Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO,CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente157/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 583/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 6/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 157/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2017

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 157/2017, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en los autos de toca civil **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se precisa:


Autoridades responsables:

  • La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.

  • El Juez Noveno Civil de Primera Instancia de la Ciudad de Tijuana, Baja California.


Actos reclamados:

  • La resolución de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. Recepción de la demanda de amparo y declaratoria de incompetencia. La demanda de amparo fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, cuyo P., por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la tuvo por recibida, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


En ese mismo acto, se determinó que el órgano jurisdiccional era legalmente incompetente para resolver el asunto, por razón de territorio, tomando en cuenta que el domicilio de la sala responsable se encontraba fuera de su jurisdicción; por tanto, estimó que la competencia para conocer de este asunto, se surtía a favor de un Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


TERCERO. No aceptación de competencia declinada y denuncia de conflicto competencial. Mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, entre otras cosas, tuvo por recibidos los autos, registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió y se avocó al conocimiento del asunto.


Seguida la secuela procesal, por resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, determinaron no aceptar la competencia declinada. Por tanto, ordenaron hacer del conocimiento de esa determinación al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, su P. admitió a trámite el conflicto competencial planteado y ordenó registrar el expediente con el número 157/2017.


En el propio acuerdo, se dispuso turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de que corresponde a la materia civil de su especialidad.



Mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción I, párrafo primero y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 46, último párrafo de la Ley de Amparo, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes, aun perteneciendo al mismo Circuito no conocen de las mismas materias, pues uno de ellos es especializado en las materias civil y de trabajo, mientras que el otro es de competencia mixta; además, porque el asunto involucra la materia civil, especialidad de la propia Primera Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Amparo, para que se presente un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito que deba resolver este Alto Tribunal deben presentarse los siguientes requisitos:


a) Que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio o recurso sometido a su consideración y, remita los autos al que, en su concepto, lo sea, y;


b) Que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Lo anterior, se confirma con el criterio contenido en la siguiente tesis de esta Primera Sala, que se identifica con el rubro y texto siguientes:


Tesis: 1a. CXII/2015 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2008711 1 de 2

Primera Sala

Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II

Pág. 1093

Tesis Aislada(Común)

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, deriva que para declarar actualizado un conflicto competencial, se requiere que: 1. Exista una regla competencial prevista en ley; 2. Un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y, 3. Este último no acepte la competencia declinada a su favor, por lo que ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.


De esta forma, en el presente caso el presupuesto procesal anunciado sí se actualiza, toda vez que se advierte la existencia de un conflicto competencial que debe ser analizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que los Tribunales Colegiados involucrados pertenecen al mismo Circuito, ante la circunstancia de que uno de ellos es especializado y el otro no, y ambos se declararon legalmente incompetentes para conocer del juicio de amparo directo promovido contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil **********; con la adición que el último Tribunal Colegiado en declararse incompetente, ordenó comunicar tal determinación al órgano jurisdiccional declinante, así como la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


No es óbice de lo anterior que la determinación de legal incompetencia fue asumida por el P. de uno de los Tribunales Colegiados contendientes, pues con independencia de que no sea el titular de las facultades jurisdiccionales del órgano colegiado, ello no impide analizar la controversia de conformidad con la siguiente jurisprudencia.


Tesis: P./J. 125/2000

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

190692 1 de 1

Pleno

Tomo XII, Diciembre de 2000

Pag. 9

Jurisprudencia(Común)

COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL HECHO DE QUE UNA DE LAS DECLARACIONES DE INCOMPETENCIA SEA DEL MAGISTRADO PRESIDENTE Y NO DEL ÓRGANO...

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