Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 806/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente806/2016
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AD.- 139/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 806/2016

recurso de reclamación 806/2016 dERIVADO DEL recurso de inconformidad **********

QUEJOSa Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 806/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de ocho de enero de dos mil quince, dictada en el juicio ordinario tradicional **********, por la referida Sala Regional.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince, la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, admitió y ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 94 a 95 vuelta del juicio de amparo directo).


Previos trámites de ley, en sesión de veintitrés de julio de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado por la moral quejosa **********.


Se advierte que, la parte quejosa interpuso recurso de revisión contra dicha sentencia (fojas 241 a 268 del expediente de amparo directo), el cual fue desechado mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil quince por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el mismo no reunía los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015 (visible a fojas 276 a 278 del referido cuaderno).


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, mediante oficio 15-1-3-37807/15, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, en el juicio de nulidad **********; de la que se aprecia que reiteró los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo, así como los señalados en el inciso b), del considerando séptimo de la anterior sentencia, por estimar que no fueron objeto de concesión del amparo directo **********, y por otra parte, explicó porqué de los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, se deriva que debe verificarse la vigencia de los comprobantes fiscales y, porqué la fecha de expedición de un comprobante no podía ser anterior a la de su emisión, como lo pretendía la parte actora.


En atención a ello, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito por resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, tuvo por cumplida la sentencia de veintitrés de julio de dos mil quince.


CUARTO. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la parte quejosa **********, a través de su apoderado legal, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución anterior; escrito que se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento.


Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, registró el recurso de inconformidad con el número ********** y lo desechó por considerarlo extemporáneo.


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, **********, a través de su apoderado legal, **********, interpuso el presente recurso de reclamación.


Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 806/2016 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un auto de trámite dictado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por **********, a través de su representante legal **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo en vigor; además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de inconformidad por extemporáneo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el recurso se interpuso por el representante legal de la parte quejosa, **********, personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio de nulidad **********, así como en auto admisorio de veintisiete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo (foja 94 vuelta del expediente de amparo directo).


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de A. en vigor.


El auto impugnado se notificó a la parte quejosa, aquí recurrente, por medio de lista el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (foja 21 del recurso de inconformidad **********), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecinueve del aludido mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veinte al martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, debiendo descontarse para tal efecto los días veintiuno y veintidós del citado mes y año, por corresponder a sábado y domingo, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el seis de mayo de este año, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimotercer Circuito y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés siguiente, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna (fojas 2 vuelta y 3 de este expediente, respectivamente).


CUARTO. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos esgrimidos, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por la parte recurrente.


Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 1a./J. 68/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cuatrocientos cincuenta y siete, Tomo I, correspondiente al mes de octubre de dos mil catorce, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que esta Sala comparte, de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO. Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito. En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo caso deberán declararse inoperantes”.


Por su parte, el acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal que desecha el recurso de inconformidad **********, señala en su parte sustancial, lo siguiente:


(…) Ahora bien, del análisis de las...

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