Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 679/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente679/2016
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 295/2015 (RELACIONADO 296/2015)))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 679/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 679/2016

quejosA: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 679/2016, interpuesto por ************ POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE ************ –TERCERO INTERESADO-, en contra del auto de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito declaró cumplida la sentencia de once de diciembre de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:

  1. Mediante juicio ordinario mercantil ************, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ************, demandó de ************, ************, ************, ************ como Notario Público número 46, de San Nicolás de los Garza Nuevo León, ************, como Notario Público número 20 de Monterrey, Nuevo León, ************ y Tercer Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital, lo siguiente:


  1. La declaratoria judicial de nulidad de la escritura pública ************, que contiene el contrato de fideicomiso celebrado el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, entre ************, como fideicomitente, ************, como fideicomisario, y ************, como fiduciaria, ésta última ahora, ************.


Con la nulidad reclamada se pretende que el bien inmueble que otorgó la fideicomitente, ************ viuda de ************, se incorpore a la masa hereditaria de ************, hijo de la mencionada fideicomitente, quien a su vez es el padre del albacea y actor del juicio natural.


(ii) Como consecuencia de lo anterior, la parte actora reclama la nulidad de la escritura ************, de catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, que contiene el convenio de liquidación de sociedad conyugal, en el que se instituyó a ************, como fideicomisaria, en sustitución de ************. De igual forma reclamó la nulidad de la escritura pública ************, de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, que contiene la compraventa en ejecución de fideicomiso, entre ************, como fiduciaria ************, como fideicomisaria, e ************, ésta última como compradora del bien inmueble en disputa.


Todo lo anterior lo reclamó el actor al estimar que, la señora ************ viuda de ************, resulta ser su abuela, y que el contrato de fideicomiso de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, carecía de la firma autógrafa de la fideicomitente, no obstante que, ésta última sí sabía firmar a la fecha de la celebración del citado contrato.


  1. El Juez del conocimiento decretó la nulidad del contrato de fideicomiso y de las demás operaciones subsiguientes a través de las cuales se transmitió la propiedad y posesión del bien inicialmente fideicomitido.


  1. En contra de dicha resolución ************, hizo valer recurso de apelación.


  1. La Sala Civil que conoció del asunto determinó revocar el fallo apelado.


  1. En contra de dicha resolución ************ solicitó el amparo, el cual se otorgó para los efectos siguientes: se deje insubsistente la sentencia reclamada y se emita una nueva en la que se parta de la premisa que en la escritura pública número ************, el Notario Público no cumplió con lo dispuesto por el numeral 94 de la Ley del Notariado, en lo concerniente a “la mención exigida a falta de firma”, lo que trae consigo, por disposición expresa del artículo 139 de la mencionada ley, la nulidad de la escritura referida; hecho lo anterior, se resuelva con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


  1. En contra de la respectiva sentencia emitida en cumplimiento, ************, solicitó el amparo, mismo que se registró bajo el número ************.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que explique, fundada y motivadamente, la omisión de estudiar el agravio ateniente a la adquisición de buena fe que planteó ************, o en su caso, emprenda el análisis de dicho agravio omitido; hecho lo anterior, resuelva en plenitud de jurisdicción lo que estime en derecho.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el catorce de enero de dos mil dieciséis el Magistrado de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León emitió sentencia en cumplimiento.


  1. En acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercera interesada de la nueva sentencia emitida por el Magistrado responsable, para efectos de lo cual otorgó el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


10. Mediante escrito presentado el ocho de febrero dos mil dieciséis, la parte tercero interesada desahogó la vista anteriormente citada. En tanto la parte quejosa no desahogó la vista concedida.


11. Por auto treinta de marzo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, la parte tercera interesada interpuso el presente recurso de inconformidad.


El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 679/2016 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.



  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte tercera interesada el seis de abril de dos mil dieciséis,1 surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el siete de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del viernes ocho al jueves veintiocho de abril de dos mil dieciséis, debiéndose descontar del plazo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro, de abril de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravios. La parte tercero interesada expresó los siguientes:

Se impugna el acuerdo que tiene por cumplido el fallo protector en virtud de que independientemente de la libertad de jurisdicción que expresa el...

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