Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 11/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente11/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 9/2015),TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 235/2016))
AMPARO EN REVISIÓN 14/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

prevista en la fracc. III del art. 105 const. número 11/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NÚMERO 11/2016.


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL decimoquinto CIRCUITO.




ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alFONSO F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción prevista en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos número 11/2016, formulada por el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, para conocer del recurso de apelación **********, interpuesto contra la resolución dictada en la causa penal **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, residente en Ensenada; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Ejercicio de la acción penal. Por oficio número **********, recibido el veintiuno de enero de dos mil quince a las dieciséis horas con cuarenta minutos, por la secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, encargada de la guardia correspondiente, el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa I de Averiguaciones Previas en Ensenada, dependiente de la Delegación Estatal en Baja California, de la Procuraduría General de la República, remitió pliego de consignación respecto de la averiguación previa número **********, en la que ejerció acción penal en contra de **********, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en términos de los artículos 7, fracción I, 8, 9 párrafo primero y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal.


En el pliego de consignación de referencia se determinó dejar a disposición del J. de Distrito a la persona indiciada en virtud de estar internada en el Centro de Reinserción Social ubicado en la ciudad de Ensenada, para el efecto de que se recepcionara su declaración preparatoria y se dictara auto de formal prisión.1


SEGUNDO. Auto de radicación. En el mismo día, veintiuno de enero de dos mil quince, con el pliego de consignación y la averiguación previa, el J. Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, ordenó formar y registrar la causa penal **********, y ratificó y calificó de legal la detención de **********, al considerar que se llevó a cabo en los términos de la Constitución Federal, toda vez que fue detenido en flagrancia. Asimismo, fijó hora y fecha para que el indiciado rindiera su declaración preparatoria.2


TERCERO. Declaración preparatoria y auto de formal prisión. En audiencia pública celebrada a las nueve horas con veintitrés minutos del veintidós de enero de dos mil quince, el inculpado rindió su declaración preparatoria, donde entre otras cosas se le informó que no tenía derecho a gozar de la libertad provisional, en virtud de que el delito por el que se ejerció en su contra la acción penal es considerado grave por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se acordó la duplicidad del término constitucional para el desahogo de diversas pruebas, por lo que el veintisiete de enero de dos mil quince, se decretó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con los numerales 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en términos del numeral 13, fracción II, del Código Penal Federal.3


La determinación que decretó el auto de formal prisión se confirmó mediante resolución dictada el diez de abril de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, al resolver el recurso de apelación **********, interpuesto por la defensa particular del inculpado.4


CUARTO. Solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva. Seguidos los trámites procesales correspondientes, por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada, **********, en su carácter de Defensor Particular del inculpado **********, con fundamento en el artículo 56 del Código Penal Federal, conforme al cual dijo: “cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción aplicará de oficio la ley más favorable”. Por lo que solicitó se le conceda a su defendido una medida cautelar distinta a la privativa de libertad a fin de que pueda seguir su proceso fuera del Cereso, a efecto de poder darle continuidad al asunto.5


El J. de Distrito del conocimiento, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos dieciséis, ordenó tramitar la petición de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vista que el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió dicho ordenamiento, aplicable conforme al artículo Tercero Transitorio que se presentaban; por lo que una vez agotadas las etapas respectivas, el veintitrés de junio de dos mil dieciséis dictó resolución en la que declaró improcedente la petición de sustitución de la prisión preventiva del procesado **********, por una diversa medida cautelar promovida por su defensor particular.6


QUINTO. Recurso de apelación. Por escrito presentado ante el juzgado federal del conocimiento, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, residente en Ensenada, interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que se admitió en el efecto devolutivo, mediante acuerdo dictado el treinta y uno de julio del año en cita por el J. de Distrito instructor y remitido el día quince siguiente con el oficio **********, al Magistrado del Tribunal Unitario en Turno del Decimoquinto Circuito, residente en Tijuana.7

Por auto de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, la Secretaria en funciones de Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, órgano al que correspondió el conocimiento del asunto, radicó el recurso de apelación de que se trata como toca penal **********; y, por diversos proveídos ordenó notificar al inculpado y la defensa particular la admisión del recurso y la necesidad de que el primero nombrara defensor en la segunda instancia, una vez que se desahogaron las diligencias atinentes a su cumplimiento, sin que la defensa particular asistiera en las fechas fijadas, se nombró al Defensor Público Federal y una vez celebrada la audiencia el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se declaró visto el asunto para dictar sentencia. 8


SEXTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que de considerarlo procedente, ejerza su facultad de atracción prevista en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, residente en Ensenada, en contra de la determinación de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en la que se declaró improcedente la solicitud de sustitución de la prisión preventiva del procesado **********, por otra medida cautelar, promovida por **********, su defensor particular.


Al efecto, se ordenó que el original y duplicado del toca penal **********, así como el duplicado de los autos de la causa penal **********, se remitieran a este Alto Tribunal, lo cual fue realizado mediante oficio **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de octubre de dos mil dieciséis.


Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente...

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