Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 744/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente744/2016
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 2327/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-130/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 744/2016


AMPARO EN REVISIÓN 744/2016

QUEJOSO: J.J.V.G.


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: dolores rueda aguilar


S U M A R I O


En este asunto se reclamó la inconstitucionalidad del Acuerdo General 30/2013 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, mediante concursos internos de oposición; las convocatorias al Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta y al Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio. De igual forma, se reclamaron los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La J. de Distrito negó el amparo, al considerar que tales preceptos no son violatorios de la garantía de igualdad. En el recurso de revisión, el recurrente insiste sobre la inconstitucionalidad de los referidos artículos, lo cual es motivo de la presente instancia.


C U E S T I O N A R I O


¿Se advierte de oficio una causal de improcedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 744/2016, interpuesto por J.J.V.G., en contra de la sentencia dictada por la J. Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.


  1. El ocho de diciembre de dos mil catorce J. Jesús Valencia Guerrero, presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, demanda de amparo indirecto1, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. P. del Consejo de la Judicatura Federal;

  2. P. del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Director del Instituto de la Judicatura Federal y Jurado designado para los concursos;

  4. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. P. de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Titular del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las señaladas con los incisos a), b) y c), los Acuerdos Generales 30/2013 y 22/2014, que establecen el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de noviembre de dos mil trece y dieciséis de julio de dos mil catorce, respectivamente; las convocatorias al Vigésimo Sexto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta y al Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil catorce, así como sus actos de ejecución.


  • De las señaladas con los incisos d), e) y f), el proceso legislativo que dio origen al artículo 100, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, “entendidos como un sistema normativo que regula y en su caso, establece los requisitos que deben satisfacerse en los concursos para Magistrados y Jueces, por inconvencionales, al no garantizarse condiciones de igualdad para acceder a las funciones públicas que regulan” y al artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo.


  1. El quejoso señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7°, 10, 21, 28 y 30 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre; así como los artículos 1°, 2°, 23, 24, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. En parte del segundo concepto de violación, en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, materia de esta instancia, adujo en síntesis, que los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117, son violatorios de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, así como en la propia Carta Magna, que prohíben cualquier tipo de discriminación. Esto, toda vez que rebasan este marco normativo en su conjunto, creando responsabilidad para el Estado, por omisión, al permitir que el Consejo de la Judicatura Federal pueda emitir los actos reclamados, pues no se otorga el derecho de igualdad, al momento en que se verifican los dos tipos de concursos de oposición regulados, al no valorarse de acuerdo a las características de los participantes.



  1. Por auto de diez de diciembre de dos mil catorce, la J. Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por turno correspondió conocer del asunto, lo registró con el número de juicio **********, y en ese mismo proveído desechó la demanda respecto al: a) Acuerdo General 22/2014, por considerar extemporánea su presentación; b) Acuerdo General 30/2013 y, las dos convocatorias reclamadas, por considerar que el juicio de amparo es improcedente en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal; desechamiento que hizo extensivo a los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por considerar que no se pueden desvincular respecto de sus actos de aplicación; y c) al artículo 100 de la Constitución Federal, por considerar que en contra de sus adiciones y reformas no procede el juicio de amparo2.



  1. Inconforme con el desechamiento de su demanda de amparo, el quejoso interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registrado con el numero Q.A. **********; y, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, resolvió declararlo fundado, ordenando que se admitiera la demanda de amparo, al tenor de las siguientes consideraciones:3


  • Contrario a lo señalado por la J. Federal, no se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XIII/2015 (10a.), de rubro: “CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 12/2013 (10a.)].”, estableció como excepción a la regla general, la procedencia del juicio de amparo contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que puedan afectar derechos de terceros, lo que aconteció en el caso, al no formar parte el quejoso del Poder Judicial de la Federación;




  • Confirmó el desechamiento respecto del Acuerdo General 22/2014, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XIV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en virtud de que se trataba de un acto consentido tácitamente, que no se impugnó oportunamente; y


  • Desechó la demanda de amparo por lo que hace al artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII, del referido numeral, al ser improcedente el juicio contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.


  1. Admisión de la demanda de amparo. Previa aclaración, por auto de dos de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria descrita en el párrafo anterior, la J. Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, dio vista al Agente del Ministerio Público Federal y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. 4


  1. Sentencia del juicio de amparo. La J. llevó a cabo la audiencia constitucional el dos de febrero de dos mil dieciséis y dictó sentencia (terminada de engrosar el día cuatro del mismo mes y año) en la que determinó sobreseer en el juicio respecto de ciertas autoridades señaladas como responsables y negar el amparo al tenor de las siguientes consideraciones: 5


  1. En el Considerando Segundo, fijó los actos reclamados para quedar de la siguiente forma:


  1. El Acuerdo General 30/2013 del P. del Consejo de la Judicatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR