Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 668/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente668/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 383/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 668/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 668/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


Vo.bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicios laborales.

Actores

********** y otro.

Demandado

**********.

Prestaciones reclamadas

La reinstalación, los salarios caídos e incrementos, reconocimiento de antigüedad y prestaciones accesorias.

Junta

Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente laboral

********** y su acumulado ********** (**********).

Laudo

21 febrero 2005.

Sentido

Condenó a Petróleos Mexicanos a indemnizar al actor **********, y a pagar la cantidad de $**********, por haberse considerado procedente la excepción de no acatamiento al laudo y absolvió a Petróleos Mexicanos respecto del pago de las otras prestaciones.




SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejoso

**********.

Fecha de presentación

19 febrero 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Tribunal Colegiado

Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

13 julio 2015.

Juicio de Amparo

DT. **********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

18 febrero 2016.

Punto resolutivo

S..


CUARTO. Recurso de revisión.

Quejoso

**********.

Presentación del recurso

16 marzo 2016.

Lugar de presentación

Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

D.miento

13 abril 2016.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

D. por improcedente, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque en la sentencia recurrida se sobreseyó en el juicio al ser extemporánea la presentación de la demanda.



SEXTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

27 abril 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

28 abril 2016.

Número del toca

668/2016.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

26 mayo 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como con fundamento en los artículos 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó porque no cumplió con los requisitos de procedencia.


TERCERO. Legitimación. Se cumple con el requisito establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativo a la legitimación, toda vez que el recurso de reclamación lo suscribe **********, quejoso en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo, pues de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se notificó el proveído recurrido a **********, autorizada del quejoso (foja 20 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó el miércoles veintisiete de abril dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente adujo esencialmente que los diversos laudos impugnados no le fueron debidamente notificados, lo cual le deja en completo estado de indefensión para hacer valer sus derechos, y transgrede lo establecido en los artículos , 14 y 16 constitucionales; en consecuencia, el Tribunal Colegiado no puede establecer que el recurrente haya tenido conocimiento del laudo reclamado, ni tampoco que haya constancia de notificación en el expediente laboral. Por lo tanto, el sobreseimiento que decretó el órgano jurisdiccional, es violatorio de las disposiciones constitucionales, así como de los derechos humanos a un debido proceso y de tutela jurisdiccional.


Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que también es motivo de procedencia del recurso de revisión, la indebida aplicación de jurisprudencia, lo cual, estima, acontece en el caso. Por todo lo anterior, es inconcuso que el recurso de revisión interpuesto cumple debidamente con la normatividad de los supuestos de procedencia.


SEXTO. Antecedentes. Los antecedentes que el presente asunto informa, son los siguientes:


  1. **********, demandó de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios la reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que fue objeto.


  1. Por otro lado, ********** demandó de Pemex Refinación la reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones.


  1. El ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, el apoderado legal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios solicitaron la acumulación de los juicios laborales.


  1. El cuatro de septiembre del dos mil, la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, quien conoció del asunto, emitió laudo en el juicio laboral **********, en el sentido de condenar a Petróleos Mexicanos a reinstalar al actor ********** en su anterior puesto, y a pagar diversas prestaciones y por otro lado, absolver a Petróleos Mexicanos de las prestaciones reclamadas por el actor **********.


  1. El referido fallo fue aclarado el catorce de septiembre del dos mil, a petición del actor **********.


  1. Inconformes con el laudo y aclaración, Petróleos Mexicanos interpuso los juicios de amparo DT.- ********** y DT.- **********, y ********** el diverso DT.- **********.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante ejecutorias de veintiséis de abril de dos mil uno, en el DT.- **********, concedió el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento a la concesión de amparo, la Junta responsable dictó un segundo laudo el dieciséis de octubre de dos mil dos, en el que condenó a Petróleos Mexicanos a reinstalar al actor **********, en su puesto anterior.


  1. Contra dicha determinación, ********** interpuso el juicio de amparo directo DT.- **********, y Petróleos Mexicanos el diverso DT.- **********.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por ejecutorias de diez de julio de dos mil tres, en los amparos directos DT.- ********** y DT.- **********, concedió la protección constitucional solicitada.


  1. En cumplimiento a dicho fallo, el treinta de septiembre de dos mil tres, la Junta del conocimiento dictó un tercer laudo, en el que absolvió a Petróleos Mexicanos de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor ********** y declaró prescrita la acción del actor **********.



  1. Inconforme con el laudo anterior, ********** interpuso el juicio de amparo directo DT.- **********, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por ejecutoria de doce de mayo de dos mil...

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