Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha30 Noviembre 2016
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente43/2016



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2016


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2016.

ACTOR: CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: JOCELYN M. MENDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: J.C.R.H..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio recibido el doce de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, Daniel Carrillo Martínez, Diputado Local y Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, promovió controversia constitucional en contra de la resolución de veintiséis de marzo del citado año, dictada por el Gobernador de dicho Estado, a través de la cual designó a Sofía Velasco Becerra para ocupar el cargo de Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.


SEGUNDO. Los antecedentes más relevantes del caso, según se aprecian de la demanda y de las demás constancias que obran en autos, son los siguientes:

1. El quince de enero de dos mil dieciséis, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León sometió a consideración del Congreso de dicha entidad federativa la propuesta de Eduardo Román González para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; sin embargo, en sesión plenaria de uno de marzo siguiente, los integrantes del referido Congreso rechazaron la propuesta al no haber alcanzado el voto de las dos terceras partes necesarios para su aprobación.


2. En consecuencia, el dos de marzo de dos mil dieciséis, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León sometió a consideración del Congreso Local la propuesta de Magda Yadira Robles Garza para ocupar el cargo de Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, misma que tampoco fue aprobada, dado que en la sesión plenaria de diecisiete de los mismos mes y año, no alcanzó la votación necesaria para tal efecto.


3. Finalmente, mediante oficio 179-A/2016, signado por el Gobernador del Estado de Nuevo León, se hizo constar por escrito la designación de Sofía Velasco Becerra como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; determinación que fue hecha del conocimiento del Congreso local el veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio 180-A/2016, lo cual constituye el acto impugnado en esta controversia constitucional.


TERCERO. El Congreso del Estado de Nuevo León considera que se violan en su perjuicio los artículos 1, 35, fracción VI, 116, fracción IV, inciso c), numeral 4, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 43/2016; asimismo, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Posteriormente, en proveído de quince de abril siguiente, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandado al Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a quien ordenó emplazar para que presentara su contestación de demanda y remitiera copia certificada del acto materia de impugnación; asimismo, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República para que manifestara lo que su representación correspondiera.


QUINTO. La Procuradora General de la República no emitió opinión alguna.


SEXTO. Agotado el trámite respectivo, el dos de agosto de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual, en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento, se hizo constar que no se presentaron las partes; se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y se puso el expediente en estado de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta controversia constitucional.1


SEGUNDO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analizará los restantes presupuestos procesales, en atención a que inicialmente se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el numeral 19, fracción VIII2, de la ley de la materia, en relación con lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, debido a que el Congreso del Estado de Nuevo León carece de interés legítimo para hacer valer este medio de defensa constitucional, toda vez que el acto que impugna no invadió su esfera jurídica de competencia.


Para verificar lo anterior, en primer lugar, es conveniente destacar la manera en que se encuentra regulada la designación de la persona que presidirá la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Nuevo León, para lo cual es necesario traer a colación el contenido de los numerales 11 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que son del tenor literal siguiente:


ARTÍCULO 11.- El Presidente de la Comisión Estatal De Derechos Humanos será nombrado en la misma forma que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Nuevo León.”


Artículo 99.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados de la siguiente manera:


El Titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado, candidato a la Magistratura, para su aprobación, la que se realizará previa comparecencia de la persona propuesta, por el voto secreto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la comparecencia. Si el Congreso no se encontrase reunido, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Período Extraordinario de Sesiones.


En caso de que, transcurrido el plazo de cinco días, el Congreso rechace a la persona propuesta para ocupar el cargo, se abstenga de resolver, o no se alcance la votación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de diez días, propondrá a otra persona y la aprobación se efectuará en los términos del párrafo anterior.


Si presentada la segunda propuesta, el Congreso la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro de los plazos señalados, en ese mismo acto, la aprobación se llevará a cabo mediante el voto secreto de cuando menos la mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Ejecutivo, dentro de los diez días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación, la cual no podrá recaer en ninguna de las personas que en ese procedimiento ya hubieran sido propuestas al Congreso para ocupar dicho cargo.


El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia será por un período inicial de diez años, al término del cual podrán ser ratificados, previa opinión del Consejo de la Judicatura sobre el desempeño del Magistrado a ratificar, para un período igual, hasta completar el período total de veinte años previsto en el Artículo 94 de esta Constitución. La ratificación de los Magistrados deberá ser hecha por el Congreso del Estado, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, con anticipación de noventa días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Magistrado que corresponda. Si el Congreso no hace la ratificación, se elegirá un Magistrado conforme a lo previsto en el presente artículo.


Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá la Protesta de Ley ante el Congreso. Los Jueces rendirán la Protesta de Ley ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

[…]”


De los preceptos recientemente transcritos, se advierte que la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Nuevo León, establece que el procedimiento mediante el cual se designará a la persona que presidirá dicho organismo, se desarrollará de la misma forma al que se prevé para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.


Al respecto, se observa que el artículo 99 de la Constitución del Estado, establece que el titular del Poder Ejecutivo propondrá candidato a la magistratura al Congreso local, a quien corresponderá aprobar dicha propuesta por cuando menos, el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes.


En este sentido, se precisa que el candidato propuesto deberá comparecer ante el Congreso local y, dentro de los cinco días siguientes a su comparecencia, éste deberá...

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