Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 71/2016)

Sentido del fallo20/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente71/2016
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 527/2014 (RELACIONADO CON EL R.P. 170/2009 (YA FALLADO),Y D.P. 466/2014)))




Recurso de reclamación 71/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 71/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:

  • Los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como ejecutoras:


  • C. Juez Vigésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal, y;

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


Acto reclamado:


  • La sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, dictada en el toca número **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil quince, la Presidencia del citado Tribunal ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el juicio de amparo directo **********. Previos los trámites de ley, el catorce de mayo de dos mil quince, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la referida sentencia, **********, interpuso recurso de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Por auto de treinta de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación.


CUARTO. Radicación ante la Suprema Corte. En auto de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal Federal recibió el asunto; ordenó formar y registrarlo con el toca número ********** y desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, **********, interpuso recurso de reclamación. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, bajo el toca número 71/2016; determinó que se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H. para formular el proyecto de resolución correspondiente, ordenando su envío esta Primera Sala a fin de que se dictara el trámite respectivo.


SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue signado por **********, parte quejosa en el juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. El medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo legal, habida cuenta que el acuerdo reclamado fue notificado de forma personal al quejoso recurrente el once de enero de dos mil dieciséis1, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el doce; así que, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al quince de enero de dos mil dieciséis. Por tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el trece de enero del citado año, según se advierte del sello de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2; entonces, es oportuno.


CUARTO. Materia de impugnación. Lo constituye el proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, en el que el Presidente de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto, al considerar:


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo convencionalidad, de una norma general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


No es obstáculo para lo anterior, que en los agravios materia de esta instancia, el recurrente alegue que “…el Tribunal Colegiado otorgó el amparo al quejoso por una cuestión de legalidad y omitió el estudio de los conceptos de violación de constitucionalidad planteados en mi escrito de demanda de garantías…”; sin embargo, del estudio de la demanda de amparo se advierte que el quejoso no realizó un planteamiento genuino de constitucionalidad y tampoco puede afirmarse que haya formulado una petición, en estricto sentido, de orden constitucional, que condicionara al Tribunal Colegiado del conocimiento a que realizara una interpretación propia de algún precepto constitucional o de alguna norma de fuente internacional de derechos humanos, pues esencialmente combatió aspectos exclusivamente vinculados con la legalidad de la sentencia definitiva reclamada, puesto que se dolió de violación en su perjuicio de los artículos ,14, 16, 17, 20 y 133 Constitucionales, aduciendo únicamente la incorrecta valoración de los medio de prueba, la indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, en atención a que no existen suficientes pruebas para tener por acreditado el delito que se les imputa; además los planteamientos realizados en el recurso de revisión de mérito se refieren a violaciones indirectas a la Constitución Federal.


En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Alto Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de mil quince, se acuerda:


I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


…”


QUINTO. Argumentos de agravios. El inconforme aduce que la decisión del Ministro Presidente no se encuentra ajustada a derecho y, al efecto, expresa los siguientes razonamientos de agravios:


En el primer agravio aduce:


  • La decisión del Tribunal Colegiado combatida a través del recurso de revisión se dictó sin previa valoración de las pruebas, sin expresar la causa legal ni las razones pormenorizadas y -afirma- tampoco entró al estudio de los conceptos de violación de fondo planteados en la demanda de amparo.


  • Si bien el recurso de revisión interpuesto no reúne específicamente los presupuestos establecidos en el artículo 81, fracción II, de la Ley de la Materia -asevera- también lo es que de una interpretación integral, armónica y sistemática de la Ley de Amparo vigente, se observan y aprecian otras causales por las cuales resulta procedente interponer el recurso de revisión.


  • Del artículo 189 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que se interpuso el recurso de revisión, porque -afirma- el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito no entró al estudio de los conceptos de violación de fondo planteados en la demanda de amparo, bajo el pretexto del mayor...

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