Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 304/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente304/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha09 Mayo 2018
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 304/2017.

ACTOR: poder judicial del estado de morelos.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, ostentándose como P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demanda la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan2:


Entidad, poder u órgano demandado:

  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Titular del Poder Ejecutivo.

  3. S. de Gobierno.


Norma general o acto cuya invalidez se demanda:

Reclama la invalidez por sí y por vicios propios del Decreto 2059, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a Silvia Centeno Domínguez, con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.


SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, 116 fracciones II y III, 123 Apartado B, 126, 127 y 134.


TERCERO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. Que el aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales; sino que se ha mantenido intocado, partiendo desde el año dos mil trece, en que se asignaron recursos de $451’559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 m.n.), ha sido igual para el ejercicio de dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, más no así el número de pensiones concedidas, que éstas sí han ido en considerable aumento.

2. Precisa que mediante oficio número CJE/2675/2016, de nueve de mayo de dos mil dieciséis, se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos, se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56’000,000.00 (Cincuenta y seis millones 00/100 m.n.), a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio 2013 al 2017, no se había autorizado partida presupuestaria en este rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial; sin embargo, hasta la fecha la Legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


3. Señala que en términos de los oficios números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016, de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente, suscrito el primero por la otrora P. del Poder Judicial del Estado de Morelos, y el último por la actora, donde se enviaron a la Legislatura del Estado de Morelos, los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, se solicitó se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.


4. Que aún y cuando el Poder Judicial consideró el incremento en el rubro de las pensiones jubilatorias no fue autorizado ni asignado como lo ha venido solicitando; sin embargo, la responsable Congreso del Estado de Morelos, al emitir los Decretos en los cuales aprueba las pensiones, se ciñe a decir que son con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin asignar el erario correspondiente que permita hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas, entrometiéndose en las finanzas del poder actor, al señalar que debe darse el aumento a la pensión en función al salario mínimo, cuando en esa proporción no se aumentó el presupuesto, imponiendo una carga de erogar un gasto respecto del cual no ha recibido el ingreso del recurso.


5. Que el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5541, el Decreto 2059, a través del cual, el Poder Legislativo del Estado de Morelos, determina otorgar pensión por jubilación a Silvia Centeno Domínguez, con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos, Decreto que es materia de impugnación en la presente controversia constitucional.


CUARTO. Conceptos de invalidez. El Poder Judicial del Estado de Morelos, hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:


1. Que se vulneran en perjuicio del Poder Judicial actor, los artículos 14, 16, 17, 49, 116 fracciones II y III, 123 apartado B fracción XI inciso a), 127, de la Constitución Federal; 32 párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución Política del Estado de Morelos; que establecen los principios de fundamentación, motivación, división de poderes, autonomía en la gestión presupuestal, al haberse emitido por la Legislatura local el Decreto 2059, por el que se concede otorgar pensión por jubilación a Silvia Centeno Domínguez, y a través del cual, el Congreso del Estado de Morelos determina otorgar dicha pensión, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin proporcionar numerario alguno a la partida presupuestaria de pensiones, en la medida que resulte suficiente para cubrir dicho rubro.


Que el mencionado Decreto entra en franco choque con los preceptos referidos, que le reconocen al poder actor la potestad gubernativa de autonomía de gestión presupuestal y potestad de regir las relaciones laborales con sus trabajadores, entre ellas, para otorgar pensiones o jubilaciones, y consecuentemente también la autonomía para definir el gasto público a través de su presupuesto de egresos, en el que pueda incluir de manera planificada y programada el pago de dichas prestaciones laborales, sin injerencia de ninguna otra autoridad Estatal.


Que la Legislatura del Estado de Morelos, se entromete inconstitucionalmente en la disposición del presupuesto del Poder Judicial respecto a las relaciones laborales de éste con sus trabajadores, al determinar con quebranto del orden constitucional el Decreto impugnado, sin verificar la suficiencia de recursos presupuestales ni el impacto en las arcas del Poder Judicial, disponiendo de manera arbitraria de la hacienda de ese poder, al imponerle fuera de toda previsión o planificación gubernamental el deber de cubrir oportunamente una pensión. Pues no basta la presunción de que existe una partida, para estimar que por estar contemplada en el presupuesto de egresos anualizado la partida destinada a pensiones, ésta necesariamente tiene fondos suficientes para cumplir la nueva imposición, pues no debe perderse de vista que la pensión otorgada debe encontrarse garantizada por quien la expide, bien por estar comprendida dentro de la proyección autorizada en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente –en la especie 2017-, o porque existe una bolsa adicional a la que comprende a los jubilados anteriores, o porque al momento de emitirse el Decreto se ordena el aumento o transferencia en la misma proporción en que deba cubrirse el referido gasto.


A., que la franca vulnerabilidad económica que se genera con la emisión de Decretos jubilatorios, sin la correspondiente garantía económica que asegure su cumplimiento, provoca que se violen los derechos de los trabajadores que pasan al retiro, en tanto, se impide que se realice su pago oportuno de su prima de antigüedad, proporcionales de su aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, amén del correspondiente monto de su pensión, ante la innegable falta de recursos, ya que dichas prestaciones deben cubrirse al terminarse de forma definitiva la relación laboral por jubilación.


El poder demandado, pierde de vista que a diferencia de los Ayuntamientos y diversos órganos del aparato gubernamental, el Poder Judicial no capta ingresos adicionales a los autorizados en el presupuesto anualizado, es decir, no percibe ningún ingreso extra que le permita hacer frente integral a las cargas impuestas de modo extraordinario –jubilaciones no previstas- al gasto ordinario programado –pago de emolumentos al personal activo-, o al menos mitigar de algún modo el impacto en sus finanzas, siendo netamente su capitalización, a través del presupuesto otorgado.


Que la esencia de la presente controversia, no es el que se excluya al poder actor en la decisión, de a quienes en su carácter de trabajadores debe concederse pensión por jubilación, sino que se omita otorgar suficiencia de recursos para enfrentar dicho gasto.


Lo que de manera evidente y consciente fue transgredido por la Legislatura del Estado de Morelos, al emitir –sin intervención del Poder actor- el Decreto referido, transgrediendo el principio de división de poderes y de autonomía de gestión presupuestal, señalado en el artículo 116 de la Constitución Federal, en correlación con el numeral 123, apartado B, de la citada...

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