Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 331/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente331/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 329/2015))

AMPARO DIRECTO en revisión 331/2016

amparo directo en revisión 331/2016

QUEJOSO: ************************************

recurrente: ******************************* (tercera interesada)



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.



cotejÓ

SECRETARIo: ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día cinco de abril de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el
amparo directo en revisión 331/2016, con motivo del recurso interpuesto por la tercera interesada ************************, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 329/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en analizar el alcance constitucional y convencional del principio de cosa juzgada.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos jurídicamente relevantes. El cuatro de mayo de dos mil diez, se inició ante el Agente del Ministerio Público la Averiguación Previa número **********************, con motivo de la denuncia interpuesta por ******************, en contra de *************************.


  1. Con base en los datos que arrojó la referida indagatoria, la Representación Social ejercitó pretensión punitiva en contra de *************************** por considerarlo probable responsable del delito de fraude procesal, por lo que consignó los autos sin detenido a la vista del Juzgado Interino Vigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal [hoy Ciudad de México], en el que se radicó el expediente bajo el número de causa *********.1


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas legales, el veintisiete de marzo de dos mil quince, el Juzgado Interino Vigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal (Luego Juzgado Décimo Segundo Penal de Delitos No Graves y hoy Juzgado Sexto Penal de Delitos No Graves en la Ciudad de México) dictó sentencia, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se declara que el hecho ejecutado por el sentenciado *******************, es un delito, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 primero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


SEGUNDO.- ******************, es penalmente responsable de la comisión dolosa del delito de FRAUDE PROCESAL, cometido en agravio de manera directa de la fe pública (sic) y la administración de justicia, y de manera indirecta el patrimonio de la pasivo ******************, por el que lo acusó el Ministerio Público.

TERCERO.- Por su autoría material, peculiaridades de ejecución, concurrentes del delito y las particularidades de el [sic] sentenciado (sic), se estima justo y equitativo imponerle a el [sic] sentenciado ******************, por la comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, cometido en agravio, de manera directa la fe pública y la administración de justicia, y de manera indirecta, el patrimonio de la pasivo ******************, una pena de 06 SEIS MESES DE PRISIÓN (CON ABONO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA) Y MULTA DE 50 CINCUENTA DÍAS equivalente a la cantidad de $********* (****************** PESOS ****** Moneda Nacional); pena de prisión que deberá compurgar el sentenciado ****************, en el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Norte, debiendo tomarse en cuenta la preventiva sufrida, la cual es de 03 tres días, esto es, desde el momento de su aprehensión en fecha 02 dos de julio de 2013 dos mil trece en virtud de la orden girada por este órgano jurisdiccional, al día 04 cuatro de julio de 2013 dos mil trece, fecha en que garantizó su libertad provisional; por lo que respecta a la pena pecuniaria se hará efectiva en términos de ley.

CUARTO.- Por lo que hace a la REPARACIÓN DEL DAÑO Material proveniente del delito de FRAUDE PROCESAL, con fundamento en los artículos … 42 y 43 del Código Penal para el Distrito Federal, y 20 apartado “C”, fracción IV Constitucional, NO RESULTA PROCEDENTE CONDENAR al sentenciado ****************, al pago de la reparación de daño proveniente del delito de FRAUDE PROCESAL al ser un delito de mera conducta, carente de resultado material. Asimismo, al no contar con medio de prueba alguno que acredite la existencia de perjuicios ocasionados a la ofendida de manera indirecta ********************, ni mucho menos aún base para su cuantificación (sic), no resulta procedente condenar al encausado **************** al pago de la reparación del daño en su aspecto de RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS OCASIONADOS, derivados del delito de FRAUDE PROCESAL, ello no obstante de haber sido solicitados por la Representación Social en su pliego acusatorio.

QUINTO.- Se le confiere al sentenciado ****************, EL SUSTITUTIVO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR MULTA DE $******** (******************** PESOS CON ************ CENTAVOS Moneda Nacional). Alternativamente se le concede a el [sic] sentenciado **************** [sic] la SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por 177 CIENTO SETENTA Y SIETE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD NO REMUNERADAS. Asimismo, a elección de el [sic] sentenciado se concede el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para cuyo goce deberá otorgar una garantía por la cantidad de $******** (******** PESOS ****** Moneda Nacional) en cualesquiera de las formas establecidas por la ley.

SEXTO.- Se ordena la suspensión de los derechos políticos de el [sic] sentenciado ****************, la cual se computará si el enjuiciado de mérito reingresa a prisión y por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta, siendo consecuencia de esta; y para el caso que dicho enjuiciado se acoja a alguno de los sustitutivos penales que le fuero [sic] concedidos, dicha suspensión de derechos políticos quedará sin efectos, no así para el caso que opte por acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Suspensión de derechos políticos que comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y concluirá cuando se extinga la pena de prisión impuesta por cualquier motivo legal.

SÉPTIMO.- Requiérase a las partes su consentimiento escrito para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa; todo ello con fundamento en los artículos 39 en relación al 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; sin embargo, en su momento de ser necesario el Comité de Transparencia de este H. Tribunal, a que alude el Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, será la única autoridad que podrá decidir en torno a la publicación de la sentencia, con o sin datos reservados, según corresponda, durante el archivo del expediente, por lo que resulta improcedente fijar un lapso de 07 siete años, como periodo de reserva. Lo anterior, con independencia de que en caso de así proceder en su momento la presente causa penal pudiera ser susceptible de DESTRUCCIÓN.

OCTAVO.- Se les hace saber a las partes que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de la presente resolución, es de cinco días hábiles.

NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, expídanse las boletas, copias y oficios de Ley. N. y cúmplase.2


  1. Inconforme con esta resolución ******************** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal [hoy Ciudad de México], bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Por las razones expuestas en la presente resolución, se CONFIRMA la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Interino Vigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal (actualmente Juzgado Décimo Segundo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal) en la causa ********, instruida en contra de ********************, por la comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, en sus puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO.

SEGUNDO.- Se dejan INTOCADOS los puntos resolutivos SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO del fallo impugnado, por tratarse de cuestiones administrativas ajenas a esta alzada, a excepción del derecho y plazo de la apelación que quedó agotado con la presente instancia.

TERCERO.- Notifíquese; envíese testimonio autorizado de la presente resolución a la autoridad Ejecutora, así como al Juzgado Penal de Delitos No Graves de su procedencia junto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR