Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 411/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente411/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-174/2015 RELACIONADO CON EL AD.-265/2015, CUADERNO AUXILIAR 565/2015 RELACIONADO CON EL 713/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 411/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 411/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 174/2015

QUEJOSA RECURRENTE: ********** (MADRE DE **********)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: K.I.Q.O.

colaboró: artemisa cabrera luque


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 411/2016, interpuesto por el representante legal de la señora ********** (en lo sucesivo, la recurrente o quejosa) contra el acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el 21 de enero de 2016, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 174/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y determinar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en la sentencia de amparo1 se desprende que, mediante oficio sin número de 25 de junio de 2008, el Director de Averiguaciones Previas de la Delegación Estatal de Yucatán, con sede en Mérida, consignó la averiguación previa **********, acumulada a la averiguación previa **********, ejerciendo acción penal contra el joven **********, a quien consideró probable responsable en la comisión del delito de homicidio con las calificativas de premeditación, ventaja, alevosía y traición2 cometido contra la joven ********** denunciado por su madre, la recurrente, así como delitos en materia de cadáveres3 denunciado por la representación social; y contra la joven **********, como probable responsable del delito de homicidio calificado cometido contra aquélla4.


  1. Los hechos en que se basó la acusación fiscal son los siguientes5:


2.1 La joven ********** y el joven ********** se conocieron en diciembre de 2007 en una página de internet y continuaron comunicándose por “chat de messenger”.

2.2 A principios de enero de 2008 se hicieron novios y el 13 de febrero del mismo año terminaron su relación. Una semana después, ella informó a su ex novio que estaba embarazada de él.


2.3 Ante la inconformidad con el embarazo de su exnovia, el joven compró unas pastillas de “cytotec” y le ordenó que se introdujera 4 pastillas vía vaginal para que abortara, sin lograrlo. Ella le manifestó que ya no quería abortar y “le exigía (que) se hiciera responsable de la situación”, de lo contrario haría público que “él era el papá de su hijo”.


2.4 Lo anterior molestó al joven y decidió que la única manera de “callar a (su exnovia) **********” era matándola, por lo que empezó con la planeación consultando varios libros. Para llevar a cabo sus planes, por medio de “chat Messenger” contactó a la joven ********** -con quien también llegó a tener una relación sentimental- solicitando su colaboración para cometer el homicidio, por lo que ambos continuaron con la planeación.


2.5 De acuerdo con lo planeado, el joven ********** citó a su exnovia el 31 de mayo de 2008 en un parque y le dijo que quería pasar la tarde con ella, que lo acompañara a Hunucmá, Yucatán –a una casa que tiene su padre- para platicar si se iban a casar o vivirían en unión libre, indicándole que no le dijera a nadie.


2.6 Llegado el día, el joven ********** se reunió con su exnovia ********** y abordaron una camioneta-taxi de pasaje con rumbo a H., llegando al lugar aproximadamente a las 19:00 horas. Encontrándose en la casa del padre, el joven ********** puso “clonazepam” y licor en un refresco, dándoselo a beber a su exnovia, quien quedó inconsciente.


2.5 El joven ********** fue al parque de H. por la joven **********. Ambos ingresaron a la casa aproximadamente a las 21:30 horas. El joven ********** le entregó un pedazo de alambre a ********** y le pidió que la matara con dicho objeto, por lo que colocó el alambre alrededor del cuello de la víctima, comenzó a jalarlo para estrangularla y dejó de hacerlo al lastimarse con uno de los extremos del alambre. El joven siguió jalando el alambre hasta que su exnovia se orinó, privándole de ésta manera de la vida.


2.6 Una vez que vieron que la joven ya no se movía, le cortaron el pelo -que metieron a una bolsa-, tomaron las prendas que vestía, así como su identificación, y quemaron todo en el patio de la casa. El CURP y una diadema fueron tirados a un pozo. Posteriormente, el joven sacó una cinta adhesiva con la cual le enrollaron las manos, piernas y pies del cadáver en posición fetal. La joven ********** sacó las bolsas de basura color negro que utilizaron para meter el cadáver. Amarraron la bolsa con un cordel y la arrastraron hasta la puerta de salida de la cocina, metiendo el cuerpo en un bote de basura. Hecho esto se retiraron de lugar.


2.7 Al día siguiente, el joven ********** pidió prestada una camioneta a su padre y regresó a la casa de Hunucmá. Sacó el cuerpo del bote de basura y lo subió a la camioneta. Se dirigió a la carretera de Sisal y luego de avanzar entre 100 a 150 metros, se detuvo, bajó el cadáver, se rasgó la bolsa y arrastró el cuerpo dentro de la maleza, donde lo dejó tirado. Posteriormente regresó a Mérida.


2.8 El 6 de junio de 2008, la madre de la víctima fue al domicilio del joven ********** para preguntarle si sabía algo de su hija porque le había dicho que estaría con él. Él respondió que ella nunca llegó a la cita.


  1. Hasta aquí la acusación fiscal.


  1. La causa de muerte de ahorcamiento de la víctima del delito no se encuentra probada en el juicio con una necropsia de ley, sino que se tiene por acreditada por las acusaciones mutuas de los coacusados. La necropsia suscrita por dos peritos determinó que la joven ********** falleció por desangramiento (choque hipovolémico) a consecuencia de la perforación del útero y que, además, presentaba los pulmones colapsados6.


  1. El 19 de junio de 2008, una testigo declaró ante el ministerio público que la víctima le manifestó que el joven ********** la maltrataba constantemente y la ofendía verbalmente, que estaba asustada y que le tenía mucho miedo7.


  1. Por acuerdo de 25 de junio de 2008, el Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, radicó la causa penal con el número **********.


  1. El 2 de julio de 2008, el juez dictó auto de formal prisión contra el joven **********, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado y delitos en materia de cadáveres; y contra **********, como probable responsable del delito de homicidio calificado.


  1. Inconforme con dicha resolución, el joven **********, por conducto de su defensor, promovió amparo indirecto, del cual conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, quien mediante resolución de 16 de enero de 2009, concedió el amparo.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de febrero de 2009, el juez del conocimiento dejó insubsistente la resolución de 2 de julio de 2008 y dictó otra en la que decretó nuevo auto de formal prisión, únicamente contra el joven **********, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, y decretó auto de libertad por falta de elementos en relación con el delito en materia de cadáveres.


  1. Seguido el procedimiento penal, el 23 de junio de 2011, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra el joven ********** y contra la joven **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado e impuso una pena de 40 años de prisión, y a pagar a favor de la madre de la víctima, la cantidad de $********** (********** M.N.) por concepto de reparación del daño y por gastos funerarios.


  1. Inconformes con tal determinación, los inculpados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Mérida, Yucatán. El asunto quedó radicado con el número de toca penal 1655/2011 y se emitió resolución el 4 de septiembre de 2013, mismo que modificó la sentencia de primera instancia.


  1. Nuevamente inconformes, los sentenciados promovieron los amparos directos 243/2014 y 261/2014, que fueron concedidos por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al estimar que la medida de arraigo impuesta es inconstitucional, por lo que la autoridad responsable debía determinar qué pruebas carecían de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente relacionadas con el arraigo y hecha la exclusión, valorara los elementos probatorios restantes...

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