Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 29/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO ASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA QUE SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente29/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 139/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 240/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 29/2017





AMPARO EN REVISIÓN 29/2017

RECURRENTES: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA ********** (quejosa) Y **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO ********** (tercera interesada)



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O


El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la constitucionalidad de los artículos 52, fracción IV y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, que prevén la figura de la prescripción de la acción penal al estimar que dichas porciones normativas obstaculizan la sanción de los responsables de los delitos y dificultan el acceso a la víctima u ofendido a los tribunales, a las garantías judiciales, y a las de protección judicial; asimismo se reclamó la resolución que decretó procedente el acuerdo de reserva de averiguación previa. Dicho medio de impugnación fue resuelto por el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el sentido de que, por una parte, negar la protección constitucional por lo que hace a la impugnación de los citados preceptos legales; y por otra, conceder el amparo por la incorrecta aplicación de las normas referidas. Contra dicha determinación, la parte quejosa y tercera interesada, interpusieron recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca y resuelva el amparo en revisión ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 52, fracción IV y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 29/2017, interpuestos por **********, en representación de su menor hija **********, con el carácter de quejosa y, **********, en representación de su menor hijo **********, con el carácter de tercera interesada, en contra de la sentencia terminada de engrosar el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintinueve de julio de dos mil catorce, en el domicilio ubicado en avenida **********, número **********, interior **********, de la colonia **********, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, cuando ********** le preguntaba las tablas de multiplicar a su hija **********, de nueve años de edad, estando presente **********, madre de ésta; dicha menor les platicó que cuando cursaba el cuarto año de primaria —esto es, un año antes— su primo **********, de trece años de edad, la comenzó a manosear, es decir, a tocarle el cuerpo.


  1. Les dijo que en diversas ocasiones “su primo le tocaba su pecho y sus pompas por debajo y por encima de la ropa”; además de que en diversos momentos “trató de meterle su pene por donde hace pipi y por donde hace popo”.


  1. También les mencionó que cuando ********** la tocaba, en ese momento no le decía nada, pero cuando terminaba de tocarla le decía que no dijera nada, porque si no sus papás se iban a morir o les iba a pasar algo.


  1. Con motivo de lo anterior, en ese mismo día, los padres de la menor ********** hablaron sobre el tema con ********** y **********, padres del menor **********, quienes, una vez que ********** aceptó los hechos, se comprometieron a salirse del domicilio ubicado en el mismo terreno y ayudar en terapias psicológicas a la menor.


  1. Al paso de los días, **********, le comentó a la madre de ********** que no se saldría de su domicilio y tampoco apoyaría en los gastos psicológicos. Circunstancias por las cuales, el tres de septiembre de dos mil catorce, **********, en representación de su menor hija presentó la denuncia correspondiente.


  1. Averiguación Previa. Seguidas las actuaciones de investigación correspondientes, se advierte que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación C-4 de la Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes en la Ciudad de México, el tres de agosto de dos mil quince, consideró proponer el acuerdo de reserva respecto a los hechos materia de investigación, derivados de la averiguación previa **********; al efecto, manifestó que de los medios de prueba, aportados y valorados hasta ese momento no fueron suficientes para acreditar que se cometió un delito y, además le resultó imposible obtener otros medios de prueba1.


  1. El cuatro de agosto de dos mil quince, el agente del Ministerio Público emitió un acuerdo de aprobación respecto a la propuesta de reserva antes indicada2.


  1. Inconforme con el acuerdo que antecede, **********, madre de la menor víctima interpuso recurso de inconformidad3, el cual fue resuelto por el Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México; el veintiocho de octubre de dos mil quince determinó declararlo infundado4.


  1. Juicio de amparo. Acto seguido, ********** en representación de su menor hija **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como autoridad responsable al Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y como acto reclamado, la resolución que emitió el veintiocho de octubre de dos mil quince5.


  1. Del juicio de amparo correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en el que en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis se ordenó formar y registrar la demanda con el número **********; asimismo, se requirió a la promovente para que compareciera al Juzgado a ratificar el contenido y firma del escrito de demanda, bajo el apercibimiento que de no cumplir con el requerimiento se tendría por no presentada la demanda de amparo6.


  1. En acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito requirió nuevamente a la promovente para que precisara si señalaba o no como acto reclamado el artículo 52 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal y qué fracción de tal numeral; en caso de señalarlo, dijera la denominación de las autoridades responsables; indicara bajo protesta de decir verdad en qué resolución se aplicó en su perjuicio; manifestara el nombre correcto del tercero interesado; ello, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no presentada la demanda de amparo7.


  1. En atención al requerimiento indicado, **********, en representación de su menor hija, señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad de los artículos 52, fracción IV; y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; y señaló como autoridades responsables, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes para la Ciudad de México; a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, IV Legislatura, que expidió la Ley de Justicia para Adolescentes para la el Distrito Federal; y al Director de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México8.


  1. Así, en acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito admitió la demanda de amparo presentada por ********** contra actos del Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, consistentes en la resolución de veintiocho de octubre de dos mil quince, en que se decretó procedente el acuerdo de reserva de la averiguación previa **********, así como la inconvencionalidad de los artículos 52, fracción IV, y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal9.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el doce de mayo de dos mil dieciséis, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia terminada de engrosar el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado, respecto a la convencionalidad de los artículos 52, fracción IV, y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; y concederlo respecto del acto de aplicación para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil quince, en que determinó procedente la determinación de reserva de la averiguación previa **********, y


  1. D. una nueva resolución...

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