Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 26/2017)

Sentido del fallo26/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente26/2017
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 347/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 26/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 26/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6978/2016

RECURRENTES: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


S U M A R I O


********** o ********** y **********, promovieron demanda de amparo directo en contra de la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua en la que los declaró penalmente responsables por la comisión de diversos delitos. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito desechó la demanda de amparo. Los quejosos, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de queja, el cual se tramitó como recurso de revisión por el Presidente en Funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, por lo que ordenó la remisión del mismo a este Alto Tribunal. Dicho recurso fue desechado por el Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis. El citado acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta oportuna la interposición del recurso de reclamación hecho valer por la parte recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de abril de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de reclamación 26/2017, interpuesto por ********** o ********** y otro, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de uno de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 6978/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. El dieciséis de octubre de dos mil nueve, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua dictó sentencia en la que declaró penalmente responsables a ********** o ********** y a **********1 por la comisión de los delitos de portación de ********** y **********. También se declaró penalmente responsable a ********** o **********2, por el delito de lesiones. Ello, en los autos de la causa penal **********.


  1. Los sentenciados promovieron demanda de amparo directo la cual, previa declaratoria de incompetencia del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, se desechó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito3, mediante acuerdo plenario de seis de octubre de dos mil dieciséis, aceptó la competencia planteada por el Juez de Distrito4.


  1. Los quejosos, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de queja. El Presidente en Funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, señaló que en el escrito se impugnó el desechamiento de su demanda de amparo, en esas condiciones, destacó que aun cuando refieren por un lado que promueven recurso de queja y por otro hacen referencia al recurso de revisión, se le dio trámite como recurso de revisión5, por lo que el P. del órgano jurisdiccional ordenó la remisión del recurso a este Alto Tribunal.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, desechó por improcedente el recurso de revisión al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad ni convencionalidad que lo hiciera procedente. Además agregó que de cualquier forma el recurso de revisión se había presentado de manera extemporánea6.


  1. ********** o ********** y otro, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de reclamación en contra del referido acuerdo de desechamiento, mediante escrito recibido el cuatro de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.7 El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete8, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 26/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito. La Presidenta de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete.9


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo10, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


¿Resulta oportuna la interposición del recurso de reclamación hecho valer por la parte recurrente?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, como se verá a continuación.


  1. Lo anterior es así, porque el auto de Presidencia recurrido fue dictado el uno de diciembre de dos mil dieciséis y notificado personalmente a la parte quejosa, por conducto de su autorizado, el jueves ocho de diciembre de dos mil dieciséis (según se advierte de la constancia actuarial respectiva)11. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes nueve de diciembre del año en cita.


  1. En ese sentido, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del lunes doce al miércoles catorce de diciembre de dos mil dieciséis, sin tomar en cuenta los días diez y once de diciembre por ser sábado y domingo, respectivamente, y por tanto inhábiles, de conformidad con los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el escrito de reclamación se presentó el martes trece de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito12 esto es, ante un órgano distinto al que pertenece el Presidente que dictó el acuerdo impugnado, y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete –como se aprecia en la página dos vuelta del cuaderno en que se actúa–, se concluye que su interposición fue extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal previsto para ello.


  1. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/201513 emitida por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto a la letra dicen:


RECURSO DE...

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