Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (QUEJA 50/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente50/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 450/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 61/2015))

RECURSO DE QUEJA 50/2016

RECURSO DE QUEJA 50/2016.

QuejosO: **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL VILLASEÑOR REYES.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de queja

50/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la queja. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, dictado por la titular de ese Juzgado en el juicio de amparo indirecto **********, mediante el cual admitió a trámite la demanda correspondiente.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. Del recurso de

queja tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dos de junio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; posteriormente, mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte tercero interesada, por las razones que consideró dables, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal. En atención a lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil quince, en el expediente número **********, determinó ejercer la facultad de atracción solicitada para conocer del recurso de queja; en consecuencia, mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de siete de marzo de dos mil dieciséis, dicho medio de defensa fue registrado con el número de expediente 50/2016, y se ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente Recurso de Queja, en términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 97, fracción 1, inciso a); así como con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que se interpuso en contra de un acuerdo dictado por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, mediante el cual admitió la demanda respectiva; aunado a que en sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil quince, esta Primera Sala resolvió, por unanimidad de cinco votos, ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver dicho asunto.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad respecto de la presentación del escrito del recurso de queja, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto1.


  1. TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de queja es procedente, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo2 , toda vez que se interpuso en contra del acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, dictado por la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********, mediante el cual se tuvo por admitida la demanda respectiva. Asimismo, se estima que la promovente cuenta con legitimación para hacer valer el presente medio de defensa, pues es la parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto de mérito3.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo al análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes más relevantes del caso, para una mejor comprensión del sentido del fallo:


  • **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca de apelación **********, que confirmó el auto de formal prisión emitido en la causa penal **********, del índice del Juez Interino Sexto Penal del Distrito Federal, por el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal.


  • De dicho juicio tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que su titular, mediante proveído de trece de mayo de dos mil quince, admitió a trámite la demanda respectiva y la registró bajo el expediente número **********; asimismo, tuvo como tercera interesada a la persona moral **********.


  • En contra de esa determinación, la parte tercera interesada interpuso el recurso de queja que ahora se estudia en virtud del ejercicio de la facultad de atracción de esta Primera Sala, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince.


  1. QUINTO. Agravios. En su único agravio la recurrente aduce que, contrario a lo decidido en el acuerdo impugnado, la demanda de amparo promovida debió desecharse, de acuerdo a lo siguiente:


  • De la intelección de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 22 de la Ley de Amparo, se advierte que, como regla general, el plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos, conforme a la ley del acto; y en término del último de los referidos numerales, en asuntos de materia penal dicho plazo se computará de momento a momento, es decir, por días naturales y no por días hábiles.


  • De ahí que, si en el caso se trata de un juicio de amparo en materia penal, el quejoso debió presentar su demanda de mérito dentro del plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente a el que surtió efectos, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la notificación que se le hizo de la resolución que confirmó el auto de formal prisión que reclama, lo cual no fue efectuado en esos términos.


  • Lo anterior es así, en tanto que la resolución recurrida fue notificada al quejoso el veinte de abril de dos mil quince, la cual, de conformidad al artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, surtió efectos en la fecha en que se hizo, por lo que el plazo de quince días naturales que tenía el quejoso para presentar su demanda de amparo inició el veintiuno de abril y venció el cinco de mayo de dos mil quince; de ahí que, si la demanda la presentó hasta el doce de mayo de dos mil quince, es inconcuso que lo hizo de manera extemporánea y, por tanto, debió desecharse en el acuerdo ahora combatido, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo.



  1. SEXTO. Estudio. Son infundados los argumentos que en vía de agravio hace valer la parte recurrente.


  1. En efecto, la cuestión que debe ser resuelta en el presente asunto, consiste en determinar si es legal o no el acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, dictado por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto **********, por virtud del cual admitió la demanda de amparo presentada por ********** en contra de la resolución de diecisiete de abril de esa anualidad, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca de apelación **********, que confirmó el auto de formal prisión (acto que implica una afectación a su libertad personal) emitido en la causa penal **********, del índice del Juez Interino Sexto Penal del Distrito Federal, por el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal; específicamente, determinar si se presentó o no en tiempo la demanda aludida, de conformidad con las normas aplicables.


  1. Para estar en aptitud de dar respuesta a lo anterior, es menester referir que el derecho fundamental de acceso a la justicia, implica que toda persona debe contar con un recurso eficaz y sencillo contra violaciones a derechos humanos; está consagrado en los artículos 144 y 175 constitucionales, 8.16 y 257 de la Convención...

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