Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 109/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, PARA QUE CONOZCA DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente109/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-129/2016-IX),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 28/2016, RELACIONA CON EL 33/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 92/2016, RELACIONA CON EL 93/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 109/2016





CONFLICTO COMPETENCIAL 109/2016

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

SECRETARIo: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el conflicto competencial 109/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de quince de junio de dos mil dieciséis1, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito denunció la existencia de un posible conflicto competencial entre éste y el Primer Tribunal Colegiado Penal del Segundo Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto por ***********, por propio derecho y como apoderada legal de *********** en contra del auto de dos de febrero de dos mil dieciséis dictado por la Juez Décimo de Distrito en el Estado de México en los autos del juicio de amparo indirecto ***********.

  2. En virtud de lo anterior, el órgano de amparo ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis2, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el conflicto competencial con el número 109/2016; asimismo, determinó que al encontrarse relacionado el asunto con el diverso conflicto competencial 108/2016, se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis3, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del conflicto competencial y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de A.; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se trata de un conflicto competencial por razón de materia, suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de un recurso de queja.



  1. SEGUNDO. Antecedentes. Previo a determinar la existencia del conflicto competencial es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I.- Juicio de A..


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, ***********, por su propio derecho y como apoderada de ***********, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos reclamados siguientes:


a. D.D. de Seguridad Pública Municipal de J., México: (i) la omisión de vigilar y cumplir en el ámbito de su responsabilidad y competencia, con las obligaciones derivadas de la ordenanza judicial de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, dictada dentro de la causa penal ***********, del índice del Juzgado Cuarto Penal el Distrito Judicial de Tlalnepantla, relacionado con el mandato de guarda y custodia de diversos bienes inmuebles; (ii) la autorización tácita al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para introducir los bienes asegurados con el objeto de ocuparlos, invadirlos y llevar a cabo levantamientos topográficos, mediciones, trazos y señalamientos relativos al trazo, señalización y ocupación del derecho de vía de la autopista Atizapán-Atlacomulco, con el consecuente quebrantamiento de los sellos de aseguramiento.


b. D.D. General del Centro SCT México, con residencia en Toluca Estado de México. La orden dada al personal de su adscripción o al personal de la empresa OHL Concesionaria de la autopista Atizapán- Atlacomulco de introducir los bienes asegurados, a efecto de que en los citados inmuebles el personal llevara a cabo la señalización, invasión y ocupación del derecho de vía de la autopista, realizando además los levantamientos topográficos, mediciones y retiro de cercas para construir y pavimentar la autopista.


c. De la empresa OHL concesionaria de la construcción y operación de la autopista Atizapán-Atlacomulco. La orden que dio al personal de dicha empresa de introducirse con fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, a los bienes inmuebles asegurados a efecto de llevar a cabo la señalización y ocupación del derecho de vía de la autopista Atizapán-Atlacomulco, realizando además los levantamientos topográficos, mediciones, retiro de cercas, introducción de materiales de excavación.


d. D.J.C.P. del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en el Penal de Barrientos, México. (i) la omisión de dar seguimiento a la ordenanza judicial que dictó con fecha cuatro de junio de dos mil nueve; (ii) la omisión de evitar en el ámbito de sus atribuciones que los bienes asegurados fueran ocupados, invadidos, afectados, dañados o alterados.


e. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. La omisión de emitir el Decreto mediante el cual se expropie el trazo del derecho de vía de la autopista Atizapán-Atlacomulco.

f. De la Asamblea de Ejidatarios del Ejido ***********. (i) no tomar en cuenta el Decreto de aseguramiento de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, dictado dentro de la causa penal ***********, introduciéndose a los bienes inmuebles asegurados a efecto de llevar a cabo las mediciones y levantamientos topográficos ordenados por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, para la elaboración de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido ***********; (ii) que los planos resultado del cambio de destino de tierras, alteran y modifican los linderos y la ubicación geodésica de las mojoneras denominadas “***********” y “***********”; (iii) no ajustar la medición en los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos.


g. Del Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de México. La orden de llevar a cabo los levantamientos, las mediciones y la elaboración de los planos resultado del cambio de destino de tierras de uso común a tierras de asentamientos humanos y la delimitación de las tierras de asentamientos humanos del Ejido ***********.

  1. El asunto fue turnado al Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, que en acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis, señaló que en el caso se actualizaba de manera indudable y manifiesta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X de la Ley de A., al ser los actos reclamados, materia del diverso juicio de amparo indirecto ***********, del índice del propio Juzgado Federal, promovido por la misma quejosa; de ahí que se resolvió desechar la demanda de amparo.


II.- Recurso de Queja.


  1. Inconforme con el proveído de mérito, mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la quejosa interpuso recurso de queja, el cual fue remitido en auto de doce de febrero de dos mil dieciséis, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


III.- Incompetencia decretada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


  1. Mediante auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, registró el asunto con el número de expediente ***********y en sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto, en los términos siguientes:


(…) este Pleno estima que, para establecer si se surte la competencia por materia en favor de este tribunal colegiado especializado en materia penal, debe atenderse a la naturaleza del asunto desde su origen, sin considerar la materia en la que el Juez de Distrito con competencia mixta haya fijado su competencia y sin necesidad de analizar los conceptos de violación o agravios que formule la parte recurrente, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales 2a./J 145/2015 (10a) y 24/2009 establecidos por la Segunda Sala de la...

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