Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente80/2016
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 542/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2016.

derivado del amparo directo en revisión 6316/2015.

quejoso y RECURRENTE: **********.



PONENTE: ministra norma lucía piña hernández.

SECRETARIo: MIGUEL ÁNGEL VILLASEÑOR REYES.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil quince1 ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de junio de dos mil quince, pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de doce de agosto de dos mil quince,2 ordenó la admisión del expediente respectivo y su registro bajo el expediente **********.


Agotados los trámites procesales, el referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince,3 en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,4 el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil quince,5 se ordenó la formación del expediente relativo y el registro con el número **********. Asimismo, se determinó el desechamiento de dicho medio de impugnación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se surtían los supuestos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. Trámite de la reclamación. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación,6 el cual se tuvo por presentado mediante proveído de Presidencia de diecinueve de enero de dos mil dieciséis,7 donde se determinó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 80/2016 y la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


Por diverso acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,8 el Ministro P. de la Primera Sala precisó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su devolución a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de reclamación que se promueve en contra del auto dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo de origen, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


Además, el recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del dispositivo citado, pues se intenta contra el acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil quince dictado por el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo de referencia.


TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo; el proveído de Presidencia impugnado se notificó personalmente el ocho de enero de dos mil dieciséis9 y surtió sus efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el referido plazo transcurrió del doce al catorce de enero del mismo año.


El escrito de interposición del recurso de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de enero de dos mil dieciséis; por tanto, se presentó en tiempo.

CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, cabe referir los siguientes antecedentes que derivan del juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del amparo directo en revisión ********** y del presente expediente:


1. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce, ********** demandaron en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria a ********** la entrega del departamento ********** .


Las actoras adujeron como título de propiedad la adjudicación hereditaria a su favor del inmueble en el que está enclavado el departamento litigioso. Para acreditar la adjudicación exhibieron copia certificada de la resolución de veintiuno de mayo de dos mil catorce emitida en el juicio testamentario a bienes de ********** y un testimonio de la escritura de adjudicación ********** otorgada ante el Notario Público número ********** del Distrito Judicial de **********.


2. En la contestación a la demanda, ********** sostuvo que tenía la posesión originaria del inmueble litigioso desde el diez de enero de mil novecientos noventa y siete, fecha en la que se le declaró coheredero en el juicio intestamentario relativo a la sucesión a bienes de **********. Expresó que, por ese motivo, su posesión originaria era anterior a la escritura de adjudicación exhibida por las actoras. Asimismo, manifestó que estaba en trámite la acción de nulidad del testamento otorgado por ********** en el que legó el inmueble litigioso a las actoras.


3. Mediante sentencia emitida el dos de marzo de dos mil quince, el Juez Vigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal declaró infundada la acción reivindicatoria. Al respecto, consideró lo siguiente:


i. La acción real reivindicatoria es improcedente, porque el demandado tenía derecho a poseer el inmueble litigioso en virtud de una relación personal que existía entre las partes.


ii. Dicha relación personal surgía del testamento que originó el derecho de propiedad de las actoras, en virtud de que estableció una “condición de desocupación” consistente en que las legatarias debían pagar a ********** la cantidad de **********, para que este desocupara el inmueble legado.


4. Inconformes con la anterior determinación, las actoras interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó con el toca ********** del índice de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


5. Mediante sentencia de ocho de junio de dos mil quince, el tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida y declaró fundada la acción reivindicatoria. Al respecto, consideró, en esencia, lo siguiente:


i. ********** no tenía algún derecho de posesión sobre el inmueble litigioso, ya que éste fue adjudicado únicamente a las actoras, mediante la interlocutoria de veintiuno de mayo de dos mil catorce dictada en el incidente de oposición al proyecto de partición derivado del juicio sucesorio a bienes de ********** y la escritura de adjudicación ********** otorgada ante el Notario Público número ********** del Distrito Judicial de **********.


ii. El inmueble litigioso no fue legado ni adjudicado a favor de **********, sino que únicamente se le confirió el derecho a obtener la cantidad de **********, a condición de que desocupara voluntariamente el inmueble; lo que no se advertía que hubiera hecho a pesar de haber sido requerido para tal efecto mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.


6. En desacuerdo con la sentencia condenatoria de alzada, ********** promovió el juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el expediente **********. En sesión de ********** el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó la protección de la Justicia Federal a la quejosa. Lo anterior, en razón de las consideraciones siguientes:


(…) QUINTO. ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

A continuación se analizarán los motivos de inconformidad con un orden y agrupación distintos a los de su exposición, atendiendo a su prelación lógica y a las relaciones temáticas...

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