Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 327/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente327/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 167/2014 (CUADERNO AUXILIAR 333/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 37/2015))



AMPARO EN REVISIÓN 327/2016

AMPARO EN REVISIÓN: 327/2016

QUEJOSA: ************




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura

COLABORÓ: alba maría garcía pacheco



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Nayarit, ************, en su carácter de representante legal de ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. .El Secretario de Gobernación.

  5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Actos Reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, de las autoridades señaladas del numeral 1 al 5 se reclamó la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación y del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en específico los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, y 39 último párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclamó la obligación de no aplicar las disposiciones legales consideradas inconstitucionales como autoridad exactora, o en su defecto, se permita actualizar los inventarios desde la fecha de adquisición, y se considere como ingreso acumulable la parte de efectivamente cobrado del precio pactado en ventas a plazos.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número ************.


Mediante circular CAR 3/CCNO/2014, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos informó que en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo C. CAR.38/2014-V en que se dispuso que el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, brindaría apoyo a los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, Sinaloa, Baja California, Nayarit y Baja California Sur, en la resolución de asuntos que señalaran como actos reclamados, entre otros, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Código Fiscal de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once y nueve de diciembre de dos mil trece, respectivamente. Por lo que en proveído de seis de junio de dos mil catorce, dicho juzgado federal auxiliar, registrando el asunto bajo el número ************.


Seguidos los trámites de ley, el cinco de septiembre de dos mil catorce se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 167/2014 promovido por ************, por conducto de su apoderado legal para pleitos y cobranzas, así como actos de administración, ************, contra actos y autoridades precisados en los puntos 4, 5 Y 6 del considerando segundo, conforme a lo expuesto en los considerativos tercero y quinto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege en el juicio de amparo indirecto ************ a ************, por conducto de su apoderado legal para pleitos y cobranzas, así como actos de administración, ************, por las autoridades y actos precisados en los puntos 1, 2, y 3 del considerativo segundo, por las razones apuntadas en los apartados séptimo y octavo, para los efectos precisados en la parte final de este fallo.”


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. De los recursos promovidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, respectivamente, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. Por acuerdo emitido el veintiséis de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente, admitió los medios de impugnación de referencia y registró el asunto con el número ************.


El diez de marzo de dos mil dieciséis el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito pronunció sentencia, en el asunto registrado bajo el número ************, resolviendo dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal al subsistir el problema de constitucionalidad planteado en relación al artículos 17, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para dos mil catorce. Asimismo, ante la extemporaneidad del recurso presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, determinó desecharlo.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer tanto del recurso de revisión que hacen la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la Republica, registrado el asunto como amparo en revisión 327/2016; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales conducentes; finalmente, indicó que mediante sesión privada ocho de febrero de dos mil dieciséis se determinó la creación de diversas comisiones derivadas de la Comisión número 68 a cargo del M.E.M.M.I., entre ellas la número 76, la cual se designó al M.A.Z.L. de Larrea, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos en los que subsiste el problema de constitucionalidad, entre otros, de los artículos 39 y 17 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEXTO. En sesión privada del trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 76, se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos; por tanto, se da cuenta del recurso de revisión que nos ocupa a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional en un juicio de amparo, indirecto, en el que se reclamaron los artículos 17, fracción III, segundo párrafo, y 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO.- Oportunidad de los recursos de revisión. No resulta necesario analizar la oportunidad en la interposición de los recursos de revisión hechos valer por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado1 que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron presentados en los términos legalmente establecidos.


TERCERO.- Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I.A..


  1. La quejosa ************, es una persona moral que tiene por objeto entre otros, la compra venta, construcción, edificación, comercialización, arrendamiento, promoción y administración de toda clase de bienes inmuebles, desarrollos turísticos...

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