Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a./J. 68/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007787
Número de resolución1a./J. 68/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 457. 1a./J. 68/2014 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito. En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo caso deberán declararse inoperantes.

Recurso de reclamación 748/2013. I.L.G.V.. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Recurso de reclamación 202/2014. C.C.J.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Recurso de reclamación 345/2014. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..


Recurso de reclamación 302/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..


Recurso de reclamación 381/2014. 2 de julio de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Tesis de jurisprudencia 68/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de octubre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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