Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO 10/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente10/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2014))
AMPARO DIRECTO 10/2016



AMPARO DIRECTO 10/2016



AMPARO DIRECTO 10/2016

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo 10/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, el quejoso **********, demandó el amparo y la protección de la justicia Federal en contra de dicha autoridad, de quien reclamó la resolución dictada en el toca penal **********, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, en la que modificó la sentencia de primera instancia emitida en la causa penal número **********, del índice del Juzgado Vigésimo Octavo Penal del entonces Distrito Federal.


  1. La parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21, de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del Tribunal Colegiado. Por acuerdo de Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de siete de agosto de dos mil catorce, se registró la demanda con el número de expediente **********, y se admitió a trámite, para lo cual se tuvo como tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala Responsable.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de catorce de mayo de dos mil quince, se dictó resolución en la que, dicho Tribunal Colegiado, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite y resolución de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de ocho de junio de dos mil quince, se ordenó formar el expediente ********** y se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. En sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. CUARTO. Trámite del amparo directo y su radicación en esta Sala. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo con el número 10/2016; y ordenó turnarlo para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia en comento para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del día siguiente, por haber ejercido su facultad de atracción para conocer del mismo, dada la importancia y trascendencia del presente asunto para el orden jurídico nacional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, es necesario establecer si la demanda de amparo directo fue presentada de manera oportuna.


  1. El presente juicio de amparo directo fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, al apreciarse, de las constancias existentes, que la sentencia impugnada fue notificada personalmente al quejoso, en el centro donde guarda reclusión, el tres de octubre de dos mil doce,1 tal notificación empezó a computarse al día siguiente hábil, en términos del 58 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos.2


  1. En consecuencia, al tratarse el acto reclamado de una sentencia condenatoria, impuesta al quejoso en un proceso penal, no ha transcurrido el término de ocho años que prevé el artículo 17, fracción II, en relación con el diverso Quinto transitorio de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que la presentación de la demanda ocurrió el siete de julio de dos mil catorce.3


  1. Legitimación. Por otra parte, la demanda de amparo fue presentada por el propio sentenciado **********, por lo cual tiene legitimación para interponerla.


  1. TERCERO. Certeza del acto reclamado. En términos del artículo 74, fracción I, la existencia del acto reclamado fue acreditada con el oficio 3526, recibido en la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegido en Materia Penal del Primer Circuito, el seis de agosto de dos mil catorce, mediante el cual el Magistrado de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, rindió informe justificado, en el que aceptó la emisión de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil doce, dictada en el toca penal **********.4


  1. CUARTO. Consideraciones previas. Se estima necesario precisar los antecedentes más relevantes del caso.


  1. A. previa y primera instancia. El Agente del Ministerio Público Investigador de la Procuraduría de Justicia capitalina ejerció acción penal, entre otros, en contra del aquí quejoso **********, por estimarlo probable responsable de la comisión del delito de Privación Ilegal de la Libertad, con el propósito de cometer Secuestro Express, para ejecutar los delitos de Robo y Extorsión Agravado, previsto y sancionado por los artículos 9°, inciso d), en relación con el 10, fracción I, incisos b) y c) y, fracción II, inciso a), ambos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, radicó la averiguación previa como causa penal **********, ratificó la legalidad de la detención del entonces indiciado, ahora quejoso, y señaló hora y fecha para recabar su declaración preparatoria. El cuatro de abril de ese año, luego de haberse duplicado la dilación constitucional, dictó auto de formal prisión, al estimarlo probable responsable en la comisión del delito citado.


  1. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Responsable en el toca penal **********, en el que determinó, por una parte, declarar sin materia el recurso –referente a los procesados que desistieron de tal medio de impugnación– y por la otra, confirmar el auto de plazo constitucional impugnado.


  1. En contra de esa decisión, el quejoso interpuso juicio de amparo indirecto, mismo que correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México; y, mediante ejecutoria pronunciada el diecinueve de octubre de dos mil once, concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala Responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que, dejara intocado lo relativo a la demostración del cuerpo del delito atribuido al quejoso y su probable responsabilidad penal, sin embargo considerara que dicho ilícito no se sancionaba conforme a los artículos 220 y 236 del Código Penal para el Distrito Federal, sino únicamente en los diversos 9°, fracción I y 10, fracciones I y II, de la ley especial en materia de secuestro.


  1. En cumplimiento a ese fallo, el veinte de marzo de dos mil doce, la Sala Responsable dictó una nueva determinación en la que, observando los lineamientos establecidos por el Juez de A., confirmó el auto de término constitucional recurrido.


  1. Sentencia de primera instancia. El Juez Vigésimo Octavo Penal del entonces Distrito Federal, el catorce de mayo de dos mil doce, condenó al quejoso ********** y otro, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro exprés (el que para ejecutar los delitos de robo y extorsión, prive de la libertad a otro), agravado (quienes lo lleven a cabo, actúen en grupo de más de dos personas, con violencia y que los autores sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR