Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 70/2016)

Sentido del fallo06/12/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente70/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 316/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO)

AMPARO EN REVISIÓN 70/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ARTURO GONZÁLEZ LUNA.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Mexicali, Baja California, Arturo González Luna, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


1.- Del C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, particularmente la inclusión en la misma de los artículos 80, párrafo segundo y 82, fracción II; la promulgación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, específicamente los arábigos 5, fracción II, única y exclusivamente en lo que concierne a la Contraloría Interna, 54, 55 y 62, fracción III, en los que se faculta al Contralor Interno del Congreso del Estado a sancionar al A. Superior de Fiscalización del Estado de Baja California, y todas sus consecuencias legales.


2.- Del C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama el refrendo con su firma de la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, particularmente la inclusión en la misma de los artículos 80, párrafo segundo y 82, fracción II; así como la promulgación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, específicamente los arábigos 5, fracción II, única y exclusivamente en lo que concierne a la Contraloría Interna; 54, 55, 62, fracción III; y todas sus consecuencias legales.


3.- Del C. DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la publicación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California particularmente la inclusión en la misma de los artículos 80, párrafo segundo y 82 fracción II; y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California específicamente los arábigos 5, fracción II, única y exclusivamente en lo que concierne a la Contraloría Interna; 54, 55, 62, fracción III; y todas sus consecuencias legales.


4.- De la CONTRALORÍA INTERNA Y DEL C. CONTRALOR INTERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad radicado bajo el número RCP.01-13:

  • La iniciación de un procedimiento administrativo de responsabilidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ambos del Estado de Baja California.

  • El apercibimiento decretado en aplicación al artículo 66, fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, dictado en el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2013, así como sus consecuencias jurídicas.

  • El oficio XX-CI-188/1/2013 de fecha 21 de agosto de 2013, dictado por el Contralor Interno en el que se reiteró el apercibimiento decretado; y todas sus consecuencias legales.

  • La cédula de notificación y el acta de notificación de 22 de agosto de 2013 en la que se reiteró el apercibimiento decretado; y todas sus consecuencias legales.

  • La resolución de fecha 12 de diciembre de 2014 a la que se hace alusión en su resolutivo PRIMERO en la resolución de fecha 20 de abril de 2014, mediante la cual dice se me impuso sanción administrativa al suscrito consistente en la inhabilitación para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público por el periodo de OCHO AÑOS; su falta de notificación en los términos de ley, y todas sus consecuencias legales.

  • Como consecuencia del dictado de la resolución señalada en el párrafo inmediato anterior, reclamo la resolución dicada en fecha 20 de abril de 2015, mediante la cual en su punto resolutivo PRIMERO determina que”…Se confirma la resolución emitida por esta Autoridad en el presente procedimiento Administrativo de Responsabilidad número RCP-01-13 de fecha doce de diciembre de dos mil catorce en todos sus términos, y con ello la sanción administrativa impuesta al C.P. Y L.A.E. Arturo González Luna, prevista por el artículo 59, fracción V, en relación con el 62, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, consistente en la inhabilitación para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, por el periodo de ocho años, así como lo de más decretado en todos sus puntos resolutivos de la misma…” y todas sus consecuencias legales.


5.- Del C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA Y CONTROL GUBERNAMENTAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama el informe del resultado parcial de la auditoría practicada al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, con el que concluye que “… por negligencia y omisión y por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones de las leyes antes citadas, causaron un daño o perjuicio al Patrimonio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y que por la índole de sus funciones serán responsables, en PRIMER TÉRMINO EL AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EL C.A.G. LUNA COMO TITUTLAR Y AUTORIDAD EJECUTIVA DEL OFS…” “así como los cinco pliegos de responsabilidades” que refieren las responsables Congreso del Estado y Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso y todas sus consecuencias legales.


No obstante que la responsable Contraloría Interna del Congreso del Estado determinó en el considerando G de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014 (también reclamada) que “...a fin de no conculcar las garantías de legalidad del servidor público en cita, solo serán materia de sanción administrativa, en caso de que así resulte procedente y fundado, en la resolución que se dicte en este procedimiento, las infracciones administrativas que hubiere incurrido el entonces Titular del Órgano de Fiscalización Superior C.P. Arturo González Luna respecto de sus conductas desplegadas durante la revisión y el informe de resultado de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, por el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010, y que no fueron materia de sanción alguna en el procedimiento administrativo de remoción que realizó el Congreso del Estado…”, y ello no fue parte de los puntos resolutivos, por lo que ante la eventual concesión del amparo y protección de la justicia federal y a efecto de hacer patente mí no consentimiento a dichos actos, es que los hago valer en vía de reclamo.


6.- Del H. PODER LEGISTATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la expedición e inclusión de los artículos 80, párrafo segundo y 82 fracción II a la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como de los artículos 5, fracción II, única y exclusivamente en lo que concierne a la Contraloría Interna, 54, 55, 62, fracción III, en los que se faculta al Contralor Interno del Congreso del Estado a sancionar al A. Superior de Fiscalización del Estado de Baja California, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; y todas sus consecuencias legales.


7.- De la H. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la denuncia interpuesta en contra del suscrito quejoso mediante oficio de fecha 24 de junio de 2013 ante la Contraloría Interna del propio Congreso del Estado, sin que se desprenda del contenido del dictamen 354 elaborado por la misma, que el suscrito en mi calidad de A. Superior de Fiscalización del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, haya incurrido en alguna irregularidad y o mala actuación, pues ni en sus antecedentes, ni en sus considerandos y menos en sus resolutivos hace siquiera alusión en ese sentido, y sus consecuencias legales.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, inciso B), fracción II, 79 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, detalló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo titular, mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente 316/2015.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el diez de agosto de dos mil quince y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta de octubre siguiente, en la que resolvió por una parte, sobreseer en el juicio y, por la otra, negar el amparo solicitado.


CUARTO. En desacuerdo con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los...

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