Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 430/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente430/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 788/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 62/2016))



aRectángulo 1 mparo en revisión 430/2016

AMPARO EN REVISIÓN 430/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) H. Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (…)

B) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (…)


IV. ACTOS RECLAMADOS.

A) Del H. Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, reclamo:


La discusión, aprobación y expedición del ´Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo´, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 (…)


La quejosa reclama particularmente la inconstitucionalidad de los artículos 129 y 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establecen tratamiento preferencial en materia de cálculo del impuesto sobre la renta para personas físicas residentes en México, así como para personas físicas y personas morales residentes en el extranjero (…)”


B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:


La expedición del decreto promulgatorio de 6 de diciembre de 2013, del Decreto legislativo referido en el inciso A) anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, por lo que toca a las disposiciones impugnadas.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El dos de diciembre de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, terminada de engrosar el dos de febrero de dos mil dieciséis, en la que se resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


QUINTO. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la empresa quejosa, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por razón de turno, el asunto se turnó al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidente, mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente **********.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, éste a su vez representado por el Director General de Amparos contra L., interpuso recurso de revisión adhesiva.


En auto de catorce de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite el referido recurso.

OCTAVO. En sesión plenaria de catorce de abril de dos mil dieciséis, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de resolver el problema de constitucionalidad planteado.


NOVENO. En proveído de dos de mayo de dos mi dieciséis, el M.P. de este Alto Tribunal asumió la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva.


DÉCIMO. En acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


DÉCIMO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, se llevó a cabo la publicación del proyecto de resolución por lo que hace al estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad. El Tribunal Colegiado del conocimiento abordó previamente este tema y determinó que los recursos de revisión principal y adhesiva son oportunos.


TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión principal2 y adhesiva3 fueron interpuestos por personas legitimadas para ello.


CUARTO. Antecedentes. En este apartado se relatarán primeramente los antecedentes relevantes del caso, los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo, así como las consideraciones de la sentencia recurrida, las cuales sustentan la negativa del amparo:


1. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la discusión, aprobación, expedición y promulgación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; particularmente, reclamó los artículos 129 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


2. La demanda de amparo, por razón de turno, quedó radicada ante el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, la admitió a trámite, la registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


3. Seguidos los trámites de ley, la referida audiencia tuvo lugar el dos de diciembre de dos mil quince, en la cual se dictó sentencia, terminada de engrosar el dos de febrero de dos mil dieciséis, en cuyos puntos resolutivos se negó el amparo a la quejosa.


Síntesis de los conceptos de violación:


En la demanda de amparo, la parte quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  • Los artículos 129 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son inconstitucionales, en virtud de que establecen un trato diferenciado injustificado entre personas morales, por un lado, y personas físicas y residentes en el extranjero, por el otro.


  • Las normas combatidas regulan lo relativo al cálculo del impuesto sobre la renta respecto de las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones en bolsas de valores; de tal manera que el trato inequitativo se verifica en tanto que las normas impugnadas establecen que las personas físicas y los residentes en el extranjero deberán tributar, por los referidos ingresos, conforme a una tasa impositiva del 10%, quedando excluidas de dicho tratamiento preferencial las personas morales que desempeñen la misma actividad.


  • En efecto, las normas impugnadas establecen un trato inequitativo porque ante la realización del mismo hecho imponible, consistente en la obtención de ingresos por la enajenación de capital en el mercado bursátil, se establecen tasas impositivas más benéficas exclusivamente para las personas físicas y para los residentes en el extranjero, por lo que no existe una justificación objetiva por la cual deban excluirse de ese tratamiento a las personas morales que realicen el mismo hecho imponible.


  • Sobre el particular, alegó que el principio de equidad tributaria exige otorgar el mismo tratamiento a contribuyentes que realizan actividades idénticas, razón por la que si las personas morales, por un lado, y las personas físicas y los residentes en el extranjero, por el otro, perciben ingresos por la enajenación de acciones en bolsas de valores, no se justifica el establecimiento de tasas impositivas...

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