Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 805/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente805/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 592/2014 (RELACIONADO CON EL R.F. 410/2014)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 805/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 805/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: director general de responsabilidades de la auditoría superior de la federación (tercero interesado)




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

colaboró: B.G.A.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del referido Tribunal en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya presidenta, mediante auto de doce de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de trece de agosto de dos mil quince, concedió la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio 17-11-1-58493/15 el tribunal responsable dejó sin efectos la sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce; posteriormente, en oficio 17-11-1-58491/15 remitió copias certificadas de la resolución de cinco de octubre de dos mil quince.


Mediante proveído de veinte de octubre siguiente, el Tribunal Colegiado de Circuito dio vista a la quejosa y a la parte tercera interesada con la nueva resolución para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Por escrito recibido el cinco de noviembre siguiente en el tribunal colegiado del conocimiento, la tercero interesada desahogó la vista.


Posteriormente, en acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciséis, la magistrada ponente emitió un dictamen con el fin de devolver los autos del juicio de amparo a la presidencia de dicho órgano, pues de la comparación de la copia certificada de la sentencia de cinco de octubre de dos mil quince que anexó la presidenta de la sala del conocimiento, con la diversa sentencia que contenía las firmas autógrafas de los magistrados integrantes de la sala en mención y del secretario de acuerdos que obraba en el juicio contencioso administrativo **********, el cual fue remitido a dicho colegiado con motivo de la interposición del recurso de revisión interpuesto por la autoridad demandada, se advertía que las sentencias no coincidían.


En atención a lo anterior, el magistrado presidente de dicho órgano dio vista a las partes con tal resolución y la agregó a los autos para los efectos legales a que hubiera lugar.


Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación realizó diversas manifestaciones en relación con la resolución dictada en cumplimiento.


CUARTO. Por resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo se cumplió sin excesos ni defectos.


QUINTO. En contra de esa determinación, la tercero interesada interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticinco de mayo siguiente en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 805/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Mediante proveído de seis de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la quejosa combate la resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


  1. ********** demandó la nulidad de las resoluciones contenidas en el oficio sin número y en el Pliego de Responsabilidades ********** de diecinueve de julio de dos mil trece, emitidas por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, mediante las cuales se le fincó una responsabilidad directa a título de indemnización por la cantidad de $********** (**********)


  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo registró bajo el expediente **********. Seguidos los trámites de ley, en sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, dicha Sala declaró la validez de las resoluciones impugnadas.


  1. Inconforme, la demandante promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó bajo el expediente ********** del índice del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Seguida la secuela procesal, el trece de agosto de dos mil quince el tribunal colegiado emitió sentencia en la que concedió el amparo para los siguientes efectos.


  1. Deje sin efectos la sentencia reclamada, regresando las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y,


  1. Emita una nueva en la que tome en consideración lo expuesto en la presente sentencia, sin perjuicio de que resuelva lo que proceda en derecho sobre la litis sometida a su jurisdicción analizando todos los conceptos de nulidad formulados en el juicio, únicamente respecto de los contratos en los que se determinó que se aplicó indebidamente la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, reiterando la nulidad por prescripción de aquellos contratos que no son materia de la concesión de amparo.


Las consideraciones realizadas por el tribunal colegiado del conocimiento para sustentar la concesión del amparo fueron las siguientes.


  • Consideró que la Sala no debía pronunciarse de nueva cuenta respecto de los contratos prescritos, ni de los contratos en los que se había declarado la nulidad por indebida aplicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


  • Estimó fundando y suficiente para conceder el amparo el argumento donde se alegó que la sentencia reclamada violó los derechos fundamentales de seguridad jurídica, legalidad y congruencia, establecidos en los artículos 16 y 17 constitucionales, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la Sala responsable no analizó los conceptos de impugnación primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero aducidos en la demanda del juicio contencioso, lo cual estaba obligada a hacer para determinar si se generaba un mayor beneficio a la demandante.


  • Concluyó que la responsable no emitió una resolución de manera exhaustiva con lo planteado por la actora en la demanda del juicio de origen, en transgresión a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo en lo relativo a que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben estar fundadas en derecho y resolver sobre la pretensión que se deduzca de la demanda en relación con la resolución impugnada, lo cual alude a los principios de exhaustividad, congruencia y fundamentación.


5. En cumplimiento a esa sentencia de amparo, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada; posteriormente, remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de cinco de octubre de dos mil quince.


Mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dio vista a la quejosa y a la tercera interesada con la nueva resolución para que manifestaran lo que a su derecho conviniera;...

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