Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 66/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009206
Número de resolución2a./J. 66/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1322. 2a./J. 66/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el recurso de revisión proceda contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en éstas se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, o bien, que habiéndose expresado tales planteamientos en los conceptos de violación, se hubiera omitido su estudio. Por tanto, las cuestiones de constitucionalidad formuladas por el recurrente en los agravios no pueden servir de sustento para determinar la procedencia de dicho recurso, porque para ello, es necesario que tales cuestiones se hayan expuesto en la demanda de amparo o que exista un pronunciamiento o, en su caso, una omisión en la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Amparo directo en revisión 931/2014. M. de L.L.Á.. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 4524/2014. M.F.C.C.. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 5556/2014. A.R.B.. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 5695/2014. G.G.B.. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Amparo directo en revisión 4528/2014. Impulsora de Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: P.Y.C..


Tesis de jurisprudencia 66/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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