Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 149/2016)

Sentido del fallo13/06/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE RESPECTO DE UN ACTO RECLAMADO Y POR LA AUTORIDAD DEMANDADA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN TÉRMINOS DE ESTA SENTENCIA. 3. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente149/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha13 Junio 2018
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 149/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE COATZINTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. ramírez




S Í N T E S I S


Actos impugnados por el municipio:

1.- La invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se haya emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que le corresponden al municipio de Coatzintla, Veracruz.

2.- La invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebidos de las participaciones federales que le corresponden al municipio.

3.- La omisión de entrega de las participaciones federales en el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral sexto, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas

4.- Se declare en la sentencia que se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las participaciones que corresponden al municipio.


Los cuatro rubros anteriores, los hace valer en relación con los siguientes fondos:

Por el concepto de Ramo General 023, y en lo particular a:

a.- Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos (HIDROCARBUROS 2015); $410,613.00.

b.- Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos (HIDROCARBUROS 2016); $3’156,401.00.

c.- Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión–A-2016, (FORTAFIN), $ 21’450,871.00.

Por el concepto de Ramo General 033, y en lo particular a:

a.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), $ 4’783,372.00.

b.- Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, Municipal y de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) $6’476,958.00.

HACIENDO UN TOTAL DE LOS RUBROS MENCIONADOS DE $36’278,215.00 (treinta y seis millones doscientos setenta y ocho mil doscientos quince pesos 00/100 M.N).

Mismos que hace meses ya fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así como que se les ordene al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en entregarlas a mi representada.”


El proyecto consulta:

  • Competencia: esta Primera Sala es competente para resolver la presente controversia constitucional.

  • Precisión de los actos impugnados:

  1. La omisión en la entrega del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos por la cantidad de $410,613.00 de dos mil quince y por un total de $3’156,401.00 de dos mil dieciséis.

  2. La omisión en la entrega del Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión–A-2016 (FORTAFIN), la cantidad de $21’450,871.00.

  3. La omisión en la entrega del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), $4’783,372.00.

  4. La omisión en la entrega del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), respecto de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis por un total de $6,476,958.00.

  5. En relación con las omisiones en la entrega de las participaciones y aportaciones federales señaladas, el municipio actor solicita el pago de intereses.


  • Certeza de los actos reclamados:

  • Ahora bien, en relación con los incisos a), b) y d), conforme al informe del Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave y del oficio TES/1431/2016 del Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se advierte que existen registros de pagos pendientes a favor del municipio actor, por lo cual, se tiene por ciertos los actos impugnados. Por vía de consecuencia se tiene por probado el acto señalado en el inciso e).

  • No obstante ello, esta Primera Sala advierte que el acto referido en el inciso c), no puede tenerse como cierto como una omisión absoluta, en razón de que el Municipio únicamente indicó que existía un adeudo por $4,783,372.00; sin embargo, la autoridad demandada negó su existencia, exhibiendo constancias con las que acreditó las ministraciones hechas al municipio actor, correspondientes al FORTAMUNDF, relativas al año de dos mil dieciséis. Por lo cual, es procedente el sobreseimiento en relación con dicho acto, con fundamento en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • No obstante lo anterior, al advertirse que existió retraso en la entrega de los recursos de dicho fondo por lo que hace a los meses de septiembre y octubre de dos mil dieciséis, pues ambos fueron pagados el diez de noviembre del mismo año, es decir, con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario correspondiente (siete de octubre y cuatro de noviembre, de la misma anualidad), se tiene como cierto el acto consistente en el pago de intereses de dichos meses respecto al FORTAMUNDF.


  • Oportunidad:

  • El reclamo es oportuno, toda vez que se impugna la omisión total y absoluta de ministrar los recursos económicos que le corresponden al municipio actor, del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos por la cantidad de $410,613.00 de dos mil quince y por un total de $3’156,401.00 de dos mil dieciséis, del Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión–A-2016 (FORTAFIN), la cantidad de $21’450,871.00 y del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), respecto de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis por un total de $6’476,958.00.


  • Legitimación Activa:

  • En el caso, la demanda de controversia constitucional fue suscrita por Lorena López Velázquez, Síndica del Municipio de Coatzintla, Estado de Veracruz, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento. Con base en las documentales que al efecto exhibe y conforme al artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz, se reconoce la representación que ostenta la referida funcionaria.


  • Legitimación Pasiva:

  • María Eliza Manterola Saínz dio contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado, lo que se tuvo por acreditado con la Gaceta Oficial de ocho de noviembre de dos mil dieciséis. No obstante lo anterior, Al no existir constancia que haga evidente la participación del Poder Legislativo en las omisiones reclamadas ni que, por cuestiones inherentes a su competencia, ha incurrido en la conducta que se le imputa, no puede reconocerse su legitimación pasiva en la presente instancia. Por lo tanto, procede decretar el sobreseimiento de la controversia respecto a dicho poder, en términos del artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, ante la falta de legitimación pasiva.


  • Por otra parte, M.Á.Y.L. dio contestación a la demanda en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, a quien se le tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostenta, al ser un hecho notorio consultable en los autos de los expedientes de las controversias constitucionales 118/2016 y 137/2016. En consecuencia, tiene la facultad para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz en la presente controversia, por lo que cuenta con legitimación para comparecer como autoridad demandada.


  • Causas de improcedencia:


  • En el presente caso, el Poder Ejecutivo demandado aduce dos causas de improcedencia. La primera causal aducida se analizó en el considerando de oportunidad en el que se resolvió que la demanda fue presentada dentro del plazo establecido para la impugnación de omisiones absolutas, por lo que la misma no es extemporánea. La segunda causal aducida fue contestada al fijar los actos impugnados y su certeza, determinando aquéllos respecto de los que versará el estudio de fondo. Por lo anterior, se tienen por desestimadas.

  • Al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse diverso de oficio, se procede a estudiar el fondo del asunto.

  • Estudio de fondo:

  • En atención a lo anteriormente señalado, esta Primera Sala estima que la presente controversia constitucional es fundada.

  • Los actos impugnados por el Municipio actor —respecto de los cuales no se decretó el sobreseimiento en considerandos que anteceden— son los siguientes:


  • La omisión en la entrega del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos por la cantidad de $410,613.00 de dos mil quince y por un total de $3’156,401.00 de dos mil dieciséis.

  • La omisión en la entrega del Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión–A-2016 (FORTAFIN), la cantidad de $21’450,871.00.

  • La omisión en la entrega del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), respecto de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis por un total de $6’476,958.00.

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