Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 239/2016)

Sentido del fallo30/08/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente239/2016
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 31/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 256/2015-III ))

Amparo en Revisión 239/2016 [47]


amparo en revisión 239/2016.

quejosA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARíA D.C.A.H.J..



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de agosto de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México con residencia el Toluca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

III. Autoridades Responsables:

En su carácter de ordenadoras:

1. LVIII Legislatura del Estado de México.

2. Gobernador del Estado de México

3. Secretario General de Gobierno del Estado de México.

4. Director del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno Estado de México.

5. Titular del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec, Estado de México. (OPDAPAS)

6. Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec, Estado de México. (OPDAPAS)

En su carácter de ejecutoras.

7. Titular del Departamento de Atención a Usuarios del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec, Estado de México. (OPDAPAS)

8. N., ejecutor o inspector adscrito al Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec, Estado de México. (OPDAPAS)

IV. Actos Reclamados:

De las autoridades ordenadoras:

De la marcada con el numeral uno se reclama la aprobación y expedición del decreto número 52 de la Ley de Agua del Estado de México y Municipios (sic.), específicamente el artículo 159, que establece como sanción fija la restricción en el suministro del agua potable hasta en un 75%, publicado el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México.

De la marcada con el numeral dos se reclama la promulgación y orden de publicación del decreto número 52 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, específicamente el artículo 159, que establece como sanción fija la restricción en el suministro del agua potable hasta en un 75%, publicado el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

De la marcada con el numeral tres se reclama el refrendo y publicación del decreto número 52 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, específicamente el artículo 159 (sic.), que establece como sanción la restricción fija en el suministro del agua potable hasta en un 75%, publicado el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

De la marcada con el numeral cuatro se reclama la publicación del decreto número 52 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, específicamente el artículo 159 (sic.), que establece como sanción fija la restricción en el suministro del agua potable hasta en un 75%, publicado el veintidós de febrero de dos mil trece, en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

De las marcadas con el numeral cinco y seis se reclama la orden para restringir y cortar el servicio de agua potable, que afecta el uso doméstico del vital líquido del inmueble ubicado en **********, que constituye el primer acto de aplicación de la disposición reclamada.

De las autoridades ejecutoras.

De la marcada con el numeral siete y ocho, del capítulo respectivo, la ejecución de dicha orden así como la aplicación de la disposición reclamada.”

La peticionaria señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 22, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Por razón de turno conoció del asunto el Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, bajo el número **********; cuyo S. encargado del despacho, mediante proveído de veintidós de enero de dos mil quince, admitió la demanda de amparo, solicitó los informes justificados correspondientes y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y emitió la sentencia terminada de engrosar el diez de junio de dos mil quince, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, porque se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones XII y XIII, la segunda en relación con el numeral 5, fracción II, todos de la Ley de Amparo, dado que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, Estado de México, no tiene el carácter de autoridad responsable, y que la quejosa carece de interés jurídico para impugnar mediante el juicio de garantías los actos reclamados.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince; del cual conoció, por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya P. lo admitió a trámite y registró con el número **********, mediante acuerdo de tres de julio del mismo año.

El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión de mérito, al estimar que reviste características de importancia y trascendencia; por lo que procedió a remitir los autos a este Alto Tribunal para que se pronunciara sobre dicha solicitud.

TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Recibidos los autos y vista la resolución anterior, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, ordenó su registro con el número de expediente **********, turnándolo a la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.

Una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se decidió ejercer la facultad de atracción.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de Presidencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente recurso de revisión bajo el número 239/2015, y se turnó al señor M.A.P.D..

Por acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

QUINTO. Publicación del proyecto de resolución. En el amparo la quejosa cuestionó la constitucionalidad del artículo 159, párrafo segundo de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, por lo que con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece.

Lo anterior, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en audiencia constitucional, que esta Segunda Sala decidió atraer estimando que su resolución determinará temas de relevancia pública y por tanto de importancia y trascendencia, dado que implica fijar un criterio que determine si el corte de suministro de agua emitido por la Comisión...

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