Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 765/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente765/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 348/2015 ))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 765/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 765/2016

QUEJOSO: **********




MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

SECRETARIO AUXILIAR: C.G.P. NÚÑEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 17 de agosto de 2016.


Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 765/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 12 de agosto de 2014, aproximadamente a las 3:00 horas, **********, operador de la empresa **********, llamó por teléfono a ********** –quien operaba como taxista un automóvil Nissan, Tsuru, 2014, con placas **********, propiedad de **********– para informarle que se había activado la alarma de seguridad del vehículo que se encontraba a su cargo, el cual tenía instalado un dispositivo de localización satelital.1


En ese momento, ********** subió a la azotea de su domicilio y observó que el vehículo mencionado tenía las dos puertas delanteras abiertas. Asimismo, advirtió que dos sujetos, quienes resultaron ser ********** e **********, se subían al asiento del piloto y el copiloto respectivamente. Acto seguido, ********** salió a la calle, pero el vehículo ya no estaba, por lo que por instrucciones del operador de la empresa reportó el robo del vehículo al número “060”. Por su parte, **********, operador de la empresa de localización satelital, llamó a la policía para informar lo sucedido, así como el lugar en dónde circulaba el vehículo robado.2


Posteriormente, aproximadamente a las 3:30 horas de ese mismo día, el automóvil fue identificado por los agentes de la policía, quienes le pidieron por altavoz al conductor que se detuviera. No obstante, el vehículo aceleró su marcha, por lo que los policías iniciaron su persecución y solicitaron apoyo por radio. Minutos después, el quejoso y su acompañante fueron alcanzados por los policías a la altura de la calle ********** y **********, en la colonia **********, delegación **********. En ese momento, ********** e ********** descendieron del vehículo e intentaron escapar, pero fueron aprehendidos por los agentes de policía metros adelante.3


SEGUNDO. Proceso penal. En virtud de los hechos antes descritos, el 22 de diciembre de 2014, ********** fue declarado penalmente responsable en la causa penal **********, seguida ante el Juez Interino Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, por la comisión del delito de robo calificado (por tratarse de vehículo automotriz), previsto y sancionado por los artículos 220, fracción IV y 224, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal. Motivo por el cual se le condenó a 6 años de prisión y a la reparación del daño.4


Esta última determinación fue confirmada en apelación, mediante sentencia emitida por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 6 de abril de 2015, en los autos del toca penal **********.5


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. En contra de la sentencia de segunda instancia, mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2015 ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo.6


De la demanda conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de 9 de septiembre de 2015, la admitió a trámite.7 Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de 7 de enero de 2016, el Tribunal Colegiado emitió sentencia mediante la cual negó la protección constitucional solicitada.8


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el 28 de enero de 2016 en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal, el quejoso interpuso recurso de revisión.9


Por acuerdo de 11 de febrero de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 765/2016; admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L..10


Mediante proveído de 6 de abril de 2016, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.11



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de 13 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el 19 de enero de 2016 (foja 109), la cual surtió efectos al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del 21 de enero al 4 de febrero de 2016; debiéndose descontar los días 23, 24, 30 y 31 de enero, así como el 1 de febrero, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso fue interpuesto el 28 de enero, es claro que el mismo fue presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de determinar si el recurso que ahora nos ocupa es o no procedente y, en su caso, determinar la litis constitucional en esta instancia, es necesario establecer previamente cuáles fueron los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios del recurso de revisión.


I. Demanda de amparo: En sus conceptos de violación, el quejoso sostuvo fundamentalmente lo siguiente:


  1. En el caso no quedó acreditado el delito de robo agravado ni su responsabilidad penal.


  1. La autoridad debió dar pleno valor probatorio a su declaración, la cual se encuentra robustecida con lo declarado por un testigo de los hechos.


  1. De las manifestaciones vertidas por los policías remitentes no se desprende indicio alguno que permita tener por acreditado el delito y su responsabilidad.


  1. Existe contradicción entre el dicho de los denunciantes y los policías remitentes.


II. Sentencia de amparo: El Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso, con base en las siguientes consideraciones:


  1. En el proceso penal las autoridades jurisdiccionales se apegaron a lo establecido en el artículo 1° constitucional, ya que el peticionario gozó de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.


  1. No se vulneraron los derechos previstos en el artículo 14 constitucional, ya que no le fue aplicada retroactivamente ninguna ley en su perjuicio, además de que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.


  1. Una vez que se ejerció acción penal y fue consignada la averiguación previa, se ratificó la legal detención del quejoso, ya que se efectuó en flagrancia, pues fue aprehendido cuando trataba de fugarse con otro sujeto, inmediatamente después de que abandonaron el vehículo de que se habían apoderado, el cual fue identificado por el denunciante como el taxi de la ofendida en el cual trabajaba y que había estacionado afuera de su domicilio. Asimismo, el denunciante reconoció en el lugar de la detención al quejoso y el otro sujeto, como quienes habían robado el automóvil.


  1. Al comparecer ante el juez de la causa se le hicieron saber sus derechos y nombró defensor de oficio para que lo asistieran en sus declaraciones. También fue informado de la acusación y de las personas que depusieron en su contra y de su derecho a no declarar.


  1. En la instrucción se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, se recibieron las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y las de inculpabilidad de la defensa. Además, en contra de la sentencia de primera instancia, el quejoso...

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