Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 146/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 4, 5-A, 10, 11, 14, 19 Y CUARTO TRANSITORIO, TODOS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL CONSIDERANDO NOVENO DE ESTA EJECUTORIA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente146/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 493/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 55/2014 (CUADERNO AUXILIAR 2156/2014))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 146/2016

AMPARO EN REVISIÓN 146/2016

QUEJOSA: DESDE EL CORAZÓN DEL FRUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: O.J.F. DÍAZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El veintidós de enero de dos mil catorce Desde el Corazón del Fruto, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto contra los actos y autoridades siguientes:


  1. Autoridades responsables:

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Gobernación.

Secretario de Hacienda y Crédito Público.

D. General del Diario Oficial de la Federación.



  1. Actos reclamados:

  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores se reclaman:



La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.



Particularmente se reclaman los artículos 2, fracción I, inciso G), 3, fracciones XVIII, XIX y XX, 4, 5, 5-A, 10, 11, 14, 19 y Artículo Cuarto Transitorio, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.



  1. Del Presidente de la República se reclama la promulgación y expedición del decreto aludido.


También se le reclama la promulgación y expedición del diverso Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto de beneficios), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.



  1. Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del primer decreto citado.



  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama la rúbrica del Decreto de beneficios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de ambos Decretos.


  1. Señaló infringidos los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 25, 28 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 33, 34, 35 y 39 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, 1, 2, 3, 6, 7, 12, 23, y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2, 5 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1, 2, 3, 5, 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12 del Protocolo de San Salvador.


  1. SEGUNDO. De dicho escrito tocó conocer a la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quien en acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce lo registró con el número 55/2014 y lo admitió a trámite;1 seguida la secuela procedimental el uno de octubre de dos mil catorce de conformidad con el oficio CAR 3/CCNO/2014 suscrito por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión de los autos a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para su resolución.


  1. TERCERO. Siendo del conocimiento del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), registró el expediente con el número 2156/2014 y engrosó la sentencia correspondiente el trece de octubre de ese año,2 en la que se sobreseyó y negó la protección constitucional.


  1. CUARTO. Sentencia que fue recurrida mediante recurso de revisión recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el diecisiete de noviembre de dos mil quince.


  1. QUINTO. El que fue del conocimiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien lo registró con el número 493/2015 y lo admitió a trámite en acuerdo de presidencia de uno de diciembre de dos mil quince.


  1. El diez de diciembre de dos mil quince el tribunal del conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión adhesivo, el que se admitió a trámite mediante acuerdo del día once siguiente.


  1. Seguidos lo trámites de ley el tribunal colegiado dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil dieciséis en la que sobreseyó y reservó jurisdicción a esta Alto Tribunal para su resolución.3


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó ese recurso con el número 146/2016 y se reasumió la competencia para conocer del asunto, reservándose su turno debido al Punto Primer del Acuerdo General Plenario 11/2010, que regula el sistema de comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta creadas por el Pleno de este Alto Tribunal y que mediante sesión privada del propio Pleno de ocho de febrero de dos mil dieciséis se determinó la creación de diversas comisiones derivadas de la COMISIÓN 68 a cargo del M.E.M.M.I. entre ellas la número 79 la cual se designó al M.J.L.P. como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 2, fracción I, incisos J), G), H), e I); 3, fracciones XVIII, XIX, XX XII inciso a) al l), XXIII, XXIV, XXV A XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13 14, 19 y Cuarto Transitorio, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. Por oficio número SGA/MFEN/1363/2016 de 13 de junio de 2016, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal informó que en sesión privada de la misma fecha se aprobó la propuesta consistente en que los asuntos asignados a las Comisiones Fiscales de Secretarios de Estudio y Cuenta, incluida la número 79, serían resueltos por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la misma.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver los recursos de revisión principal y adhesivos4.

  2. SEGUNDO. Oportunidad. Es la especie no se verifica la oportunidad de los recursos dado que el tribunal colegiado ya lo hizo.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal fue hecho valer por parte legítima, pues se trata de FERNANDO DE LA FUENTE GUZMAN, autorizado de la empresa DESDE EL CORAZÓN DEL FRUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que le fue reconocida en auto admisorio de veinticuatro de enero de dos mil catorce por la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (fojas 128 a 132 vuelta del expediente de amparo).


  1. Por otra parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por parte legítima a través de Jesús Manuel Esquivel Pérez, delegado de la autoridad responsable Presidente de la República, personalidad que le fue reconocida mediante auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce (visible a foja 255 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Antecedentes. Para mejor desarrollo del asunto conviene citar los antecedentes principales que son los siguientes:


  1. a) Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, LAURA NOEMI RAMÍREZ ESPÍNDOLA representante legal de DESDE EL CORAZÓN DEL FRUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que han quedado precisados al inicio de la presente sentencia.

  2. b) Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil catorce, la jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a quien correspondió conocer del asunto ordenó su registro con el número 55/2014, admitió a trámite la demanda y seguidos los trámites de ley en la audiencia constitucional de uno de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento al oficio 3/CCNO/2014, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el expediente a la...

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