículo 6 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas.


1.5.- Segundo acuerdo expropiatorio.


a).- Declaratoria de utilidad pública. Con fecha dos de diciembre de dos mil trece, se emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (número 146 del tomo CXXXVIII). Dicha declaratoria, fue notificada en fecha seis de diciembre de dos mil trece al C.B.A.R.I., en su calidad de propietario del área afectada. Mediante la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública practicada, se le otorgó al C.B.A.R.I. un plazo de quince días hábiles para manifestar a lo que su derecho conviniere y promover las pruebas que estimara conveniente.


b).- Manifestaciones del afectado. Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil trece, B.A.R.I., compareció a través de sus representantes legales ante la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para realizar diversas manifestaciones relacionadas con el monto de la indemnización.3


c).- Cierre de alegatos. Posteriormente, con fecha veinte de enero de dos mil catorce,4 el Secretario de Obras Públicas local, dictó un acuerdo en el que hizo constar que el periodo para hacer valer alegatos había concluido, sin que el interesado hubiere hecho valer su derecho.


d).- Confirmación de la declaratoria de utilidad pública. Así, el veintiocho de enero de dos mil catorce, el Secretario de Obras Públicas, dictó resolución en la que confirmó la declaratoria de utilidad pública, por lo que ordenó remitir el asunto a la Secretaría General de Gobierno en Tamaulipas, para la elaboración del acuerdo respectivo.


e).- Acuerdo expropiatorio. Finalmente, por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, publicado el once siguiente en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el gobernador de la citada entidad federativa, decretó la expropiación por causa de utilidad pública, del predio con superficie de ********** hectáreas, ocupado por el **********, de **********. Dicho acuerdo, en su parte resolutiva, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA UNA SUPERFICIE TOTAL DE ********** HECTÁREAS **********, QUE OCUPA ACTUALMENTE EL **********, DE **********.


ARTÍCULO PRIMERO.- Se decreta la expropiación por causa de utilidad pública, de un predio con una superficie total de ********** hectáreas (**********), que ocupa actualmente el **********, de **********, mismo que se identifica conforme las medidas y colindancias siguientes:


[]


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