Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 588/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente588/2017
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 264/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 588/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 588/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** o ********** o **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** o ********** o ********** por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. En primera instancia se condenó al procesado por la comisión del ilícito referido. El sentenciado interpuso recurso de apelación, a través del cual se modificó la sentencia recurrida. El ahora inconforme promovió amparo directo, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En cumplimiento, la Sala responsable dictó una resolución, en la que de nueva cuenta modificó la sentencia de primera instancia. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector, mediante la resolución que constituirá la materia del presente recurso de inconformidad.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de diez de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo 264/2016 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 588/2017, interpuesto por ********** o ********** o **********, en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 264/2016.

I. ANTECEDENTES


  1. La Juez Vigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México condenó a ********** o ********** o ********** por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, mediante resolución dictada el diecisiete de noviembre de dos mil quince, en la causa penal **********.


  1. En la misma resolución se le impuso al procesado una pena de ********** años y ********** meses de prisión, suspensión de sus derechos políticos, se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión impuesta, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  1. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en la que modificó la sentencia de primera instancia, con motivo del recurso de apelación **********1.


  1. ********** o ********** o ********** promovió amparo directo2, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedarán precisados más adelante (expediente 264/2016)3.


  1. La P.a de la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de tres de febrero de dos mil diecisiete4 dejó insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de abril de dos mil dieciséis y que ordenó emitir una nueva para cumplir los lineamientos establecidos en el fallo protector.


  1. Posteriormente, el secretario de acuerdos de la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado testimonio de la resolución dictada el siete de febrero de dos mil diecisiete. En esta última, la responsable modificó la sentencia de primer grado, considerando al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado5.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado, por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete6, otorgó un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la Sala responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito7.


  1. El P.e del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito desechó por improcedente el recurso intentado, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete8. Ello, puesto que el tribunal de amparo aún no se había pronunciado en torno al cumplimiento del fallo protector, máxime que todavía se encontraba transcurriendo el plazo que se había otorgado a las partes, para el desahogo de la vista correspondiente.


  1. El diez de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido, sin exceso ni defecto9.


  1. El quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito10.


  1. El P.e del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, por auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete11.


  1. El P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad el diecisiete de abril del mismo año12 y ordenó su registro bajo el número 588/2017. Asimismo, turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación respectivo, lo cual se realizó por acuerdo de la P.a de esta Primera Sala de veintidós de mayo de dos mil diecisiete13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista a la parte recurrente el lunes trece de marzo de dos mil diecisiete14; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes catorce. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles quince de marzo al jueves seis de abril del propio año.


  1. A lo anterior, con exclusión de los días dieciocho, diecinueve, veintiuno, veinticinco y veintiséis de marzo, uno y dos de abril del año en cita, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el veinte de marzo, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales, aprobado por el Pleno del propio Consejo el doce de noviembre de dos mil catorce.

  2. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada y de acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria, dictara otra en la que reiterara lo que no fue materia de concesión, esto es, los apartados concernientes a la acreditación del delito homicidio calificado en grado de tentativa, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


  1. En el tema de individualización de la pena debía: motivar suficientemente lo relativo a la determinación del grado de culpabilidad, tomando en consideración los factores previstos en el artículo 72 del Código Penal para la Ciudad de México; analizar en qué proporción cada uno de esos factores le resultaban benéficos o perjudiciales a la situación particular del sentenciado; y después, ponderar como impactaban esas particularidades en el grado de culpabilidad, el cual debería ser expresado de forma...

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