Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. DEBE DESECHARSE EL ESCRITO PRESENTADO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Número de expediente1/2016
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 513/2015 ACTUALMENTE 159/2016))

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2016

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2016

solicitante: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIOS ADJUNTOS: V.M.R. MERCADO

MONSERRAT CID CABELLO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. ********** demandó en la vía ordinaria laboral a ********** (Notario Público) y a **********, la indemnización constitucional por despido injustificado y otras prestaciones accesorias.


  1. En la demanda respectiva, el actor manifestó que el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno comenzó a prestar servicios personales subordinados a favor de los demandados en la Notaría Pública número ocho de la Primera Demarcación del Estado de Morelos. Asimismo, el promovente indicó que el veintiuno de julio de dos mil nueve fue despedido de manera verbal por ambos demandados, por lo que dejó de desempeñarse como auxiliar jurídico de la notaría mencionada (categoría que, a decir del actor, ostentaba al momento de la separación).



  1. La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos admitió la demanda el veintiuno de septiembre de dos mil nueve y ordenó emplazar a los demandados (expediente **********).



  1. ********** negó lisa y llanamente la relación laboral, mientras que ********** aceptó la existencia del vínculo laboral, pero negó el despido reclamado, bajo la afirmación de que el trabajador renunció verbalmente el dieciocho de julio de dos mil nueve.



  1. La Junta dictó laudo el veintinueve de octubre de dos mil doce, en el que determinó absolver a ********** de todas las prestaciones reclamadas y al notario codemandado se determinó absolverlo del pago de tiempo extraordinario y diferencias salariales y se le condenó a pagar la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente a dos mil ocho y proporcional a dos mil nueve, así como a exhibir las constancias de aportaciones de seguridad social.



  1. Medios de control constitucional. El actor y el demandado ********** promovieron, respectivamente, juicios de amparo directo, mismos que fueron resueltos el quince de marzo de dos mil trece por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Este último sobreseyó el juicio promovido por el trabajador (D.T. 83/2013) y concedió el amparo al patrón quejoso (D.T. 84/2013).



  1. Los efectos de la protección constitucional consistieron en que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento a fin de ordenar el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el patrón quejoso, mandando a citar a los testigos por conducto del actuario respectivo, con los apercibimientos de ley y, en el momento procesal oportuno, dictara laudo, en el cual subsanara la imprecisión de la fecha en que el patrón adujo que renunció el trabajador, además de pronunciarse respecto a la subsistencia de la relación de trabajo.



  1. Previa reposición del procedimiento, la Junta dictó un nuevo laudo el seis de junio de dos mil catorce, en el cual determinó absolver a ********** de todas las prestaciones reclamadas, mientras que al notario demandado lo absolvió del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, tiempo extraordinario y diferencias salariales. Sin embargo, la Junta condenó a este último al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente a dos mil ocho y proporcional de dos mil nueve, así como a la exhibición de las constancias de aportaciones de seguridad social.



  1. El actor y notario demandado promovieron, respectivamente, juicios de amparo directo, los cuales fueron resueltos el veintisiete de febrero de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. En esta ocasión, al patrón le fue negado el amparo (D.T. 600/2014) y al trabajador se le concedió (D.T. 601/2014).



  1. Los efectos del amparo consistieron en que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento a fin de tener por ofrecida la prueba documental, consistente en la copia certificada de una carpeta de investigación en la cual se advertía que el actor quejoso denunció a dos testigos del juicio laboral por falsedad de declaraciones judiciales, y a través de la cual se pretendía tachar a tales testigos por falta de credibilidad.



  1. Además, el Tribunal Colegiado instruyó a la responsable para que diera vista al patrón con dicha prueba a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera; hecho lo cual, emitiera un nuevo laudo, en el que con libertad de jurisdicción analizara la prueba testimonial de referencia y las tachas formuladas, así como la prueba confesional e interrogatorio libre ofrecido por el demandado a cargo del actor, además de condenar al patrón a la inscripción retroactiva a las instituciones de seguridad social correspondientes y el pago de las aportaciones respectivas.



  1. Previa reposición del procedimiento, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dictó un nuevo laudo el dieciséis de junio de dos mil quince, en el cual determinó absolver a ********** de todas las prestaciones reclamadas, mientras que al notario demandado se le absolvió del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, tiempo extraordinario y diferencias salariales. Sin embargo, se condenó a este último al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente a dos mil ocho y proporcional de dos mil nueve, así como a la exhibición de las constancias de aportaciones de seguridad social.



  1. ********** promovió amparo directo, por propio derecho, el ocho de julio de dos mil quince (D.T. 513/2015 relacionado con el D.T. 514/2015, este último promovido por el patrón). Dicho medio de control constitucional fue resuelto el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión de amparo; no considerara las diferencias salariales reclamadas como una prestación extralegal y, finalmente, resolviera conforme a derecho lo conducente.1



  1. El tercero interesado (**********) interpuso recurso de revisión el once de marzo de dos mil dieciséis.2 El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto como amparo directo en revisión 1882/2016 y desecharlo, mediante acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis,3 al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.4



  1. Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. ********** presentó un escrito el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito,5 en el cual manifestó hacer valer “procedimiento de reclamación de indemnización de responsabilidad patrimonial del Estado” con fundamento en el artículo 109 de la Constitución Federal, derivado de la responsabilidad objetiva y directa que, en su opinión, le causaron los magistrados integrantes del entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito), al emitir la ejecutoria del amparo directo 513/2015.



  1. Determinación del Tribunal Colegiado. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito ordenó registrar el asunto en cuestión como expediente Varios S/N 2016 y, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, remitió el escrito presentado por el quejoso a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes, en cumplimiento a lo determinado por el Pleno de dicho Tribunal Colegiado en sesión de veintisiete de mayo del mismo año.6



  1. Expediente varios 576/2016. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un acuerdo el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el que ordenó registrar el asunto como expediente Varios 576/2016, e instruir por separado una consulta a trámite, para lo cual se deberían enviar el oficio...

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