Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 496/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente496/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 148/2016 ANTES A.D.- 369/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 496/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 496/2016 QUEJOSO: **********

rECURRENTE: ayuntamiento de cuernavaca, morelos (tercero interesado)




PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos el veinticuatro de marzo del año citado, dictada en el expediente administrativo **********.


SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, el cual mediante auto de su Presidente de veintiséis de mayo de dos mil quince1 la admitió y ordenó su registro con el número A.D. **********.


En dicho proveído tuvo como terceros interesados al Ayuntamiento, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Dirección General de Asuntos Internos, al Consejo de Honor y Justicia, a la Dirección General de la Policía Preventiva, a la Dirección de Personal, a la Coordinación Administrativa, todas ellas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, y al S. Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.


TERCERO. Una vez seguidos los trámites de ley, con fecha once de noviembre de dos mil quince2 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso, para los efectos precisados en la parte considerativa del fallo en comento.


CUARTO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número **********,3 el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por oficio de veintisiete de noviembre de dos mil quince la autoridad responsable informó que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento y que se dejaba sin efectos la sentencia de veinticuatro de marzo de ese mismo año.4


QUINTO. Cumplimiento. Mediante oficio de quince de diciembre pasado, la autoridad responsable envió al Tribunal del conocimiento copia certificada de la resolución definitiva de esa misma fecha.5


Por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis6 el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; al respecto, la autorizada de los terceros interesados por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis7 realizó manifestaciones relativas al cumplimiento de la sentencia.


SEXTO. Mediante resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida8.


Posteriormente, mediante proveído de veintinueve del mismo mes y año, el Tribunal Colegiado del conocimiento informó que por Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, se establecía que a partir del uno de marzo de esta anualidad, los Tribunales Colegiados de este Circuito serán especializados, por lo que la nueva denominación de ese órgano jurisdiccional será Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, reasignándole el número de amparo directo D.A. **********.9


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por escrito presentado el treinta y uno de marzo del mismo año,10 la apoderada del tercero interesado interpuso recurso de inconformidad.

OCTAVO. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis,11 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 496/2016 y determinó turnarlo al Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

NOVENO. Por acuerdo de siete de junio del citado año,12 el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I, y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o en su caso por el tercero interesado, y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, S. y apoderada del tercero interesado Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el juicio de amparo A.D. ********** antes A.D. **********.

TERCERO. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada por oficio al tercero interesado, aquí recurrente, el viernes cuatro de marzo de dos mil dieciséis (según consta a foja 194 del cuaderno de amparo), diligencia que surtió efectos el mismo día en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de A..


Por lo que el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de A. para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del lunes siete de marzo al viernes uno de abril de dos mil dieciséis, descontándose de dicho cómputo los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo por haber correspondido a sábados y domingos, y veintiuno de marzo, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y al artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo del presente año conforme a la Circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte tercero interesada mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna.


C...O...A.. El inconforme señala como agravio lo siguiente:


  • El auto impugnado es ilegal, porque incorrectamente el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo; cuando que la responsable observó con exceso los lineamientos que en ésta se indicaron.


  • Lo anterior porque la responsable condenó a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad ********** al pago por concepto de indemnización, separación justificada, salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad sin pronunciarse sobre la justificación de esa determinación, ni mucho menos consideró las facultades y atribuciones con las que cuenta cada autoridad, mismas que no tienen facultades y atribuciones para efectuar los pagos citados o en su caso realizar las erogaciones del erario público.


QUINTO. Materia del recurso de inconformidad. La materia de estudio del recurso de inconformidad, conforme al contenido de los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de A., consiste en examinar la legalidad de la resolución que dictó un Tribunal Colegiado y que tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


Por ende, con el propósito de llevar a cabo dicho estudio en el caso concreto, es necesario precisar los efectos de la ejecutoria; luego, analizar de manera oficiosa si existe algún exceso o defecto en su cumplimiento; posteriormente, examinar los agravios formulados por el recurrente, suplidos en su deficiencia o en su falta absoluta; y, con base en lo anterior, determinar si procede, o no, la revocación de la resolución impugnada.


SEXTO. Lineamientos de concesión del amparo y cumplimiento. A fin de poder determinar si la ejecutoria de amparo...

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