Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 52/2016)

Sentido del fallo18/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente52/2016
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 400/2015 (CUADERNO AUXILIAR 453/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 52/2016

recurso de reclamación 52/2016 DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSa Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 52/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince, en la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, a través de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de dieciséis de enero de dos mil quince, dictado en el expediente laboral **********, por la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, el presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió y ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** y reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y otros (fojas 39 a 40 vuelta del juicio de amparo directo).


En atención a los oficios STCCNO/2980/2014 y STCCNO/219/2015, de catorce de julio de dos mil catorce y nueve de febrero de dos mil quince, respectivamente, signados por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir los autos del ********** junto con su juicio laboral ********** al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para el dictado de la sentencia correspondiente.


Previos trámites de ley, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, el referido Tribunal Auxiliar dictó sentencia en la que, por una parte sobreseyó y por otra negó el amparo y protección solicitada por la quejosa en el juicio de amparo directo número ********** (expediente auxiliar **********), promovido por **********.


TERCERO. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y recibido el cuatro siguiente en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo (fojas 3 a 29 del expediente de amparo directo en revisión número **********).


Por su parte, **********, en su carácter de tercero interesado, por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, interpuso revisión adhesiva respecto del recurso promovido por la parte quejosa (fojas 163 a 176 del expediente de amparo directo).


En auto de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación, toda vez que consideró que el mismo no reunía los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para su procedencia; de igual forma, determinó desechar el recurso de revisión adhesivo hecho valer por el tercero interesado **********.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de quince de enero de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 52/2016 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, por el Ministro P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A. que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor; además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el recurso se interpuso por el apoderado de la quejosa, **********, personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio de amparo **********, en proveído de treinta de abril de dos mil quince, en términos del artículo 11 de la Ley de A. (foja 39 del juicio de amparo).


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de A. en vigor.


El auto impugnado se notificó personalmente a la parte quejosa, aquí recurrente, el martes cinco de enero de dos mil dieciséis (foja 12 del presente expediente), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles seis de enero de dos mil dieciséis.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves siete al lunes once de enero de esta anualidad, descontándose de dicho cómputo los días nueve y diez por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de A. vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes once de enero de dos mil dieciséis (foja 8 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. De las constancias de autos y atendiendo a la materia del presente recurso de reclamación, se advierte lo siguiente:


En auto de veinticinco de noviembre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión, interpuesto por **********, a través de su apoderado legal, contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********) al considerar que:


(…) del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limitó a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

No es obstáculo para lo resuelto, la circunstancia de que en los agravios se alegue la inconstitucionalidad de los artículos 61, fracción IX y 182 de la Ley de A., sin haberlo hecho previamente la parte quejosa en la demanda, toda vez que es ante el Tribunal Colegiado del conocimiento donde deben proponerse esos argumentos. Sirve de apoyo lo sustentado en la jurisprudencia identificada como 2a./J. 66/2015 (10a.), de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR