Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5653/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5653/2016
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 16/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5653/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5653/2016.


QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5653/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el once de agosto de dos mil dieciséis, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El diecisiete de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a la una horas con treinta minutos, ********** denunció ante el Ministerio Público que tenía a su cargo un taxi V.S., color oro y guinda, modelo 1998, con placas ********** del entonces Distrito Federal (actual Ciudad de México), propiedad de **********; y en la misma fecha, al terminar de comer en una taquería que se ubica sobre la Avenida Tláhuac, casi esquina con Taxqueña, se dirigía a su domicilio a bordo del vehículo, cuando se le acercaron tres sujetos, y el que posteriormente se enteró respondió al nombre de **********, le dijo “nos lleva jefe”, a lo que accedió, por lo que los sujetos abordaron el taxi; detrás de él, se sentó un sujeto con sudadera roja, en medio, quien se enteró respondió al nombre de **********, y en el otro extremo **********.


Iniciaron la marcha y ********** le indicaba por donde circular; le pidió que diera vuelta a la altura del ex convento de Culhuacán y continuara sobre esa avenida, pasando la Unidad San Marcos, en una de las calles le pidió que diera vuelta a la derecha y en la primera cuadra, vuelta a la izquierda; y de ahí, aproximadamente a unos cincuenta metros, le dijo “ya chingó a su madre”, al tiempo que sacó una pistola de su cintura, cortó cartucho, se la puso en la sien y le dijo que se quitara del asiento, pero debido a que se atoró con la palanca de velocidades y el asiento, no pudo moverse rápido, por lo que le dio un cachazo en la sien izquierda, al tiempo que le dijo “pásese rápido y agáchese”, pidiéndole a sus compañeros que lo agacharan y después le dijeron “que cerrara los ojos, que no intentara hacer nada porque si no ahí lo iban a balacear”; luego, el sujeto de la sudadera roja y **********, le iban diciendo “que tenían ubicada a su familia y que tenían dos camionetas afuera de su casa y que si hacía cualquier ‘mamada’ iban a matar a su familia, que un supuesto amigo lo había puesto con ellos y que cualquier ‘mamada’ que hiciera tenían ubicado su domicilio y a su familia y avisarían a las camionetas para que los mataran”.


El sujeto de la sudadera roja le bajó el cierre de su chamarra y le sacó de la bolsa cuatrocientos ochenta pesos, mientras que ********** lo bolseó y le robó su teléfono celular **********, azul marino con gris. Después, lo agacharon, le cubrieron la cabeza con su chamarra, y **********, quien ya estaba al volante le dijo “que si se pasaba de verga en el lugar donde lo iban a dejar, había gente que lo estaría vigilando y que se podía levantar en media hora y que no hiciera pedo”; de dicho lugar, avanzaron aproximadamente un minuto y se detuvo el vehículo, acto seguido, el sujeto de la sudadera roja y ********** lo bajaron del taxi y lo llevaron a un terreno baldío donde lo dejaron; escuchó que arrancó el taxi, pero no se percató del rumbo que tomó; tardó aproximadamente dos minutos y levantó la cara, al no ver a nadie, ubicó el lugar y se le hizo conocido, por lo que caminó con dirección al puesto de tacos donde lo abordaron los sujetos, en el que pidió apoyo a los taqueros, a quienes les comentó lo que le había pasado y uno de ellos le prestó su celular y otro pidió apoyo.


Momentos después, arribó a la taquería una patrulla y le comentó a los policías lo ocurrido, quienes de inmediato radiaron su vehículo y aproximadamente cinco minutos después, escuchó que ya lo habían encontrado y habían detenido a dos personas, a quienes identificó ante la autoridad ministerial como los sujetos que momentos antes le robaron su vehículo, dinero y teléfono celular.


2). Hechos de los que conoció el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Penal del Distrito Federal (actual Ciudad de México), donde se radicó bajo la causa penal **********; y el cuatro de enero de dos mil diez, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Privación de la libertad en su modalidad de Secuestro express, previsto en el artículo 163 del Código Penal para el Distrito Federal (actual Ciudad de México).


3). Inconforme con la resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), donde se registró como toca de apelación **********; y en sentencia de once de marzo siguiente, modificó la resolución de primera instancia, para imponer a **********, ********** años de prisión y ********** días multa, por considerarlo responsable del delito Privación de la libertad personal en la modalidad de secuestro express, sin que aplicara pena alguna por los restantes ilícitos por los que también se le había condenado.


4). En contra de la resolución, el sentenciado promovió un primer juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********, y en sesión de once de agosto del mismo año, dictó sentencia en la que se le concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la ordenara a la Jueza de primera instancia que repusiera el procedimiento a partir de la sentencia, para que fuera el titular de dicho órgano jurisdiccional o la persona legalmente facultada, quien emitiera la correspondiente resolución. Ello, al advertir que la licenciada en funciones de Jueza por ministerio de ley, no cumplió con su obligación de asentar en la sentencia que dictó, su facultad para llevar a cabo esa actuación derivada de un Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (actual Ciudad de México).


5). En cumplimiento al amparo, el veintitrés de agosto de dos mil diez, la Jueza Quincuagésimo Segundo de lo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro express, previsto y sancionado en el artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), le fijó un grado de culpabilidad “mínimo”, y le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión y ********** días multa.


6). Inconforme con la resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (actual Ciudad de México), donde se registró como toca de apelación **********, y el tres de noviembre del mismo año, dictó sentencia en la que confirmó la determinación de primer grado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, ante la citada Sala Penal, el cuatro de enero de dos mil dieciséis, presentó demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 19 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 8º, 9º y 25 de la Convención sobre Derechos Humanos; y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de diecinueve de enero siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, le dio intervención al Ministerio Público de la Federación, y le reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y **********.3 Luego, en sesión de once de agosto del mismo año,4 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el amparo que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el trece de septiembre del mismo año,5 interpuso Recurso de Revisión;6 el cual, en auto de Presidencia del Tribunal Colegiado de veinte de septiembre siguiente, se tuvo por interpuesto, y se ordenó remitir a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del correspondiente oficio que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de septiembre posterior.


El...

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