Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 125/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190692
Número de resoluciónP./J. 125/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando se propone ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un juicio de amparo directo, en el que una de las declaraciones de incompetencia fue emitida por el Magistrado presidente y no por el órgano colegiado en Pleno, ese hecho carece de relevancia para la resolución del conflicto y puede producirse ésta, pues si bien la ley establece que las mencionadas declaraciones deben emanar del órgano colegiado en Pleno y no sólo de su presidente, la inobservancia de ese principio no puede conducir a estimar inexistente la contienda, pues en aras de que la impartición de justicia sea pronta, la Suprema Corte debe resolver el conflicto aun ante la presencia de la referida violación de procedimiento, ya que con ello no se afectan los derechos de los justiciables; por el contrario, se les afectarían al postergar la resolución del asunto. Así, este Alto Tribunal puede conocer y resolver el conflicto de competencia, aun en la citada hipótesis, porque tiene potestad para dirimir los conflictos de competencia y radicarla incluso en un tribunal no contendiente, dado que la misma situación se presenta cuando se declara competente un tribunal que no ha participado en la contienda, que cuando esa declaratoria de incompetencia sólo fue emitida por un Magistrado presidente pues, en ambos casos, el órgano colegiado no tiene intervención en la decisión relativa. Por tales razones, este Tribunal Pleno se aparta de la tesis sustentada por su anterior integración, en que se apoyaron las anteriores Primera y Tercera Salas, para emitir las resoluciones materia de la presente denuncia, publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, página sesenta y cuatro, cuyo rubro es "COMPETENCIA, CONFLICTO DE, ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS. ES NECESARIO QUE SEA EL PLENO EL QUE ESTIME QUE EXISTE INCOMPETENCIA.".

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 30/98. Entre las sustentadas por las anteriores Primera y Tercera Salas y la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 125/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Nota: Los datos de publicación de la tesis citada, corresponden al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.

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