Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente272/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 698/2016-I (CUADERNO AUXILIAR 345/2016)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 978/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 108/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2017








CONFLICTO COMPETENCIAL 272/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, AMBOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: R.C.D.C.


Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 272/2017; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 1244, recibido el trece de julio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, remitió a este Alto Tribunal, el juicio de amparo indirecto ************ y los autos originales del recurso de revisión ************, de su índice.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 272/2017 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a la Ponencia del Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del caso, mismo que a continuación se refieren:


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, R.A.S., por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

SEÑALADAS COMO ORDENADORAS:

A.- CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

SEÑALADA COMO EJECUTORA:

1.- B) GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

2.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

3.- DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’

4.- SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

IV.- ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.- La expedición del decreto número CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5390, el día veinte de abril de los corrientes, en el cual se me otorga el 65% de pensión por jubilación de acuerdo al último salario percibido por el suscrito y en atención a la antigüedad de 23 años, 03 meses, 06 días, tomando como base lo establecido en el artículo 58 fracción I de la Ley del Servicio Civil vigente del Estado, y el cual fue expedido sin considerar que el artículo 58 en sus fracciones I y II de la citada ley, es inconstitucional y discriminatoria, vulnerando con ello mi derecho humano de equidad de género e igualdad tal y como lo establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo emanado de un artículo inconstitucional.

V.- ACTO RECLAMADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS SE RECLAMA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE LE CORRESPONDA A CADA UNA:

1.- Todos los actos de aplicación que pretendan darle en adelante al artículo 58 fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por ser inconstitucional y vulnerar mi derecho humano de equidad de género e igualdad consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Del Gobernador del Estado de Morelos, del Secretario de Gobierno y del Director del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA QUE LE CORRESPONDA A CADA UNA, la promulgación y publicación del decreto número CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5390, el día veinte de abril de 2016”.1



  1. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos admitió la demanda de amparo, quedando registrada con el número **********.


Posteriormente, en cumplimiento al Acuerdo General 10/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Estado de Puebla y al Acuerdo General 3/2013, punto Quinto, inciso 2, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, así como al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Circuito, ambos del Pleno de la Judicatura Federal; así como al oficio STCC/119/2015, signado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos remitió para su resolución el expediente de amparo ********** al Juzgado Tercero de Distrito en el Centro Auxiliar de la Segunda Región.


En consecuencia, el once de julio de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, resolvió sobreseer el juicio promovido por Reyes Antúnez Suárez, en virtud de que estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues el cálculo de la pensión que se reclamaba se efectuó con base en el artículo 16, fracción I, inciso H) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos y no, como lo refería el quejoso, mediante la aplicación del artículo 58, fracción I, inciso h) de la Ley del Servicio Civil del citado Estado; cuya constitucionalidad se cuestionaba.


  1. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuya P. lo admitió y registró con el número ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos.


  1. Mediante acuerdo plenario de doce de mayo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (fojas 3 a 10 del presente expediente), se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y lo declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno del mismo circuito.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, al que por motivo de turno fue enviado el asunto, emitió el acuerdo plenario de seis de julio de dos mil diecisiete, registrando el asunto con el número ************ y, a su vez, no aceptó la competencia declinada a su favor. (Fojas 12 a 21 del presente expediente)


TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer del amparo en revisión promovido por Reyes Antúnez Suárez, en contra de la sentencia definitiva de once de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


Cabe señalar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer de...

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