Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 129/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente129/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-343/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-222/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 129/2016


AMPARO EN REVISIÓN 129/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********










VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 129/2016, interpuesto por el quejoso ***********, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil quince, dictada por el juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.

A través de la referida acción constitucional, el peticionario de garantías reclamó:

a) La emisión y promulgación del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se derogaron, adicionaron y reformaron diversas disposiciones del Código Penal y se abrogó la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos ordenamientos para el Distrito Federal –ahora Ciudad de México–, publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el trece de septiembre de dos mil trece; y,

b) Su acto concreto de aplicación, identificado como la resolución de once de marzo de dos mil catorce, pronunciada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, en el toca unitario **********, conformado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el citado promovente. En esta última determinación, la alzada confirmó la diversa de diez de septiembre de dos mil trece, dictada por el titular del Juzgado Trigésimo Primero Penal, en la causa **********, por la que se resolvió el incidente de traslación de tipo y adecuación de pena, iniciado por el ahora recurrente.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes, si el mencionado artículo tercero transitorio es o no constitucional.

  1. ANTECEDENTES1

  1. El siete de junio de dos mil seis, el titular del referido juzgado penal dictó sentencia condenatoria en contra del solicitante del amparo, a quien consideró penalmente responsable de los delitos de robo calificado y delincuencia organizada –este último, previsto en la fracción IX del artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal, actualmente derogado–, por lo que le impuso, entre otras penas, un total de treinta y cuatro años de prisión y mil cuatrocientos días multa.

  2. Esa condena fue modificada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad el once de septiembre siguiente, a efecto de establecer que la pena privativa de libertad que correspondía al justiciable era de veintiocho años de prisión –toca **********–.

  3. Contra esa resolución el quejoso promovió amparo directo. De la demanda conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien previo el trámite correspondiente ordenó la reposición del procedimiento de segunda instancia –D.P. **********–.

  4. Derivado de lo anterior, el veintiséis de abril de dos mil once, la Sala responsable volvió a dictar sentencia reiterando la prisión que impuso –es decir, veintiocho años de cárcel–, pero redujo la multa a doscientos días de salario mínimo.

  5. El veintiocho de noviembre de dos mil trece, con motivo del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el trece de septiembre de ese año, el recurrente promovió incidente en el que solicitó la traslación del tipo penal y la adecuación de la pena impuesta, aunado a que posteriormente pidió se declarara que la multa había prescrito.

  6. El tres de diciembre de esa anualidad, el juez de la causa dio inicio a la indicada incidencia y siete días después emitió la interlocutoria correspondiente, en la que, por un lado declaró, prescrita la multa de referencia y, por otro, improcedente la adecuación de la sentencia.

  7. Inconforme con ello, el sentenciado de mérito interpuso recurso de apelación del que conoció la aludida Sala Penal, la cual, el once de marzo de dos mil catorce, confirmó la interlocutoria apelada –toca unitario **********–.

  1. AMPARO INDIRECTO

  1. Demanda. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en esta Ciudad de México, el incidentista de mérito, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la mencionada resolución de once de marzo de ese año, dictada en el toca unitario **********, y su ejecución. Señaló como autoridades responsables a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al juez Trigésimo Primero Penal y al Director de la Penitenciaria, todos de esta entidad –la primera como ordenadora y los restantes como ejecutores–2.

  2. Admisión, trámite y resolución. Del mencionado escrito inicial tocó conocer al juez Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México –amparo indirecto **********3.

  3. Seguidos los trámites correspondientes, el dieciocho de julio de ese año tuvo lugar la audiencia constitucional respectiva, la cual concluyó con el dictado de la sentencia de diez de septiembre siguiente, en la que se negó la protección constitucional solicitada4.

  4. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, el peticionario de garantías interpuso recurso de revisión, que fue enviado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, en sesión de quince de enero de dos mil quince, ordenó la reposición del procedimiento, toda vez que “de la lectura integral de la demanda de amparo se aprecia que el quejoso hizo consistir además como acto reclamado la inconstitucionalidad de una norma y, por ende, se le debió requerir para que en su caso precise a qué autoridades lo reclama y su acto concreto de aplicación” –R.P. **********5.

  5. Atento a lo anterior, el diecinueve de febrero de dos mil quince, el juez de amparo tuvo al quejoso ampliando la demanda de garantías, toda vez que este último señaló:

I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) POR CUANTO AL PLANTEAMIENTO DE LEGALIDAD:

Como autoridad responsable ordenadora a la:

1.- Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como ejecutoras al:

2.- Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal.

3.- Director de la Penitenciaria de esta ciudad.

B) POR CUANTO AL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD:

1.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2.- Jefe de Gobierno de esta ciudad.



II. ACTOS RECLAMADOS:

A) POR CUANTO AL PLANTEAMIENTO DE LEGALIDAD:

La resolución de once de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca unitario ********** y su ejecución.

B).- POR CUANTO AL PLANTEAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD:

De la Asamblea Legislativa, se reclama:

i) La emisión del artículo tercero transitorio, del Decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales; por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal y se abroga la Ley Contra la Delincuencia Organizada; todas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el trece de septiembre de dos mil trece, en el que se estableció la vigencia del tipo penal de delincuencia organizada y que las sentencias que se hayan emitido se compurgarán de conformidad con los artículos 254 y 255 del Código Penal para el Distrito Federal.

Del Jefe de Gobierno:

ii) La promulgación del Decreto legislativo citado6.



  1. Seguido el juicio de garantías en sus etapas correspondientes, se celebró la audiencia constitucional respectiva y el siete de julio de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se negó nuevamente el amparo7.

  2. Segundo recurso de revisión. En desacuerdo, el solicitante del amparo interpuso otra vez recurso de revisión, del que conoció el indicado Tribunal Colegiado –R.P. **********8–.

  3. Dicho órgano de control constitucional, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, determinó: por un lado, dejar a salvo la jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de “la posible inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de septiembre de dos mil trece” y, por otro, se reservó el análisis y determinación de legalidad correspondiente9.

  4. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, este Máximo Tribunal asumió su competencia originaria para conocer del referido medio de impugnación en cuanto al planteamiento de inconstitucionalidad del indicado precepto legal, ordenándose su radicación en esta Primera Sala.

  5. En ese mismo proveído se turnó el expediente al Ministro A.G.O.M. para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR