Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 53/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente53/2016
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 436/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 439/2015))

Rectángulo 1

RECURSO DE RECLAMACIÓN 53/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 53/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


R. al recurso de reclamación número 53/2016 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. Sumario.1 El caso que nos ocupa deriva de la demanda presentada en la vía ordinaria mercantil por **********, en representación de **********, en contra de **********. —hoy **********de quien exigió el cumplimiento forzoso de un contrato de compraventa de acciones celebrado el uno de febrero de dos mil dos, así como el pago de la suerte principal, intereses, daños, gastos y costas correspondientes. Además, demandó las mismas prestaciones de ********** —hoy **********— en su calidad de responsable solidaria en el contrato.


  1. Por otra parte, **********, en representación de **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas del contrato mencionado.


  1. Tocó conocer de la demanda a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual, por resolución de cinco de junio de dos mil siete declaró la conexidad de la causa entre ambos procesos y decretó su acumulación.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, por sentencia de quince de junio de dos mil, la juzgadora federal absolvió a las partes de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme, **********, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación. El veintisiete de febrero de dos mil trece, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia apelada.


  1. **********. En consecuencia, el apelante interpuso demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el quince de agosto de dos mil trece, y concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al impetrante de garantías, a fin de que:


1.- Que el tribunal unitario responsable deje sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado.


2.- En su lugar dicte otra con plenitud de jurisdicción, en la que de manera fundada y motivada, resuelva sobre el acreditamiento o no de los incumplimientos de las obligaciones atribuidas a la parte compradora tomando en consideración su naturaleza, así como se revelaron como una condición necesaria para calcular anualmente el concepto de pagos variables, y posteriormente resuelva lo que en derecho corresponda sobre las prestaciones reclamadas.”


  1. El catorce de octubre de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Unitario responsable dictó nueva sentencia, mediante la cual declaró fundado el recurso de apelación y condenó a **********, al cumplimiento del contrato base de la acción, así como al pago de $********** por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses correspondientes.


  1. **********, **********, **********. Inconformes con esta última determinación, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, de los cuales tocó conocer al mismo Tribunal Colegiado. El tribunal concedió el amparo a los tres quejosos, a fin de que el Unitario responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva sentencia en la cual: (i) se pronunciara respecto a la condena al pago de costas; y (ii) determinara que el pago de la suerte principal reclamada por **********, “no se generaba automáticamente en su totalidad por el incumplimiento de obligaciones, sino que por su naturaleza estaba en función de que se truncara un excedente que fuera suficiente para cubrir la totalidad del concepto de ‘pago variable’”.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Unitario dictó una nueva sentencia el dieciocho de mayo de dos mil quince, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. En estricto cumplimiento a las ejecutorias de amparo pronunciadas el siete de agosto del dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los juicios de amparo directo números **********, ********** y **********, promovido por **********, por conducto de su apoderado, así como por ********** y **********, se reitera que se deja insubsistente la sentencia dictada por este tribunal de alzada el catorce de octubre de dos mil trece, en el toca civil número **********.


Segundo. El recurso de apelación a que este toca se refiere fue procedente.


Tercero. Fue fundado el recurso de apelación interpuesto por **********; en consecuencia, en la materia del recurso se reforma la sentencia apelada para quedar en los términos señalados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta resolución.


Cuarto. Por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia, no ha lugar a condenar en costas en segunda instancia al apelante.”


  1. La reforma de la sentencia apelada quedó en los siguientes términos:


Primero. Fue procedente la vía ordinaria mercantil intentada en los juicios conexos número ********** y número **********.


Segundo. El actor en el juicio número ********** y actor reconvencionista en el juicio número **********, no acreditó la procedencia de su acción; en consecuencia.


Tercero. No ha lugar a declarar judicialmente que ********** y **********, incumplieron las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de acciones del uno de febrero del dos mil dos.


Cuarto. No ha lugar a condenar a las codemandadas ********** y **********, al cumplimiento del contrato base de la acción, ni al pago de USD ********** por concepto de perjuicios, prestaciones B y C.


Quinto. Se absuelve a las codemandadas ********** y **********, del pago de los daños, prestación D.


Sexto. Se absuelve a las codemandadas ********** y **********, del pago de los intereses demandados en la prestación E.


Séptimo. Se dejan a salvo los derechos de ********** de la acción de daño moral en contra de **********


Octavo. Es improcedente el incidente de objeción de documentos interpuesto por ********** en el juicio número **********.


Noveno. Se declara sin materia el incidente de falsedad de documentos interpuesto por ********** en el juicio número **********.

Décimo. En el juicio ********** se absuelve a la parte demandada ********** de las prestaciones reclamadas por ********** e identificadas con los números 1. Construcción de llenaderas para seis posiciones de carga y descarga de carros tanques; 2. Colocación de concreto en pisos y diques de contención en áreas de tanques; 3. Deslave de talud frente al muelle ocasionado por una deficiente construcción y consecuente dragado adicional; 4. Necesidad de un muelle de mayor tamaño para la efectiva operación de la terminal y 5. Pago de daños y perjuicios causados.


Décimo Primero. No ha lugar a condenar en costas en primera instancia en el juicio número **********.


Décimo Segundo. Se condena en costas en primera instancia en el juicio número ********** a **********


  1. **********. Inconforme, el ocho de junio siguiente ********** presentó demanda de amparo2 e hizo valer, esencialmente, los siguientes conceptos de violación:


    1. En el primer y segundo conceptos de violación, la quejosa adujo que la sentencia impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, violando así el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución. En esencia, la quejosa cuestionó la condena que le fue impuesta al pago de costas en primera instancia y sostuvo que la misma no estuvo debidamente fundada y motivada. En particular, cuestionó la determinación relativa a la mala fe con la que se condujo el quejoso en el proceso, así como el ejercicio de una acción improcedente en términos del artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio.


    1. Además, la sociedad mercantil quejosa sostuvo que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Unitario responsable, la acción intentada no fue declarada improcedente en la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil once y argumentó que, aunque ello así hubiere sido, tal circunstancia no prueba por sí misma que se hubiere conducido con mala fe en el proceso.


    1. Explicó que en la sentencia de primera instancia, la juzgadora no estimó improcedente la acción intentada, sino que al estudiar las excepciones opuestas por **********, consideró procedente la de falta de...

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