Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 129/2016)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO COMBATIDO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente129/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha22 Noviembre 2017
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





controversia constitucional 129/2016





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 129/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:





S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 129/2016 y, resultando que por oficio presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.d.C.V.C.L., quien se ostentó con el carácter de P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en la que demandó:

II. Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio. Tienen el carácter de demandados.

a) El Congreso del Estado de Morelos. Con domicilio ampliamente conocido en el Palacio Legislativo ubicado en la Calle Mariano Matamoros, de la Colonia Centro en el Municipio de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos.

b) El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

c) El S. de Gobierno del mismo Poder Ejecutivo de Morelos.

Las autoridades señaladas en los incisos b) y c) tienen sus respectivos domicilios en la sede del Poder Ejecutivo denominado “Casa Morelos”, en la calla de G., de la Colonia Centro, en el Municipio de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos.

[…]

IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como el medio oficial en que se hubieran publicado

1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número novecientos setenta y cuatro publicado en el periódico oficial Tierra y libertad número 5435 de fecha 14 de septiembre de 2016 a través de los cuales el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a la C. ANGELICA MIRNA GARCIA ACOSTA con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su misma hacienda pública.

Consecuentemente de lo anterior, y por virtud de la aplicación de las normas que permiten a la legislatura local emitir el citado decreto, demandó, además la invalidez de los artículos 24, fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que fueron reformados mediante decreto número 218 publicado en el Periódico Oficial Tierra y libertad número 5056 de 17 de enero del 2013 y, por extensión de sus efectos al modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones, y al ser parte del mismo sistema normativo, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:

  1. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, primer párrafo e inciso c); 54, fracción VII; 55; 56; 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

  2. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Estado de Morelos, publicada en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4529 de 9 de mayo de 2007.

  3. El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4546 de 12 de junio de 2007.

V. Los preceptos constitucionales que se estimen violados:

Los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.




  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio CJE/2675/2016 de nueve de mayo de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos solicitó al poder legislativo local autorizara la ampliación presupuestal por $56’000,000.00 (cincuenta y seis millones de pesos 00/100 M.N. a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece y hasta el de dos mil dieciséis no había sido autorizado incremento alguno en este rubro, pese al incremento de jubilaciones con cargo al poder judicial del estado1.

  2. El catorce de septiembre de ese año, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5435 el decreto 974 (“el decreto”), a través del cual el poder legislativo estatal determinó otorgar pensión por jubilación a Angélica Mirna García Acosta con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su hacienda pública en los términos siguientes2:

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I. En fecha 28 de marzo de 2016, la C. Angélica Mirna García Acosta, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II. Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica Mirna García Acosta, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 06 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Analista del Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial, del 13 de abril de 1994, al 15 de abril de 1999; Auxiliar de Analista de Base, adscrita a la Dirección General de Administración, del 16 de abril de 1999, al 30 de abril de 2001 y del 02 de julio de 2001, al 01 de enero de 2003, del 01 de abril de 2003, al 04 de enero de 2007; Auxiliar de Analista adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 05 de enero de 2007, al 30 de junio de 2013; C., del 01 de julio de 2013, al 07 de marzo de 2017, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA MIRNA GARCÍA ACOSTA.

ARTICULO 1°. Se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica Mirna García Acosta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: C..

ARTICULO 2°. La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º. El monto de la...

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