Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de enero de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 280

QUE CONTIENE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIADO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 148
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen como objeto regular a la Institución del Notariado y la función de los notarios en el Estado de Hidalgo.

El ejercicio del notariado es una Función que originalmente está a cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien está facultado para conceder a Licenciados en Derecho que reúnan los requisitos que prevé esta Ley, patente de Notario Público para investirlos de fe pública a fin de que presten el servicio público notarial en los términos de la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 ·El Notario Público está investido de fe pública, autorizado para dar forma legal y autenticar los actos jurídicos y hechos o circunstancias con consecuencias jurídicas conforme a las Leyes.

El servicio público notarial consiste en la autenticación de los actos jurídicos, hechos o circunstancias, que los interesados soliciten se hagan constar ante la fe notarial o que las Leyes prevean se verifiquen con su intervención. Dicho servicio público se rige por esta Ley, su reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Estado.- Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  2. Constitución.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. Ley.- Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo;

  4. Arancel.- Arancel de Notario Público del Estado de Hidalgo;

  5. Ejecutivo.- Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  6. Secretaría.- Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo;

  7. Coordinación.- Coordinación General Jurídica del Estado de Hidalgo;

  8. Dirección.- Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Hidalgo;

  9. Director.- Director del Archivo General de Notarias del Estado de Hidalgo;

  10. Registro Público.- Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Hidalgo;

  11. Notario Público.- Profesional del Derecho investido de fe pública autorizado a prestar el servicio público notarial en los términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables; y

  12. Colegio.- Colegio de Notarios Públicos del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 4

Corresponderá al Ejecutivo vigilar el cumplimiento de esta Ley y la eficaz prestación del servicio público notarial, a través de la Secretaría por conducto de la Coordinación, mediante la Dirección; autoridades que concentrarán y sistematizarán para efectos estadísticos la información sobre los actos notariales y sus requerimientos, a fin de que se pueda regular en el orden administrativo la eficaz y suficiente prestación del servicio público notarial.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

El Estado podrá requerir a los notarios públicos que colaboren de forma gratuita en la prestación del servicio público notarial para satisfacer demandas inaplazables de interés social, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse.

Los Notarios Públicos tendrán obligación solidaria cuando fueren expensados para ello en el pago de impuestos y derechos que generen los actos pasados ante su Fe. La tramitación por cuenta de terceros hasta la inscripción del título ante el registro Público que corresponda, cuando así le fuere solicitado.

Los Notarios Públicos están obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las Leyes.

ARTÍCULO 5 Son atribuciones del Ejecutivo en materia notarial, las siguientes:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento de los Notarios Públicos a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables e imponer las sanciones en caso de incumplimiento;

  2. Conocer y resolver las quejas presentadas por los interesados en contra de los Notarios Públicos en el desempeño de sus funciones;

  3. Expedir y revocar las patentes de los Notarios Públicos Titulares y Adscritos, autorizar renuncias, reubicación de notarías, cambios de adscripción de notarías, permutas de notarías y las licencias que requiera el Notario Público;

  4. Celebrar convenios con el Colegio para la colaboración gratuita o a bajo costo en la prestación de servicios notariales que satisfagan demandas de interés público y social;

  5. Instrumentar los sistemas informáticos que permitan una comunicación ágil y oportuna en la transmisión de la información que deba recibir con motivo de los actos notariales celebrados en el Estado, así como optimizar sus procedimientos y sistema de archivo; y

  6. Las que señalen ésta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6 Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la Función y documentación notarial.
  1. El de conservación jurídica de fondo y forma del instrumento notarial;

  2. El de matricidad permanente;

  3. El de Garantía Institucional;

  4. El de Certeza Jurídica;

  5. El de Legalidad, y

  6. El de Imparcialidad.

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio del notariado, el Estado se dividirá en diecisiete Distritos Judiciales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado cuyo territorio se integra con el de los Municipios que a continuación se enuncian siendo la cabecera del Distrito la población que en primer lugar se cita:
  1. Actopan: El Arenal, Francisco I. Madero, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya y San Salvador;

  2. Apan: Tepeapulco, Tlanalapa, Almoloya y Emiliano zapata;

  3. Atotonilco el Grande: Huasca de Ocampo y Omitlán de Juárez;

  4. Huejutla de Reyes: Huautla, Huazalingo, San Felipe Orizatlán, Tlanchinol, Atlapexco, Xochiatipan, Yahualica y Jaltocán;

  5. Huichapan de Villagrán: Chapantongo, Nopala de Vllagrán y Tecozautla;

  6. Ixmiquilpan: Alfajayucan, Cardonal y Chilcuautla;

  7. Jacala de Ledezma: Chapulhuacán, La Misión, Pacula y Pisaflores;

  8. Metztitlán: Juárez Hidalgo, San Agustín Metzquititlán y Eroxochitlán;

  9. Molango de Escamilla: Cainali, Lolotla, Tlahuiltepa, Xochicoatlán y Tepehuacán de Guerrero;

  10. Mixquiahuala de Juárez: Tlahuelilpan y Progreso de Obregón;

  11. Pachuca de Soto: Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Zempoala;

  12. Tenango de Doria: Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla y San Bartolo Tutotepec;

  13. Tizayuca: Villa de Tezontepec, Tolcayuca y Zapotlán de Juárez;

  14. Tula de Allende: Ajacuba, Atitalaquia, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tetepango, Tlaxcoapan, Tepeji del Rio de Ocampo y Atotonilco de Tula;

  15. Tulancingo de Bravo: Acatlán, Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa, Metepec, Singuilucan y Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero;

  16. Zacualtipán: Tianguistengo; y

  17. Zimapán: Nicolás Flores y Tasquillo.

ARTÍCULO 8 La patente de Notario Público autoriza al Titular o al Adscrito a ejercer su Función únicamente dentro de los límites del Distrito Judicial para la cual fue expedida

Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. La Secretaria podrá conceder autorizaciones especiales según las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 9 La oficina del Notario Público se denomina notaría pública; estará abierta por lo menos ocho horas por día hábil

En lugar visible habrá un letrero con el nombre y apellidos del Notario Público Titular y Adscrito en su caso, así como el número de la notaría.

Se prohíbe cualquier tipo de publicidad para el ejercicio de la Función Notarial, con excepción de la que se refiera a programas de beneficio social concertados con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal dentro del distrito judicial de su ejercicio, quedando autorizados los anuncios en directorios telefónicos y la conformación de páginas propias en Internet que se referirán solamente a lo que establece el párrafo anterior, sin hacer mención a ofertas comerciales...

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