Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 581/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente581/2016
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 78/2015))




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 581/2016 [37]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 581/2016.


recurrente: ********** (TERCERA INTERESADA).




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, por la indicada autoridad, en el juicio ********** y su acumulado **********.


La promovente consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercera interesada a **********; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, previo requerimiento a la autoridad responsable, la admitió a trámite y registró con el número **********, asimismo reconoció el carácter de terceros interesados a **********, **********, **********, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número 1143-PI, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la sentencia de amparo a la autoridad responsable y requirió su cumplimiento.


El Presidente de la Junta responsable mediante oficios 113/JLCA/AMP/2016 y 1404/JLCA/AMP/2016, respectivamente, remitió copia certificada del acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado, así como del nuevo dictado el día diez de febrero siguiente.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegido por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince, dio vista a las partes para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo con las constancias del expediente y datos aportados por la autoridad responsable.


TERCERO. Declaratoria de cumplimiento e interposición del recurso. Sin desahogo de la vista ordenada, por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida.


En contra de esa determinación, la tercero interesada **********, por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado y su Presidenta tuvo por interpuesto el indicado medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 581/2016, y admitió a trámite el recurso de inconformidad; asimismo, ordenó turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley de la materia, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo.


Por otra parte, el recurso fue interpuesto por la apoderada legal de la tercero interesada, carácter que se le reconoció en el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto1, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción III, inciso b) y 10 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el medio de impugnación se interpuso dentro del término legal de quince días.


En efecto, de las constancias del expediente de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido, se notificó a la tercero interesada por lista de once de marzo de dos mil dieciséis, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce de marzo; en consecuencia, el plazo de quince días mencionado transcurrió del quince de marzo al once de abril de dos mil dieciséis, debiendo descontar de tal cómputo los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis, veintisiete y del veintidós al veinticinco de marzo, así como el dos, tres, nueve y diez de abril todos del año en curso, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, incisos a), b) y m) del Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal y lo establecido en la circular 4/2016 del Secretario Ejecutivo del Pleno del indicado Consejo.


Por tanto, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el once de abril de dos mil dieciséis, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Resolución que declara el cumplimiento. Con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo que, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:


(...).

Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, correspondiente al diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del juicio de amparo directo **********, se desprende que el veintitrés de diciembre de dos mil quince, este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa **********, para efectos de que: (Se transcriben)

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la ley de la materia se analiza si la ejecutoria de amparo está cumplida o no, si se incurrió en exceso o en defecto o si existe imposibilidad para cumplirla.

(…).

Previo al análisis del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, cabe hacer las siguientes precisiones:

Mediante oficio 113/JLCA/AMP/2016 de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, anexó copia certificada del proveído de esa misma fecha, a través del cual dejó sin efecto el laudo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, emitido en el expediente laboral ********** y se ordenó emitir uno nuevo.

Mediante oficio 1404/JLCA-AMP/2016 de quince de febrero de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de diez de febrero de dos mil dieciséis.

(…).

La presidencia de este Tribunal Colegiado en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ordenó dar vista a la parte quejosa y tercero interesado por el término de diez días cuya notificación se realizó el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, sin que ninguna de las partes haya desahogado la vista.

Sentado lo anterior, del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo directo **********, se desprenden los siguientes datos:

1. Por proveído de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dejó insubsistente el laudo de cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Luego, mediante proveído de quince de febrero de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del nuevo laudo de diez de febrero de dos mil dieciséis en el que reiteró la fijación de la litis.

2. Posteriormente, al resolver el expediente ********** analizó de nueva cuenta la oferta de trabajo, misma que dijo era de mala fe, por lo cual consideró que correspondía a la demandada la carga probatoria para acreditar la inexistencia del despido, y al haberlo acreditado determinó que la actora fue despedida el seis de enero dos mil nueve, y en consecuencia en virtud de la...

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