Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 159/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTA DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente159/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 343/2015 RELACIONADO CON EL DIVERSO 342/2015),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1276/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 159/2016




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 159/2016


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 159/2016, solicitada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en la que pide la atracción del amparo en revisión 343/2015 de su índice.


El problema jurídico a resolver consiste en verificar si la solicitud planteada cumple con los requisitos formales, así como los materiales de importancia y trascendencia, para ser atraído por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el examen constitucional del artículo 2º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco -que prevé el delito de delincuencia organizada-, en relación con la facultad exclusiva para la legislar en esa materia otorgada a la Federación en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución 1.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Amparo indirecto. En sentencia de ocho de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el amparo indirecto 1276/2015, se realizó examen constitucional sobre la resolución reclamada por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), consistente en la orden de aprehensión de veinticuatro de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Decimoquinto de lo Criminal del Partido Judicial del Estado de Jalisco, en la causa penal 507/2014, en la que aquel fue considerado probable responsable penal en la comisión del delito de delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco2.

  2. En la sentencia constitucional se concedió el amparo a favor del quejoso al haberse resuelto que el delito de delincuencia organizado imputado en la orden de aprehensión que impugnó fue bajo su regulación en la legislación local, de modo que se contravino la competencia que en dicha materia está reservada exclusivamente para la Federación. Por ello, se ordenó a la autoridad responsable que dejara insubsistente la orden de aprehensión reclamada y dictara una nueva, con plenitud de jurisdicción, para que al abordar el estudio del cuerpo del delito “determine lo que en derecho corresponde”, partiendo de la base de que la legislación local en materia de delincuencia organizada no era vigente para el caso concreto al ser exclusivamente de competencia federal.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el juzgado de distrito el veintiséis de octubre de dos mil quince, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo indirecto; por lo que en auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, el a quo tuvo por interpuesto dicho recurso, además de ordenar su envío al tribunal colegiado de circuito del conocimiento una vez que estuviera debidamente integrado el expediente3.

  1. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito. Por auto de diez de noviembre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito admitió y dio trámite al recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo indirecto4.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión5.


  1. Trámite de la Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de Presidencia de la Suprema Corte de la Nación de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el registro 159/2016; asimismo, se dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a esta Primera Sala, pues el tema planteado fue en la materia penal de su especialidad; siendo que el turno del asunto para su estudio correspondió al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. Luego, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó su envío a su ponencia7.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el ejercicio de la facultad de atracción del amparo en revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero, Segundo, fracción IX y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución, así como 40 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido realizada por el tribunal colegiado de circuito precisado.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Planteamiento del problema. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito sometió a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se ejerce la facultad de atracción del amparo en revisión, bajo los argumentos sintetizados en el orden siguiente:


    1. El tribunal colegiado de circuito atendió que el juez de distrito, al resolver el juicio de amparo indirecto, determinó conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso en razón de que el acto reclamado ―orden de aprehensión ― se pronunció por una autoridad incompetente por razón de fuero, dado que el delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco, resultaba de la competencia de la Federación.


    1. Las anteriores consideraciones se sustentaron en la interpretación que el juez federal realizó del artículo 73, fracción XXI, de la Constitución, en relación con el artículo sexto transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, en la que estimó que el Congreso de la Unión ya había ejercido su facultad de legislar en materia de delincuencia organizada desde el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y, por ende, los miembros de la delincuencia organizada sólo podrán ser enjuiciados con base en la norma federal de la materia, a menos que el proceso correspondiente se hubiera iniciado con fundamento en la legislación local, cuando existía competencia concurrente.


    1. Por tanto, el tribunal solicitante afirmó que el asunto de que se trata reviste interés y trascendencia, pues al menos podría determinarse:


  • Cuál es la competencia estricta que en términos de la reforma constitucional corresponde a la autoridad federal y cuál a la autoridad local, en materia de delincuencia organizada;

  • En los procesos pendientes de resolución por delito de delincuencia organizada del orden local, iniciados con posterioridad a la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho: ¿corresponderá ahora la resolución al juez federal y, en su caso, si éste debe homologar o bien trasladar el tipo penal sobre los delitos del fuero común o bien aplicar aquella legislación?

  • Cuál es la forma concreta de reconocer que el Congreso de la Unión ha ejercido la facultad de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución; esto es, si es preciso que se emita una Ley Nacional de Delincuencia Organizada o si el legislador trató de referirse exclusivamente a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y

  • Determinar si la naturaleza y alcance de la reforma a fin de lograr certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la ley de la materia de delincuencia organizada en aras de la tutela de los derechos humanos de las personas imputadas.


VI. ESTUDIO DE FONDO


  1. Para resolver la presente solicitud...

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