Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6417/2016)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6417/2016
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 98/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6417/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6417/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboró: javier ojeda escudero



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6417/2016 promovido por **********, en contra del fallo de seis de octubre de dos mil dieciséis dictado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 98/2016.


Debemos determinar si asiste razón al quejoso al alegar la inconstitucionalidad de las penas previstas para dos de las agravantes aplicables al delito de robo (cuando hay uso de violencia moral y cuando se comete contra transeúnte), en términos de los artículos 224 y 225 del Código Penal para el entonces Distrito Federal, vigente al momento de los hechos.1 Concretamente, la pregunta es si tales sanciones vulneran el principio de proporcionalidad de penas, consagrado por el artículo 22 constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvieron por acreditados dos hechos delictivos2:


  1. Primer hecho delictivo: el once de junio de dos mil quince, aproximadamente a las trece horas, ********** se encontraba en la esquina de las calles ********** y **********, colonia **********, delegación ********** para comprar juguetes y perfumes. En ese momento se acercó el quejoso y otra persona para amagar a la víctima con un arma de fuego. El quejoso metió la mano derecha en la bolsa derecha del pantalón del ofendido y sacó su teléfono celular Sony Xperia. Después huyeron. Minutos más tarde, el quejoso fue detenido cuando intentó robar a otra persona. Le fue localizada un arma y el celular robado.


  1. Segundo hecho delictivo: el mismo día, aproximadamente a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, ********** (policía de investigación), realizaba funciones propias de su trabajo en la colonia **********. Al caminar sobre calle **********, tres sujetos le cerraron el paso, entre ellos el quejoso. Lo empujaron hacia los puestos de comercio ambulante y sacaron armas de fuego. Lo amagaron en varias ocasiones para que entregara sus pertenencias y ante la amenaza del quejoso de que lo mataría, la víctima lo empujó, sacó su arma de cargo, le disparó y lo lesionó a la altura de la cadera del lado derecho. El quejoso cayó al suelo y los demás sujetos activos huyeron.


  1. Proceso penal. La Jueza Décimo Octavo Penal de esta ciudad radicó la causa penal ********** iniciada contra el quejoso.


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil quince lo condenó por los siguientes delitos: 1) robo calificado, en agravio de **********, previsto y sancionado en los artículo 220, párrafo primero (en la hipótesis aplicable al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de cosa mueble ajena), fracción II, 224, párrafo primero, fracción IX (en contra de transeúnte) y 225, párrafo primero, fracción I (con violencia moral), del Código Penal para la Ciudad de México; y 2) robo calificado en grado de tentativa, en perjuicio de **********, previsto y sancionado en los preceptos 220, párrafo primero, fracción II y 252, párrafo primero (pandilla).


  1. Inconforme con lo anterior, el defensor del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia dictada en el toca ********** el diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la que confirmó lo resuelto por el órgano de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Señaló como violados los artículos 1, 14, 16, 20, 22 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número 98/2016. El uno de abril siguiente la admitió. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado resolvió negar la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. En contra de esta sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis3.


  1. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 6417/2016 y desechó el recurso.


  1. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue resuelto bajo el número 1773/2016 por la Primera Sala el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de declarar el recurso fundado y revocar el acuerdo recurrido.4


  1. Por lo anterior, la Presidencia del Alto Tribunal el primero de agosto de dos mil diecisiete, admitió el recurso y ordenó se turnara para su estudio al Ministerio Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena5.


  1. Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.6


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala. No es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente: la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el catorce de octubre de dos mil dieciséis7. Esta actuación surtió efectos el lunes diecisiete siguiente. El plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del dieciocho al treinta y uno de octubre8. Así, si el recurso se interpuso el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete9, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso dar respuesta a la materia del recurso, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó, en esencia, lo que sigue:

  • La sentencia reclamada es violatoria de los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16, 20, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • La sala responsable acreditó el robo en agravio de **********, con su declaración y la diligencia de confrontación donde supuestamente él lo habría reconocido como el que lo desapoderó del teléfono celular junto con otra persona. A juicio del quejoso, esto es “anticonstitucional”, porque el mencionado denunció los hechos después que los policías lo indujeron al decirle que encontraron dicho bien mueble.



  • Antes del reconocimiento, el denunciante no refirió alguna característica de su persona que pudiera hacerlo creíble. Además, dicha diligencia se llevó a cabo sin la presencia de su defensor, “al cual ni siquiera señaló que tenía derecho a nombrar”.


  • No existe cadena de custodia que permita establecer cómo, cuándo y dónde se “habría encontrado” dicho celular, pues sólo existe el falso señalamiento de los agentes. Esto tiene explicación porque el policía ********** disparó sin que existiera motivo para ello, ya que se encontraba de espaldas y desarmado. El hecho de que corriera no representaba peligro o riesgo. El policía señaló que observó que la pistola que el quejoso portaba era de...

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