Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5654/2016)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente5654/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 294/2015 (RELACIONADOS CON: RP 191/13, QP 32/13, RCLP 10/13, RCLP 14/13, RCLP 22/15, RCLP 33/15 Y RCLP 34/15)))

Amparo directo en revisión 5654/2016

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5654/2016, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de agosto del año dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 294/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, si asiste razón al quejoso al argumentar que el tribunal colegiado omitió estudiar el planteamiento a través del cual hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Penal, fracción V, para el entonces Distrito Federal, que regula el delito de fraude y que, a su juicio, contiene penas que considera desproporcionales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada se tuvo por acreditado lo siguiente12:


  1. El catorce de julio de dos mil nueve, el quejoso **********, como representante legal de la empresa **********, celebró contrato de compraventa con ********** respecto del departamento número ********** ubicado en la calle **********. Posteriormente, autorizó la cesión de derechos del inmueble al ofendido **********.


  1. A pesar de lo anterior, el quejoso dispuso en beneficio propio de la cantidad de dinero que recibió de la compraventa, sin cubrir el crédito con garantía hipotecaria que pesaba sobre el departamento.


  1. Para ello, el quejoso hizo creer a ********** que realizaría el pago del crédito con garantía y suscribiría la escritura definitiva. Pero esto no ocurrió y, como consecuencia, la hipotecaria promovió juicio especial hipotecario sobre dicho inmueble, el cual concluyó con su remate.


  1. Por otro lado, en distintas fechas comprendidas entre los años dos mil nueve y dos mil diez, **********, como representante legal de misma empresa aludida, celebró contrato de compraventa con ********** (departamento **********); ********** (departamento **********); **********, por conducto de su representante legal ********** (departamentos con número **********, **********, **********, ********** y **********); ********** (departamento **********); y **********, por conducto de su representante legal ********** (departamento **********), respecto a los departamentos ubicados en la calle **********. En estos contratos se estableció la existencia de un crédito con garantía hipotecaria, el sería cancelado al momento de la escrituración.


  1. Posteriormente, ********** recibió la totalidad de los pagos por concepto de venta de los inmuebles.


  1. Sin embargo, el quejoso habría hecho creer a los ofendidos que realizaría el pago de ese crédito para liberarlos del gravamen y que suscribiría las escrituras definitivas. No obstante, según se tuvo por acreditado, no informó acerca del retraso en los pagos de dicha obligación.


  1. Posteriormente, los ofendidos lo denunciaron penalmente. El nueve de octubre de dos mil doce, el Ministerio Público inició la averiguación previa.3


  1. Procedimiento penal. El once de agosto de dos mil catorce, en la causa penal **********, el Juez Primero Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de fraude genérico. Por este delito, el juez impuso al quejoso la pena de siete años, tres meses de prisión y novecientos días multa, equivalentes a cuarenta y nueve mil trescientos veinte pesos.


  1. Inconformes, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensa particular interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del recurso a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (toca **********).


  1. El dieciséis de febrero de dos mil quince, dicho órgano modificó4 la sentencia del Juez de primera instancia, pero reiteró su condena por el delito de fraude genérico (previsto y sancionado por el artículo 230 primer párrafo, fracción V, del Código Penal de la Ciudad de México); esto, en agravio de **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil quince5.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 7, 8, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante auto del trece de julio de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo y registró bajo el número 294/20156.


  1. En el mismo auto, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito desechó de plano la demanda de amparo únicamente por los actos y autoridades ejecutoras; Y reconoció como terceros interesados a **********, **********, **********, **********, ********** (representada por **********) y la persona moral ********** (representada por **********).


  1. En sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó la protección de la Justicia Federal7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo8.


  1. Por auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 5654/2016. Admitió el recurso, designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió los autos a la Primera Sala para su radicación.


  1. Mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del recurso y envió los autos al Ministro ponente9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el veintidós de agosto de dos mil dieciséis10. La notificación surtió efectos el martes veintitrés de agosto del mismo año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo transcurrió del veinticuatro de agosto al seis de septiembre de dos mil dieciséis. No se cuentan los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como el tres y cuatro de septiembre del mismo año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se interpuso el dos de septiembre de dos mil dieciséis11, es evidente que se presentó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, porque se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR