Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Transformación Nacional, antes Renovación Nacional

Fecha de disposición16 Enero 2009
Fecha de publicación16 Enero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG546/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "TRANSFORMACION NACIONAL", ANTES "RENOVACION NACIONAL".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "RENOVACION NACIONAL", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril dos mil ocho, el Consejo General otorgó a la asociación civil denominada "RENOVACION NACIONAL", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Renovación Nacional", bajo la denominación "Renovación Nacional" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Renovación Nacional", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, 26 y 27 así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en los considerándoos 14 y 16 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Renovación Nacional", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Renovación Nacional".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El día veintiséis de julio de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "RENOVACION NACIONAL"

    celebró su Primera Asamblea General Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como el cambio de denominación como Agrupación Política Nacional en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veintinueve de abril de dos mil ocho.

  4. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto el día veintisiete de agosto de dos mil ocho, la agrupación referida, a través de su Presidente C. Eduardo López Valenzuela, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, llevadas a cabo mediante una Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintiséis de julio del año en curso.

  5. Mediante oficio DEPPP/DPPF/4733/2008 de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a dicha Agrupación diversa documentación complementaria.

  6. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho el C. Eduardo López Valenzuela, Presidente de "RENOVACION NACIONAL", remitió la documentación solicitada.

  7. A través del oficio DEPPP/DPPF/5271/2008 de fecha veinte de octubre de dos mi ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Agrupación Política Nacional una aclaración respecto al texto de los Documentos Básicos, solicitud que fue atendida con fecha veinticuatro de octubre del mismo año.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la agrupación política nacional "RENOVACION NACIONAL", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "RENOVACION NACIONAL", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho estableció que la agrupación deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 25, 26 y 27, así como con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en los considerandos 14 y 16 de dicha resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento de este Consejo General en el plazo establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal, fueran agregadas al expediente respectivo.

    5. Que el día veintiséis de julio de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "RENOVACION NACIONAL" celebró su Asamblea General Extraordinaria, en la cual fueron aprobadas modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como el cambio de nombre de la Agrupación

      sustituyendo: "RENOVACION NACIONAL" por "TRANSFORMACION NACIONAL," en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, con lo que no se cumple con el requisito señalado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l), puesto que la celebración de la Asamblea General Extraordinaria debió notificarse al Instituto, a más tardar el día ocho de agosto de dos mil ocho.

      Toda vez que la asociación "Renovación Nacional" incumplió con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acorde con lo dispuesto en el resolutivo TERCERO de la Resolución aprobada por el Consejo General de este Instituto con fecha veintinueve de abril del año en curso, mediante la cual se apercibió a dicha Agrupación para hacer del conocimiento de este Organo Superior de Dirección las modificaciones a sus documentos básicos dentro del plazo legalmente previsto para...

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